MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 262/2011

Registro Nº 337/2011

Bs. As., 17/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.753/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.425.753/10 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede el registro como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.425.753/10, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.425.753/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.425.753/10

Buenos Aires, 18 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 262/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 337/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Alejandro FERNANZEZ y Ramón GARAZA y el Sr. Fernando DASSO en representación de YPF S.A. y O.P.E.S.S.A., con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes manifiestan:

PRIMERO: A modo de reconocer el esfuerzo y compromiso asumido por el personal crítico de Supervisión Operativa en Yacimientos, con alta dedicación y constante exposición a circunstancias adversas, las partes acuerdan otorgar adicionalmente una suma única no remunerativa de $ 4500 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS). El pago se hará efectivo con los haberes del mes de diciembre 2010. El alcance de dicho reconocimiento será exclusivo a las siguientes posiciones, del negocio de exploración y producción.

• SUPERVISION

o Supervisor, entendiendo todas aquellas posiciones que tienen el nombre de "Supervisor" (ej. Producción, Servicios Mantenimiento, Planta, Servicios Auxiliares, Servicios al pozo

Supervisor Mays, etc.) o Encargado de Transporte y Energía

o Programador de Mantenimiento

o Técnico de Ingeniería y Mantenimiento

o Inspector de Contratos

• Company Man

o Se excluye el personal que esté en la Escuela de Formación

• Inspectores de Obra

• Técnicos

o Almacenes

o Seguridad y Medio Ambiente

o Servicios Generales Operativos

SEGUNDO: Sin reconocer hechos ni derechos, la parte empresaria se compromete a otorgar el reconocimiento del punto PRIMERO, a aquel personal que estuvo expuesto a los sucesos recientemente desarrollados en el ámbito de Chubut y Santa Cruz Norte, reconociendo de esta forma el esfuerzo y compromiso asumido.

Ambas partes de común de acuerdo y en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, suscriben el presente de conformidad firmando tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cada una de ellas en forma conjunta o separada solicitar la homologación a la autoridad de aplicación de conformidad con lo estatuido en el art. 15 de la LCT.