MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 201/2011

Registro Nº 341/2011

Bs. As., 21/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.384.076/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.384.076/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo mencionado las partes establecen incrementar los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) previstos en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 "E", de conformidad a lo detallado en el mismo, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.384.076/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.384.076/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.384.076/10

Buenos Aires, 23 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 201/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 341/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 4 de mayo de 2010, reunidas por una parte la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (HFSA), representada en este acto por el Licenciado Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO, y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José Antonio ROSSA en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Los signatarios del presente acuerdan modificar a partir del primero de mayo de 2010 (01/05/2010) los Sueldos Básicos Mensuales previstos en el artículo 18 del CCT Nº 999/08 "E" vigente, de acuerdo a lo previsto a continuación:

Escala de SBM a partir 1/05/2010

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-V

Profesional Experto

14.231

U-IV

Profesional Especialista

11.273

U-III

Profesional Principal

9.335

U-II

Profesional Asistente

7.048

U-I

Profesional Ingresante

5.288

SEGUNDO. Las partes dejan constancia que las escalas salariales vigentes al mes de abril de 2010 son las siguientes:

Escala de SBM vigente al 30/04/2010

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-V

Profesional Experto

12.374

U-IV

Profesional Especialista

9.802

U-III

Profesional Principal

8.117

U-II

Profesional Asistente

6.129

U-I

Profesional Ingresante

4.599

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.