MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 197/2011

Registro Nº 346/2011

Bs. As., 21/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.147/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.424.147/10 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1150/10 "E", en los valores, modo de determinación de pago y vigencia, detallados en sus cláusulas.

Que se debe poner de relieve que cuando en el punto Tercero del acuerdo se hace referencia a la Asignación Remunerativa Vacacional prevista en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 "E", debe entenderse que las partes aluden al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1150/10 "E", que es el que rige en la empresa en la actualidad y que mantiene el mencionado instituto con el mismo número de artículo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas ¾ del Expediente Nº 1.424.147/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.424.147/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1150/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.147/10

Buenos Aires, 23 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 197/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 346/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1150/10 "E"

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 03 días del mes de diciembre de 2010, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján (S.M:A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, Miguel Sacanelles y Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario De Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Walter Salvatierra en carácter de delegado y Diego Rodríguez como paritario obrero, todos con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Pablo Bazzola y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: SALARIO

a) Que la empresa se compromete a otorgar a partir del 1/11/2010, un aumento salarial a los trabajadores convencionados de un veinte por ciento (20%) sobre los salarios básicos de convenio. Se adjunta como anexo una planilla con los nuevos valores que regirán a partir del 1/11/2010 de convenio.

b) Asimismo la empresa otorgará un incremento no acumulativo de un cinco por ciento (5%) sobre los salarios básicos descriptos en el punto a) desde el 01/02/2011 y hasta el 30/04/2011. Se adjunta como anexo una planilla con los nuevos valores que regirán a partir del 1/05/2011.

c) Las partes establecen que se reunirán a partir del 01/05/2011 para evaluar la evolución de las variables macroeconómicas y la evolución del IPC (UBA) y en virtud de ello, establecer un esquema salarial que regirá a partir de esa fecha y hasta el 31/07/2011.

SEGUNDO: BONO PRODUCTIVIDAD: La empresa asume el compromiso de abonar a cada trabajador, un bono por productividad a efectivizarse durante el mes de diciembre de 2010, consistente en 170 horas según corresponda al valor bruto de cada categoría laboral. Las remuneraciones que se aplicarán para calcular este rubro, serán la que van a regir a partir del 1/02/2011 Dicho pago reviste el carácter de extraordinario, se abona por única vez y tendrá carácter no remunerativo.

TERCERO: ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL ART. 14: El bono vacacional 2010 se pagará según lo establece el art. 14 de la CCT 773/06 "E", computando el valor de las remuneraciones que van a regir a partir del 1/02/2011.

Las partes en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Salarios a partir del 01/11/10 equivalentes a un 20% de aumento de carácter Remunerativo

(SALARIOS BASICOS)

TECNICO DE MANTENIMIENTO

$ 5,376.00

OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO

$ 4,992.60

OFICIAL DE ABASTECIMIENTO

$ 4,706.45

OFICIAL DE PRIMERA

$ 4,445.21

OFICIAL

$ 4,075.00

ASISTENTE

$ 3,840.00

MEDIO OFICIAL

$ 3,639.11

APRENDIZ AYUDANTE

$ 3,174.44

Incremento del cinco por ciento (5%) de carácter Remunerativo a partir 01/02/11 hasta el 30/04/11

TECNICO DE MANTENIMIENTO

$ 5,600.00

OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO

$ 5,200.63

OFICIAL DE ABASTECIMIENTO

$ 4,902.55

OFICIAL DE PRIMERA

$ 4,630.43

OFICIAL

$ 4,244.79

ASISTENTE

$ 4,000.00

MEDIO OFICIAL

$ 3,790.74

APRENDIZ AYUDANTE

$ 3,306.71

Para el bono de producción (170 horas) y el bono vacacional (160 horas), para ambos se calculara el valor hora de cada categoría con un 25% del sueldo básico preexistente al 01/11/2010

 

valor hora

170 horas

160 horas

TECNICO DE MANTENIMIENTO

$ 28.72

$ 4,882.05

$ 4,594.87

OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO

$ 26.67

$ 4,533.88

$ 4,267.18

OFICIAL DE ABASTECIMIENTO

$ 25.14

$ 4,274.02

$ 4,022.61

OFICIAL DE PRIMERA

$ 23.75

$ 4,036.78

$ 3,799.32

OFICIAL

$ 21.77

$ 3,700.58

$ 3,482.90

ASISTENTE

$ 20.51

$ 3,487.18

$ 3,282.05

MEDIO OFICIAL

$ 19.44

$ 3,304.75

$ 3,110.35

APRENDIZ AYUDANTE

$ 16.96

$ 2,882.78

$ 2,713.20

Las partes acuerdan que se reunirán a renegociar un incremento para aplicar al período 01/05/2011 al 31/07/2011, tomando como referencia el aumento en dicho período del índice de costo de vida (IPC UBA).