Dirección Nacional Electoral
ELECCIONES NACIONALES
Disposición 201/2011
Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales, para las agrupaciones políticas, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en el distrito Santa Fe.
Bs. As., 19/7/2011
VISTO el expediente Nº S02:0008363/2011 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 840 del 5 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.
Que por el artículo 1º de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 14 de agosto de 2011 para las categorías electivas del orden federal.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Santa Fe.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571, por el artículo 7º del Decreto Nº 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 840 del 5 de julio de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1º — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Santa Fe, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.
ANEXO I
ORDEN NACIONAL |
MONTO EN PESOS |
PARTIDOS POLITICOS |
|
AUTONOMISTA |
7.862,92 |
COALICION CIVICA – ARI |
12.675,25 |
CONSERVADOR POPULAR |
11.507,65 |
DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO |
7.862,92 |
DEL CAMPO POPULAR |
7.862,92 |
DEMOCRATA CRISTIANO |
7.482,22 |
DEMOCRATA PROGRESISTA |
12.675,25 |
MID |
56.425,76 |
NACIONALISTA CONSTITUCIONAL – UNIR |
8.206,24 |
PRO - PROPUESTA REPUBLICANA |
7.862,92 |
U.C.R. |
28.254,33 |
UNION CELESTE Y BLANCO |
7.862,92 |
DISTRITO: SANTA FE |
MONTO EN EN PESOS |
PARTIDOS POLITICOS |
|
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA |
108.895,85 |
ALIANZA PROYECTO SUR |
60.474,05 |
ALIANZA COMPROMISO FEDERAL |
39.314,59 |
ALIANZA FRENTE AMPLIO PROGRESISTA |
141.271,67 |
AUTONOMISTA |
31.451,67 |
COALICION CIVICA – ARI |
50.700,98 |
CONSERVADOR POPULAR |
46.030,62 |
DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO |
31.451,67 |
DEL CAMPO POPULAR |
31.451,67 |
DEMOCRATA CRISTIANO |
29.928,86 |
DEMOCRATA PROGRESISTA |
50.700,98 |
MID |
225.703,03 |
MOV. INDEPENDIENTE RENOVADOR |
39.314,59 |
NACIONALISTA CONSTITUCIONAL – UNIR |
32.824,94 |
PRO - PROPUESTA REPUBLICANA |
31.451,67 |
U.C.R. |
113.017,34 |
UNION CELESTE Y BLANCO |
31.451,67 |