DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 255/2011

Registro Nº 303/2011

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423.285/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 128 de fecha 3 de marzo de 2011 se ha declarado homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (C.A.M.I.N.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), no han suscripto el Acuerdo citado precedentemente, ha resultado procedente, respecto de éstas, la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo homologado, los agentes negociadores han establecido una gratificación extraordinaria por única vez para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 que preste servicios en establecimientos comprendidos en la órbita de representaciones empresarias signatarias, incluyendo la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las ramas 4 (autopartes), y 8 (electrónica), siendo dicha suma de naturaleza no remunerativa, a abonarse en dos cuotas iguales y consecutivas con la primera y segunda quincena del mes de febrero del año 2011.

Que la parte gremial ha solicitado la ampliación de los efectos de la Resolución citada en el primer Considerando a la totalidad de las cámaras de la actividad metalúrgica, toda vez que se ha advertido la omisión de la inclusión de la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (EX CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS - CIS) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA).

Que siendo exacto lo expuesto, corresponde hacer extensivo el acuerdo, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004), homologando sus alcances a los trabajadores que se encuentren cumpliendo tareas en las empresas que se agrupan en las cámaras citadas precedentemente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la representatividad del sector empresario al que se le extienden los alcances, como así con el ámbito de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que se advierte que el presente acto administrativo no afecta principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense incorporadas la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (EX CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS - CIS) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), al acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.423.285/10, homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 128 de fecha 3 de marzo de 2011, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre, declarando incorporadas a la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (EX CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS - CIS) y al CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), al Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.423.285/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.423.285/10

Buenos Aires, 4 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 128/11, se ha tomado razón del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (C.A.M.I.N.A), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.FA.R.T.E), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C), obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 302/11.

Asimismo siguiendo lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 255/11, se declaran incorporadas la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (EX CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS - CIS) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) al acuerdo homologado por Resolución ST Nº 128/11 obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 303/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de 2011, se reúnen por una parte: la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por los Sres. Antonio CALO, Secretario General: Juan BELEN; Secretario Adjunto; Naldo BRUNELLI, Secretario Administrativo: Antonio CATTANEO, Secretario de Organización; Enrique Salinas, Protesorero; Jose Maria de Paul, Secretario de Actas y Correspondencia, y José Luis Ortiz, Secretario de Estadística y Análisis, entidad que a todos efectos de este convenio se denominará "La UOMRA"; y por la otra: la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) representada por el Sr. Héctor Varela y el Dr. Carlos Francisco Echezarreta; la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), representada por el Dr. Eduardo Zamorano; la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas, (AFARTE) , representada por el Licenciado Alejandro Mayoral, el Ingeniero Eduardo Lapiduz asistido por el Dr. Ignacio Funes de Rioja, y la Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa (CAMIMA) representada por el Ingeniero Fernando Ruiz y Blanco y el Dr. Miguel Rahona, entidades que a los efectos de este convenio se denominan "Las Cámaras".

La organización sindical y las asociaciones empresarias premencionadas, luego de reuniones y deliberaciones mantenidas en forma directa, han arribado al siguiente acuerdo convencional de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO - OBJETO

Por nota remitida a las Cámaras, la UOMRA ha solicitado una suma no remunerativa a efectos de paliar el deterioro de los salarios de los trabajadores por ella representados, en tanto considera que se detectan distorsiones en los precios de algunos productos integrantes de la canasta familiar.

Las Cámaras ratifican la vigencia del Acuerdo Salarial Convencional homologado por Resolución S.T. Nro. 526/10 cuyo vencimiento opera el 31 de marzo del corriente año.

Resguardando la intangibilidad del Acuerdo citado y atendiendo la solicitud de la UOMRA, las Cámaras, de manera excepcional y teniendo especialmente en cuenta la conveniencia que las negociaciones paritarias salariales a iniciarse en el mes de abril del corriente se desarrollen en un clima propicio y de tranquilidad en el ámbito de la industria, se avienen a satisfacer la colaboración recabada por la UOMRA en los términos y condiciones que se expondrán en los artículos siguientes.

SEGUNDO - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Las Cámaras concernidas abonarán por única vez al personal de las empresas que representan en el marco del Convenio Colectivo Nro. 260/75 una gratificación extraordinaria de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), la cual tendrá naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual.

La suma referida se abonará en dos cuotas, iguales y consecutivas de $ 400 cada una pagaderas con la primera y la segunda quincena de febrero, respectivamente. Estos importes se liquidarán bajo la denominación "GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ACUERDO DEL 8/2/2011".

La gratificación aquí pactada se liquidará en forma completa al personal representado por las entidades firmantes del presente.

TERCERO - AMBITO DE APLICACION

Este Acuerdo alcanzará exclusivamente a todos los trabajadores encuadrados dentro del convenio colectivo Nro. 260/75 que presten servicios en los establecimientos comprendidos en la órbita de representación de las entidades empresarias signatarias del presente, incluyendo la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las ramas 4 (autopartes) y 8 (Electrónica) de dicha Provincia.

CUARTO - NATURALEZA

Como se explicitara en el artículo segundo que antecede, esta gratificación tendrá carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto, tampoco generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social de la UOMRA en los porcentuales previstos en la ley 23.660, calculados sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza.

Los pagos deberán efectuarse mediante la boleta electrónica implementada por la entidad sindical debiendo ingresar a la página web www.uom.org.ar para obtener el pertinente formulario.

De igual manera la suma gratificatoria no se incorporará a los básicos futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia para las próximas negociaciones paritarias salariales.

QUINTO - ABSORCION DE IMPORTES

La suma gratificatoria se absorberá hasta su concurrencia con los importes, remunerativos o no, que hubieran otorgado las empresas aquí representadas a sus trabajadores desde el 1ro, de diciembre de 2010 hasta la fecha del presente, en igual concepto y naturaleza que al aquí previsto, en ningún caso operará una duplicación de pago.

SEXTO - PAZ SOCIAL

Las partes ratifican la paz social pactada durante el lapso de vigencia del Acuerdo Salarial Convencional homologado por Resolución S.T. 526/10 y comprometen sus mejores esfuerzos para iniciar en un clima propicio de negociaciones paritarias salariales en el próximo mes de abril.

SEPTIMO - HOMOLOGACION

Las partes solicitarán la homologación del presente a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad con lo precedentemente expresado se firman ejemplares de idéntico tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.