MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 133/2011

Registro Nº 307/2011

Bs. As., 4/3/2011

VISTO el Expediente Nº 102.992/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de TRESCIENTOS PESOS ($ 300), a partir del mes de abril de 2010, juntamente con la liquidación mensual de haberes, para el personal dependiente de la empresa signataria que se encuentre comprendido expresamente dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, y que preste tareas en las sucursales del SUPERMERCADO LA ANONIMA, ubicadas en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, en los términos del texto pactado.

Que a foja 23, el instrumento convencional fue ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, deberán las partes en futuros acuerdos establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en relación a lo pactado en el segundo párrafo de la cláusula CUARTA del acuerdo sub exámine, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 102.992/10, y la ratificación efectuada por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) a foja 23 del Expediente Nº 102.992/10, como Acta Complementaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Cólectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas ½ del Expediente Nº 102.992/10, y su acta complementaria glosada a foja 23.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 102.992/10

Buenos Aires, 10 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 133/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 307/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a 22 días del mes de abril de 2010 se presentan ante esta Delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de General Roca, el Centro de Empleados de Comercio de General Roca representado en este acto por el Sr. Gerardo Daniel Casanova en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Laborales, y la Delegada de Personal Giovagnoli Silvana con domicilio en calle Mitre 1381 de esta ciudad, en adelante la Parte Sindical y por la otra Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia representada por el Sr. Eduardo Leiva en su carácter de Apoderado con domicilio en Av. San Juan 1425 de esta ciudad, en adelante la Parte Empresaria.

Las Partes se reúnen con la finalidad de dejar plasmado el acuerdo al que han arribado conforme las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO: Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia ofrece abonar en concepto de "Acuerdo local Abril 2010" una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 300 (pesos trescientos) pagadera, a partir del mes de abril de 2010, juntamente con la liquidación mensual de haberes.

SEGUNDO: Las sumas indicadas en la cláusula anterior se liquidarán y abonarán en proporción a la jornada de trabajo que cada empleado tenga asignada.

TERCERO: El presente convenio se aplicará exclusivamente al personal dependiente de la Parte Empresaria que se encuentre comprendido expresamente dentro del convenio colectivo de trabajo (CCT 130/75), que preste tareas en las sucursales del Supermercado La Anónima ubicadas en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.

CUARTO: Las Partes acuerdan expresamente que en caso de que se produzca un acuerdo a nivel nacional o provincial sobre el adicional de zona desfavorable (art. 20 CCT 130/75) la suma no remunerativa acordada en el presente será absorbida, hasta su concurrencia, con el nuevo porcentaje y/o sumas que pudieran acordarse.

En el entendimiento de haber alcanzado el diálogo y a fin de mantener la PAZ SOCIAL, la Parte Sindical acepta el ofrecimiento realizado por la Parte Empresaria, el cual se efectúa al solo efecto conciliatorio sin que implique reconocimiento de hechos ni derechos actuales ni futuros, entiendo así que nada tienen que reclamarse ya sea individual y/o colectivamente dentro del ámbito administrativo, judicial y/o extrajudicial respecto de la materia que ocupa el presente convenio.

En tal sentido, las Partes ratifican el presente acuerdo en todos sus términos, el cual será exigible una vez que medie la homologación y registro de la Autoridad de Aplicación.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando Las Partes presentes de conformidad en tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, en la ciudad y fecha indicados en el encabezado del presente.

Expediente Nº 102.992/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de noviembre de 2010, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. Jorge Andrés BENCE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —FAECyS—, quien asiste presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación gremial quien MANIFIESTA: Que ratifica en todo su contenido y firmas el acuerdo que luce fs. 1/2, de las presentes actuaciones, solicitando su homologación.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.