MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 321/2011

Registro Nº 450/2011

Bs. As., 15/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.430.368/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.430.368/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 13 y 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen el incremento del beneficio denominado "guardería" a partir del día 1 de febrero de 2011, conforme a los términos y condiciones que surgen del mismo.

Que el mentado Acuerdo ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", del cual son las mismas partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.430.368/11, ratificado a fojas 13 y 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.430.368/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.430.368/11

Buenos Aires, 20 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 321/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 450/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de febrero de 2011, entre los señores Roberto FERNANDEZ, Daniel DOMINGUEZ, Raúl JERONIMO y Miguel CRISTE, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, con domicilio legal en la calle Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra parte, los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Marcelo GRAZIANO y Christian PEREZ, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, se celebra la presente reunión con el objeto de efectuar una revisión del valor máximo actual del beneficio que la Empresa viene otorgando en concepto de ayuda "guardería".

-Abierto el acto, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, habiendo considerado las variaciones producidas en los valores de mercado para la atención y cuidado de los niños en salas maternales o guarderías infantiles, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Incrementar el valor del beneficio que la Empresa viene otorgando en concepto de ayuda "guardería", cuyo valor actual es de hasta $400.- (pesos cuatrocientos), fijando el nuevo valor del rubro en el importe de hasta $520.- (pesos quinientos veinte), bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha.

SEGUNDO: Las partes ratifican el carácter no remunerativo de este beneficio social, en un todo de acuerdo con lo establecido por el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

TERCERO: Se conviene que el nuevo valor del beneficio tiene vigencia a partir del día 1º de febrero de 2011.

CUARTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.