MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 385/2011

Registro Nº 492/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 357.347/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) por la parte sindical y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector empleador, acompañado a fojas 457/466 del Expediente Nº 357.347/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo bajo análisis los agentes negociales establecen sustancialmente incrementos de carácter remunerativos y no remunerativos, en los términos, plazos y con los alcances allí establecidos, modificando las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04 del cual resultan partes signatarias.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/10.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) por la parte sindical y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector empleador, obrante a fojas 457/466 del Expediente Nº 357.347/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 457/466 del Expediente Nº 357.347/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 357.347/03

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 385/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 457/466 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 492/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 357.347/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 hs del 12 de abril de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, por el SINDICATO OBRERO Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.), su Secretario Adjunto, Angel Abel FERNANDEZ VALDEZ, su Secretario Gremial, Sergio Nicolás FITTIPALDI, su Secretario Tesorero Gustavo Adolfo PESA, y su Secretario Protesorero Luis Eduardo ACUÑA y por la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES (Ca.Ces.GE), los Sres. Horacio Fabian BUSSO, Carlos Alberto PEREZ, Mauro Cristian MARTINEZ SALGADO; ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en expediente Número 357.347/03, MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO SALARIAL.

PRIMERO: Juntamente con los haberes del mes de abril de 2011 se liquidará para la categoría de operario del C.C.T. 392/04, una suma adicional no remunerativa de pesos trescientos cincuenta ($350,00), que adicionada al importe vigente no remunerativo de pesos quinientos ($500,00), totaliza para el mes de abril de 2011 una suma no remunerativa total de pesos ochocientos cincuenta ($850,00).

SEGUNDO: A partir del mes de mayo de 2011 se liquidará para la categoría de operario una nueva suma adicional no remunerativa de pesos ciento cincuenta ($150,00), que adicionada al importe establecido en la cláusula anterior de pesos ochocientos cincuenta ($850,00) no remunerativa, totaliza para el mes de mayo de 2011 la suma no remunerativa de pesos un mil ($1.000,00).

TERCERO: Asimismo las partes acuerdan que juntamente con el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2011, los trabajadores que ostentan la categoría de operarios, percibirán una suma adicional extraordinaria de pesos ciento veinticinco ($125,00), en el caso de categorías según Anexo.

CUARTO: Se establece que a partir de la liquidación de los haberes del mes de julio de 2011 se deducirá de la suma no remunerativa que los trabajadores venían cobrando del año 2010, la suma de pesos cien ($100,00) y se incorporará al básico de convenio la suma de pesos ciento catorce ($114,00). En consecuencia se establece un nuevo salario básico a partir del mes de julio de 2011 de pesos un mil quinientos cuarenta y siete con veinticinco centavos ($1.547,25) quedando la suma total no remunerativa en pesos novecientos ($900,00).

QUINTO: A partir de la liquidación de los haberes del mes de agosto de 2011 se deducirá de la suma no remunerativa que los trabajadores venían cobrando del año 2010 la suma de pesos cien ($100,00) y se incorporará al básico de convenio la suma de pesos ciento catorce ($114,00). En consecuencia se establece un nuevo salario básico a partir del mes de agosto de 2011 de pesos un mil seiscientos sesenta y uno con veinticinco centavos ($1.661,25) quedando la suma total no remunerativa en pesos ochocientos ($800,00).

SEXTO: A partir de la liquidación de los haberes del mes de septiembre de 2011, se deducirá de la suma no remunerativa que los trabajadores venían cobrando del año 2010 la suma de pesos cien ($100,00) y se incorporará al básico de convenio la suma de pesos ciento catorce ($114,00). En consecuencia se establece un nuevo salario básico a partir del mes de septiembre de 2011 de pesos un mil setecientos setenta y cinco con veinticinco centavos ($1.775,25) quedando la suma total no remunerativa en pesos setecientos ($700.00).

SEPTIMO: Con los haberes del mes de octubre de 2011, se deducirá de la suma no remunerativa que los trabajadores venían cobrando del año 2010, la suma de pesos cien ($100,00) y se incorporará al básico de convenio la suma de pesos ciento catorce ($114,00). En consecuencia se establece un nuevo salario básico a partir del mes de octubre de 2011 de pesos un mil ochocientos ochenta y nueve con veinticinco centavos ($1.889,25) quedando la suma total no remunerativa en pesos seiscientos ($600,00).

OCTAVO: Se establece que a partir de la liquidación de los haberes del mes de noviembre de 2011, se deducirá de la suma no remunerativa que los trabajadores venían cobrando del año 2010, la suma de pesos cien ($100,00) y se incorporará al básico de convenio la suma de pesos ciento catorce ($114,00). En consecuencia se establece un nuevo salario básico a partir del mes de noviembre de 2011 de pesos dos mil tres con veinticinco centavos ($2003,25) quedando la suma no remunerativa en pesos quinientos ($500,00).

NOVENO: Este acuerdo no implica modificar los adicionales por presentismo (art. 34 del convenio en el cinco por ciento - 5%) y por asistencia perfecta (art. 35 del convenio en el once por ciento - 11%), calculándose sobre el básico conformado del mes que se liquida. Todo ello conforme se describe en el anexo uno que forma parte integrante del presente acuerdo, los que se mantienen.

DECIMO: Para la categoría Operario Especializado, se sigue el mismo procedimiento anterior, cláusula de la primera a la octava, pero variando los montos conforme al anexo uno que forma parte integrante de este acuerdo.

DECIMOPRIMERO: Para los servicios de Coordinación en sus cuatro categorías, las variaciones serán conforme a los anexos que se acompañan, para Capataz de Tercera, Capataz de Segunda, Capataz de Primera y Capataz General, conforme se describe en el anexo uno.

DECIMOSEGUNDO: Para la categoría de Administrativo Tercera, Administrativo Segunda y Administrativo Primero, el procedimiento de incremento salarial es idéntico al descripto en la cláusula Primera y conforme al anexo uno.

DECIMOTERCERO: Para la rama desinfección en sus tres categorías de Ayudante, Ayudante Especializado y Coordinador, se sigue el mismo procedimiento pero los resultados establecidos en el anexo uno son disímiles en razón de la diferencia de los porcentuales en el adicional "presentismo", establecido por el Art. 34 de la CCT para la rama limpieza y todo conforme se describe en el anexo dos.

DECIMOCUARTO: Asimismo se establece que el aporte de los trabajadores al fondo especial de ayuda social y complemento de salud de los trabajadores convencionados (art. 51 del CCT) se abonará sobre todas las sumas que perciban los trabajadores sean remunerativas o no remunerativas.

DECIMOQUINTO: Se deja expresamente establecido que a partir de la suscripción del presente acuerdo las sumas no remunerativas acordadas, serán abonadas a los trabajadores mientras gocen de Licencia por enfermedad (ad 208 L.C.T), Licencia por Vacaciones Anuales, Licencias por maternidad, prestación dineraria por accidente de trabajo a cargo de la empresa y otras licencias especiales; en tal caso serán liquidadas como tales no remunerativas.

DECIMOSEXTO: Ambas partes convienen, que a los fines de la ratificación del presente por ante la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, será suficiente la representación de solamente uno o dos por cada una de las partes, de los negociadores del Convenio Colectivo de Trabajo 392/04.

Leída y Ratificada la presenta Acta Acuerdo, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

ANEXO I

DATOS PARA LA CONFECCION DE ESCALAS SALARIALES Y ACTA ACUERDO CACESGE/SOELSAC ABRIL DE 2011