MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 196/2011

Registro Nº 345/2011

Bs. As., 21/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.749/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.427.749/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES —CAVEA— por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez, para los trabajadores de la plantilla de cada empresa concesionaria de verificación técnica vehicular (V.T.V.), comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, de conformidad con lo expresamente pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditaron fehacientemente la representación que invisten.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES —CAVEA— por el sector empleador, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.427.749/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.427.749/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.427.749/11

Buenos Aires, 23 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 196/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 345/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación. – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2011, se reúnen los representantes de S.M.A.T.A., Sr. Subsecretario Gremial Gustavo Morán, el Sr. Héctor Paredes y el Sr. Ricardo J. De Simone, con domicilio en Av. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte los representantes de C.A.V.E.A., Sr. Martín Serrano, Sr. Guillermo Fernández Boan, Sr. Oscar Pérez y Srta. Analía Sánchez, y con relación a la C.C.T. Nº 594/10, y considerando la situación excepcional de concurrencia por la que están atravesando las plantas de verificación técnica vehicular, de común acuerdo CONVIENEN:

PRIMERO: Los trabajadores convencionados de la plantilla de cada empresa concesionaria V.T.V., cuyo ingreso a las respectivas empresas se hubiera producido hasta el día 30 (treinta) del mes de junio del año 2010 percibirán una suma fija, por única vez, no remunerativa, de pesos SETECIENTOS ($ 700.-).

SEGUNDO: Los trabajadores convencionados de la plantilla de dichas empresas, cuyo ingreso a las respectivas empresas se hubiera producido a partir del 1º (primero) del mes de julio del año 2010 percibirán una suma fija, por única vez, no remunerativa, de pesos OCHENTA ($ 80) por cada mes trabajado hasta el 31 (treinta y uno) del mes de enero del año 2011.

TERCERO: Las sumas antedichas se liquidarán y abonarán en la tercera semana del mes de febrero de 2011.

CUARTO: Se ratifica en este acto la vigencia y aplicabilidad de todas las cláusulas convencionales y acuerdos de partes no comprendidos y/o modificados en lo establecido en los dos artículos precedentes.

QUINTO: Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo la homologación del presente Acuerdo.

Previa lectura y ratificación se suscriben CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.