MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 259/2011

Registro Nº 340/2011

Bs. As., 15/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.434.067/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.434.067/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 7, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago a los trabajadores allí mencionados de una suma no remunerativa, conforme a los términos del Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2010 celebrado en el Expediente Nº 1.425.753/10, cuya copia obra adjunta a foja 10 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede el registro como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.434.067/11, ratificado a foja 7, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.434.067/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.434.067/11

Buenos Aires, 23 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 259/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 340/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2011, entre YPF S.A. representada por FERNADO DASSO, en su carácter de Director de RRHH, en adelante LA EMPRESA, y la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, representada por los Señores ANTONIO CASSIA, JUAN CARLOS CRESPI, PEDRO CEREZO, Y ALEJANDRO FERNANDEZ, con el patrocinio letrado del Dr. ROBERTO ROSS, en adelante EL GREMIO, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes manifiestan:

PRIMERA: Que el GREMIO viene a denunciar que con fecha 20 de enero se presentó un formal reclamo a YPF S.A. con respecto al pago de la suma de $ 4.500 del acta de fecha 27/12/2010 para los compañeros: DIAS, DIEGO SEBASTIAN; BACIGALUPPE ANGELICA BEATRIZ; GOMEZ, RUBEN DARIO; QUIROGA JUAN CARLOS; GUIRINI, MARIA VANESA; BLANDO SILVIA ANALIA; ALMONACID, RICARDO FRANCISCO; FORTUÑO, NICOLAS EDUARDO; RIVAROLA, GUSTAVO ROBERTO; RIVERA, EDGARDO ARIEL; Y, LUJAN, FERNANDO GABRIUEL. Que asimismo y con fecha 24/02/2011 atento la falta de respuesta por parte de YPF S.A. se realizó formal denuncia por ante la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el marco del Expediente Nro. 1.421.528/10 a los efectos de que se arbitren los medios para que el personal mencionado precedentemente.

SEGUNDA: Que YPF S.A. viene a rechazar de plano el planteo realizado por EL GREMIO atento que se ha ajustado a derecho con respecto al pago de las diferentes actas y resoluciones, sin embargo y al solo efecto de mantener la paz social y sin reconocer hechos ni derechos y limitando el reclamo al personal denunciado por EL GREMIO, es que se aviene a reclamo realizado.

TERCERA: En virtud de lo manifestado por las partes precedentemente, estas acuerdan:

a) Abonar a los trabajadores mencionados en la cláusula PRIMERA la suma de $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) correspondientes al Acta Acuerdo de fecha 27/12/2010 (Expediente 1.425.753/10). El pago será en los mismos términos y condiciones que los pactados en dicha acta.

b) Que el reclamo efectuado se limita a los trabajadores mencionados en la cláusula PRIMERA y denunciados por EL GREMIO en las presentaciones de fecha 20/01/2011 y

24/02/2011.

c) Que el pago se abonara con fecha 04/03/2011.

CUARTA: No siendo para más, se suscriben 3 ejemplares al mismo tenor y efecto, reservándose las partes el derecho de solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.