MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 127/2011

Registro Nº 301/2011

Bs. As., 2/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.337.643/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.425.929/10, agregado a fojas 212 del Expediente Nº 1.337.643/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1086/10 "E".

Que mediante el texto de marras las partes convienen prorrogar la suma no remunerativa prevista en la cláusula 1º, punto 1.2.2) del acuerdo celebrado el 27 de julio de 2010 y registrado ante esta Cartera de Estado bajo el Nº 1375/10, la cual cambiará su carácter a partir del 1º de abril de 2011.

Que con relación a dicha modificación, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, la suma acordada adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los delegados del personal han tomado la intervención que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.425.929/10, agregado a fojas 212 del Expediente Nº 1.337.643/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.425.929/10, agregado a fojas 212 del Expediente Nº 1.337.643/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1086/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.643/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 127/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente Nº 1.425.929/10, agregado como fojas 212 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 301/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 27 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; JOSE ANTONIO SCIGLIANO, DNI 17.003.253; MIGUEL ANGEL DI LEO, DNI 8.608.665; PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186, y JUAN MARTIN BRUNENGO, DNI 17.663.807; en adelante la empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; y los Sres. Delegados de Personal JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149; ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI 14.487.771; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:

Que la empresa manifiesta que el grado de inversión en el que ha incurrido, en su nueva planta de la localidad de Escobar, hace que la recuperación de la rentabilidad, en el proceso autopartista en el que está imbuida la Empresa, haya debido atravesar en el año en curso la crisis financiera global, y en el año próximo un proceso de austeridad y soporte en su gestión de todos los recursos disponibles. Todo ello implica en los hechos que la Empresa encuentre actualmente, y por los próximos dos años (2011 / 2012), seriamente comprometida su posibilidad de obtener un retorno de la inversión detallada; todo lo cual representa una difícil situación desde el punto de vista de resultados.

Que atento lo detallado y teniendo en cuenta los acuerdos celebrados, las partes han resuelto lo siguiente:

1) Acuerdan prorrogar la suma no remunerativa acordada como "No Rem." según cláusula PRIMERO punto 1.2.2) del acuerdo de fecha 27/07/10, esto así hasta el 31/marzo/2011.

2) Acuerdan asimismo, y en función del punto previo, dejar sin efecto la parte final del punto 1.2.2) de la cláusula PRIMERO del acuerdo de fecha 27/07/10.

3) Acuerdan finalmente que la suma del punto 1) del presente acuerdo adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de abril de 2011 (y no a partir del 01/enero/2011 como estaba previsto en la parte final del punto 1.2.2) de la cláusula PRIMERO del acuerdo de fecha 27/07/10).

4) Acuerdan ratificar en todo aquello no modificado por la presente Acta Acuerdo, el contenido del acuerdo de fecha 27/07/10.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.