MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 202/2011

Registro Nº 343/2011

Bs. As., 21/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.393.888/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.393.888/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte gremial, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 "E".

Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo ha sido suscripto por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte gremial y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.

Que sin perjuicio de ello, cabe señalar que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes que se acompañan.

Que en tal sentido, corresponde dejar indicado que en anteriores acuerdos los agentes negociales convienen poner en vigencia en el ámbito del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 "E", en cumplimiento del Artículo 57 de la Ley de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS Nº 8916, que establece que el personal del EPRE tendrá los derechos y obligaciones que resulten de la convención colectiva de trabajo aplicable en jurisdicción provincial para las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica.

Que las partes signatarias han ratificado el Acta Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de la presente Acta Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte gremial, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) por la parte empresaria, glosado a fojas 2 del Expediente Nº 1.393.888/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.393.888/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en ei segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.393.888/10

Buenos Aires, 23 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 202/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 343/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Paraná, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diez (25/06/20109), reunidas por una parte el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS, (el "EPRE") representada en este acto por los señores Arq. Francisco TAIBI, Dr. Marcos RODRÍGUEZ ALLENDE y CPN Fabián KOCHENDOERFER, en su carácter de Interventor, Director Jurídico y Jefe del Departamento Administrativo Contable respectivamente y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (la "APUAYE") representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, en conjunto las Partes, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. El EPRE incrementará a partir del 1 de marzo de 2010 en un diez (10) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes a dicha fecha, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 935/07 "E". A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales vigentes y las que se aplicarán a partir del 1 de marzo del corriente año:

NIVELES

SUELDO BASICO MENSUAL vigente ($)

SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/03/2010 ($)

U — I

3.050

3.360

U — II

3.290

3.620

U — III

3.700

4.070

U — IV

4.400

4.840

U — V

5.300

5.830

SEGUNDO. El EPRE actualizará a partir del 1 de marzo de 2010 el monto correspondiente a la compensación no remunerativa por los gastos de Guardería establecidos en el Art. 53. "Guardería" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 935/07 "E" llevando su valor hasta un máximo de trecientos (300) pesos.

TERCERO. Las partes acuerdan retomar en el mes de julio de 2010 el análisis de las pautas salariales para el año en curso.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.