MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 178/2011

Registro Nº 336/2011

Bs. As., 17/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.402.324/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/58 del Expediente Nº 1.402.324/10 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen el pago de sumas no remunerativas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 dentro del alcance de representatividad que las mismas poseen, conforme las condiciones y términos establecidos en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la representatividad del sector émpresario signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al pago de las asignaciones no remunerativas, pactadas en los puntos Primero, y Ségundo del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dichas asignaciones las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 56/58 del Expediente Nº 1.402.324/10, que ha sido celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 56/58 del Expediente Nº 1.402.324/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.324/10

Buenos Aires, 18 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 178/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 336/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. MTEySS. 1.402.324/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Noviembre del año 2010, siendo las 17,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CARNES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Sixto VALLEJOS; Domingo VIVIANI, Segundo Miguel MOLINA , el Sr. Hortensia CANDAL el Sr. Angel PEREZ, asistidos por el Dr. Pablo BREX y por la otra, por la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace Luz DEBAISIEUX en su carácter de apoderada, y por el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES DE ARGENTINA, Stella Maris MARTÍNEZ, por la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, el Cdor. Guillermo GONZÁLEZ, CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA SANTA FE, el Dr. Sebastián BENDAYAN.

No haciéndolo la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso de la palabra a ambas partes quienes en su uso MANIFIESTAN: que acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERA: Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo continuarán pagando a sus trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 la suma mensual no remunerativa de $ 380 (pesos trescientos ochenta) durante los meses de noviembre de 2010 a marzo de 2011, inclusive. En el mes de Diciembre de 2010 se abonará además de la suma precitada una asignación excepcional de pesos $ 190 (pesos ciento noventa). Estas sumas serán liquidadas por separado en los recibos de haberes como "Asignación Especial no Remunerativa".

Se ratifican las actas del 3 de octubre de 2010 y 11 de noviembre de 2010, mediante la cuales se prorrogaron los $ 380 no remunerativos por mes, por el período setiembre - octubre del 2010.

SEGUNDO: Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo abonarán a sus trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75, las siguientes sumas no remunerativas:

1. En NOVIEMBRE de 2010, la cantidad de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-).

2. En DICIEMBRE de 2010, la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-), con más un adicional de pesos doscientos ($ 200.-).

3. En ENERO de 2011, la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-).

4. En FEBRERO de 2011, la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-).

5. En MARZO de 2011, la suma de pesos doscientos cincuenta ( $ 250.-).

Se deja convenido que las sumas dinerarias no remunerativas detalladas en esta cláusula se abonarán también por rubro separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo Noviembre 2010".

TERCERA: Se deja expresamente convenido que las sumas indicadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, no serán incluidas a los efectos de determinar el cómputo de la garantía horaria normada en el artículo 18 del CCT Nº 56/75.

CUARTA: Las sumas establecidas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA absorben e incluyen hasta su concurrencia cualquier otro importe, las sumas otorgadas en los últimos dos meses, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas. Asimismo, absorberán cualquier otro incremento otorgado en forma extraordinaria por el Poder Ejecutivo Nacional que pudiera establecerse. La interpretación de la presente cláusula es de carácter restrictivo al presente acuerdo.

QUINTA: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladarán a los premios y/o adicionales, y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza, las cuales tendrán que acordarse individualmente.

SEXTA Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo abonarán sobre las sumas fijas no remunerativas establecidas en la cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente acuerdo, las contribuciones y los aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y contribuciones que correspondieren a la Obra Social.

SEPTIMA: Se conviene que en FEBRERO de 2011 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la situación salarial.

OCTAVA: Las partes se comprometen a mantener la paz social, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.

NOVENA: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18,30 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.