MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 184/2011

Registro Nº 339/2011

Bs. As., 17/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.415.583/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 21.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 62/63 del Expediente Nº 1.415.583/10 obra Acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES por el sector gremial y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes por medio de dicho Acuerdo han convenido nuevas condiciones salariales, con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 62/63 del Expediente Nº 1.415.583/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 62/63 del Expediente Nº 1.415.583/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, intimándoselas a que acompañen en autos las escalas salariales correspondientes. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.415.583/10

Buenos Aires, 22 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 184/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 339/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año 2010, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, derivados y afines, en adelante APJ GAS, el Sr. Rubén Ruiz, como Secretario General y los Sres. Mario Tucio, Carlos Canepa, y Juan Persello, y por la otra, los Sres. Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada "TGN" o "La Empresa", conocinioonetl patrocrado del Dr. Mauricio F. Mallach Barouille, indistintamente; ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el 14 de enero de 2011. La referida gratificación será liquidada en los recibos de haberes bajo la voz de pago "Gratificación Extraordinaria no remuneratoria - Acta 12/2010".

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que, a partir de la liquidación de los haberes del mes de abril de 2011, la Empresa procederá a aplicar un incremento equivalente al porcentaje que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), denominado Grossing up, que será exclusivamente liquidado sobre los montos correspondientes al incremento del 24% que se aplica a partir del 01/12/2010 sobre los rubros remuneratorios identificados en la cláusula Séptima del acuerdo celebrado con fecha 3 de mayo de 2010 (excluidos los rubros "Acta 04/08" y "Art. 3 Ley 26.341" por haber quedado subsumidos bajo la denominación de pago "Sueldo Básico" a partir de los meses de abril y julio de 2010 respectivamente).

TERCERA: Las Partes acuerdan que la Empresa procederá a abonar con carácter extraordinario, por única vez, no sujeta a repetirse un importe de carácter no remuneratorio, por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario, en respuesta a la petición sindical de anticipar la aplicación de la operación de "grossing up" descripta en la cláusula SEGUNDA al mes de diciembre de 2010, que fuera denegada por La Empresa. El referido pago se hará efectivo el día 14 de enero de 2011 y será liquidado en los recibos de pago bajo la voz de "Pago Especial Extraordinario Acta 12/2010".

CUARTA: A fin de zanjar el diferendo planteado en torno a los salarios correspondientes a los días de huelga, respecto del cual Las Partes mantienen sus diferencias, se ha convenido que La Empresa abonará a los trabajadores que adhirieron a las medidas de acción directa dispuesta por la entidad sindical una suma única no remunerativa equivalente de hasta el 70% del importe neto equivalente de los haberes por horas/días no trabajados con motivo de dicha adhesión, sujeto a que dichos trabajadores consientan expresamente en recuperar un 30% del tiempo de trabajo no prestado hasta un límite máximo de 18 horas de trabajo. El importe en cuestión se liquidará bajo la denominación "Suma extraordinaria no remunerativa – Acta 12/2010". Asimismo, Las Partes acuerdan que la suma correspondiente a dicho rubro tendrá el carácter de absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier reclamo que pudiere formularse en relación a lo precedentemente pactado en la presente cláusula. Atento que La Empresa ya ha liquidado los haberes devengados durante el mes de diciembre, sin computar como trabajados los días/horas correspondientes a las medidas de acción directa y que, a instancias de la autoridad administrativa, ha otorgado un anticipo a regularizar, se deja constancia que dicho anticipo será regularizado, sujeto a que medie el consentimiento antes referido, contra la liquidación de la "Suma extraordinaria no remunerativa - Acta 12/2010" en el mes de enero de 2011, y el saldo al liquidar los haberes correspondientes a las horas que se recuperen conforme a lo acordado precedentemente.

QUINTA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, los importes pactados en las cláusulas PRIMERA, TERCERA y CUARTA (en relación a esta última con respecto al rubro "Suma extraordinaria no remunerativa - Acta 12/2010") tendrán carácter no remuneratorio y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sensu art. 6. Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporan a los salarios básicos. Asimismo, en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

Las Partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula PRIMERA será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición y/o reconocimiento de prestación no remunerativa de fuente normativa heterónoma que pudiere fijarse en el período diciembre de 2010 a abril de 2011 ambos inclusive.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.