MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 151/2011

Registro Nº 316/2011

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.431.536/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.431.536/11 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, ratificado a foja 23 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.431.536/11 y ratificado a foja 23 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.431.536/11 y ratificado a foja 23 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.431.536/11

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 151/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 y su correspondiente ratificación glosada a fojas 23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 316/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 18 días del mes de febrero de 2010 se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALINERA (UOSA) sus representantes Sres. Gastón ORELLANA, Segundo QUIROGA, Juan Cruz ROMERO y Adolfo MUÑIZ, con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachín, Pcia. de La Pampa, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Liliana MENDILARZU, Luis GONTAN y Luis RAMIREZ BOSCO con domicilio en Leandro N. Alem 1067 - Piso 13 - CABA quienes de total conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:

1º) Se acuerda que los salarios básicos vigentes desde el 1º de febrero de 2011 hasta el 31 de enero de 2012 serán los que a continuación se detallan:

A partir del 01 de febrero de 2011 los básicos son:

PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 2.340

OPERARIO CALIFICADO - $ 2.525

OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 2.726

OFICIAL - $ 2.944

OFICIAL CALIFICADO - $ 3.182

OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 3.436

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 2.944

OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 3.182

OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 3.436

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 2.525

ADMINISTRATIVO - $ 2.933

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 3.286

A partir del 1 de julio de 2011 los básicos son:

PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 2.535

OPERARIO CALIFICADO - $ 2.735

OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 2.954

OFICIAL - $ 3.189

OFICIAL CALIFICADO - $ 3.448

OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 3.722

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 3.189

OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 3.448

OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 3.722

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 2.735

ADMINISTRATIVO - $ 3.177

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 3.559

A partir del 1 de octubre de 2011 los básicos son:

PRODUCCION - CALIDAD - RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 2.593

OPERARIO CALIFICADO - $ 2.798

OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 3.022

OFICIAL - $ 3.262

OFICIAL CALIFICADO:- $ 3.527

OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 3.808

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 3.262

OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 3.527

OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 3.808

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 2.798

ADMINISTRATIVO - $ 3.250

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 3.641

2º) Las empresas que por voluntad propia hubieran otorgado incrementos a su personal a cuenta de futuros aumentos o acuerdos convencionales, desde el 01/11/10 hasta la firma del presente, absorberán las cifras pactadas hasta su concurrencia las sumas y/o incrementos porcentuales que bajo estos conceptos hayan liquidado.

3º) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2012 período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

4º) Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones relativas a la negociación salarial a partir del 01/02/12.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte.

Expediente Nº 1431536/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2011, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA), con domicilio en Avda. Roque Sáenz Peña 1124 3º B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Gastón ORELLANA, Secretario General (DNI 17796176), Segundo QUIROGA (DNI 21957930), Secretario Gremial, Juan Cruz ROMERO (DNI 17583978). Secretario Tesorero y el Dr. Adolfo Alfredo MUÑIZ (DU 21501203 Tº 55 Fº 551) en calidad de patrocinante letrado; y en representación de LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, con domicilio en Avda. Leandro N. Alem Piso 1067, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus miembros paritario, Liliana Beatriz MENDILARZU (DNI 21566896), Luis GONTAN (DNI 14563382) y el Dr. Luis RAMIREZ BOSCO (DNI 4439001).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa en el día de la fecha y acreditado a fojas 20/22 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 80/75.

Acto seguido, la funcionaria actuante deja constancia que la representación empresaria adjunta a las presentes actuaciones Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). En este estado y no siendo para más, a las 13:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.