MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 124/2011

Registros Nº 299/2011 y N° 300/2011

Bs. As., 2/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.226.263/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.342.340/09 agregado a fojas 168 al principal citado en el Visto y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.404.997/10 agregado a fojas 249 al principal referido, obran los Acuerdos celebrados por la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 928/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.342.340/09 agregado a fojas 168 al Expediente Nº 1.226.263/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.404.997/10 agregado a fojas 249 al Expediente Nº 1.226.263/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.342.340/09 agregado a fojas 168 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.404.997/10 agregado a fojas 249, ambos del Expediente Nº 1.226.263/07.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notífíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 928/07 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.263/07

Buenos Aires, 4 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 124/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente Nº 1.342.340/09 agregado como fojas 168 y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.404.997/10, agregado como foja 249, ambos del expediente Nº 1.226.263/07, quedando registrados bajo los números 299/11 y 300/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto de 2009, se reúnen por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Héctor Oscar Laplace DNI 13.013.271, en su carácter de Secretario General, y Humberto Nieves Araya, DNI 6.903.721, en su calidad de Tesorero, y por la otra parte POTASIO RIO COLORADO SA, con domicilio en Olga Cossetini 731, 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Bernardo Nolfi, DNI 17.321.501, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y la Dra. Susana C. Menéndez, Tomo 24, Folio 362 en su calidad de asesora de la misma, en adelante conjuntamente las Partes, resuelven celebrar siguiente acta acuerdo cuyas cláusulas se expresan a continuación:

Primero: En el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 928/07 "E" las Partes acuerdan por el presente aplicar un incremento salarial del 12% sobre los básicos de cada categoría, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009. Se acuerda asimismo que a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010 los básicos así conformados experimentarán un incremento del 5%. De este modo, los sueldos básicos correspondientes a las categorías descriptas en el CCT y actualmente existentes son los siguientes:

A. Período julio/diciembre 2009:

Ayudante de Perforación:

$ 4,217.00

Técnico Especialista en Perforación minera:

$ 5,294.00

Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico:

$ 8,951.00

Técnico Electricista:

$ 8,951.00

Operario Soldador:

$ 5,864.00

B. Período enero/30 de junio 2010:

Ayudante de Perforación:

$ 4,428.00

Técnico Especialista en Perforación minera:

$ 5,558.00

Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico:

$ 9,398.00

Técnico Electricista:

$ 9,398.00

Operario Soldador:

$ 6,157.00

Los nuevos básicos aquí establecidos se tomarán en cuenta para el cálculo de los adicionales "antigüedad" y "zona desfavorable" (art. 13).

Segundo: Las Partes acuerdan analizar la implementación de un incentivo anual correspondiente al año 2009 a ser abonado en el primer trimestre del año 2010, sujeto a la evaluación de desempeño, cumplimiento de metas y resultados generales de la compañía, teniendo en cuenta la etapa en la que se encuentra el proyecto a la fecha del presente y de acuerdo a los avances que el mismo vaya experimentando. A estos efectos las Partes se comprometen a reunirse a partir del mes de diciembre de 2009.

Tercera: Las escalas salariales acordadas tendrán la vigencia indicada en el artículo primero.

Las partes convienen reunirse a partir del 1 de junio de 2010 a efectos de revisar las cláusulas económicas de la CCT de acuerdo a la variación y el impacto que presenten los índices de inflación y en la medida en que se verifique la culminación de la Fase I del Proyecto (Factibilidad) y se dé inicio a la etapa de Construcción o Fase II prevista en la CCT. A tales efectos la empresa se compromete a notificar a AOMA sobre estos avances.

Tercero: Las partes en conjunto se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acuerdo para su homologación y la elaboración del texto ordenado.

De plena conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha antes indicado.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto de 2010, por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Héctor Oscar Laplace DNI 13.013.271, en su carácter de Secretario General, y Humberto Nieves Araya, DNI 6.903.721, en su calidad de Tesorero, y por la otra parte POTASIO RIO COLORADO SA, con domicilio en Olga Cossetini 731, 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Bernardo Nolfi, DNI N° 17.321.501, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y la Dra. Susana C. Menéndez, T° 24, F° 362 en su calidad de asesora de la misma, en adelante conjuntamente las Partes, resuelven celebrar la siguiente acta acuerdo cuyas cláusulas expresan a continuación:

Primero: En el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 928/07 las Partes acuerdan por el presente aplicar un incremento salarial del 20% sobre los básicos de cada categoría, con vigencia a partir del 31 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.- Se acuerda asimismo que a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011 los básicos así conformados experimentarán un incremento del 8%. De este modo, los sueldos básicos correspondientes a las categorías descriptas en el CCT y actualmente existentes son los siguientes:

 

Jun-10

Jul-10

Ene-11

Ayudante de Perforación

$ 4,428

$ 5,314

$ 5,739

Técnico Especialista en Perf.

$ 5,558

$ 6,670

$ 7,203

Técnico Mecánico

$ 9,398

$ 11,278

$ 12,180

Técnico Electricista

$ 9,398

$ 11,278

$ 12,180

Operario Soldador

$ 6,157

$ 7,388

$ 7,979

Los nuevos básicos aquí establecidos se tomarán en cuenta para el cálculo de los adicionales "antigüedad" y "zona desfavorable" (art. 13).

Segundo: Las escalas salariales acordadas tendrán la vigencia indicada anteriormente. Las partes convienen reunirse a partir del 1º de junio de 2011 a efectos de revisar las cláusulas económicas de la CCT de acuerdo a la variación y el impacto que presenten los índices de inflación y en la medida en que se verifique la culminación de la Fase I del Proyecto (Factibilidad) y se dé inicio a la etapa de Construcción o Fase II prevista en la CCT. A tales efectos, la empresa se compromete a notificar a AOMA sobre estos avances.

Tercero: Las partes en conjunto se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acuerdo para su homologación y la elaboración del texto ordenado.

De plena conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas antes indicados.