MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 183/2011

Registro Nº 338/2011

Bs. As., 17/3/2011

VISTO el Expediente Nº 272.345/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 del Expediente Nº 272.345/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CAMARA DE EXPORTADORES IMPORTADORES EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 320/99, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para el sector representado por las Cámaras empresariales firmantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trebejo de este Mlnisterio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CAMARA DE EXPORTADORES IMPORTADORES EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 272.345/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 272.345/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 320/99.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 272.345/07

Buenos Aires, 22 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 183/11, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 338/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 272.345/07

Mendoza, 6 de julio de 2007

En la fecha comparecen por ante esta Agencia Territorial Mendoza, a la audiencia fijada para las 10,00 horas, los señores LUCIO QUILPATAY, DNI. 8.619.522, y ROLANDO RAUL VALDEZ, D.N.I. 13.709.334, y JUAN CARLOS VILLEGAS, DNI. 13.709.339. por la entidad sindical recurrente, JUAN RIVEIRA, D.N.I. 11.155.225. JOSE LUIS NAVARRO, D.N.I. 12.402.334, RAUL ARUANI, D.N.I. 11.509.742, JULIO GASTON SANCHEZ, 28.847.012, y JORGE BRENOT, D.N.I. 6.908.748, por la Asociación de Productores y Exportadores de Frutas Frescas, y MARIO CORALLI, D.N.I. 7.946.163 Cámara de Productores y Exportadores de Frutas y Hortalizas de San Juan. Abierto el acto por ante el funcionario interviniente, se continúa con el tratamiento del tema que originó estas actuaciones, y luego de prolongadas deliberaciones y negociaciones, que implicaron un considerable sacrificio de intereses por ambas partes: al respecto se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra, ambas partes acuerdan lo siguiente: asignar para el trimestre junio-julio-agosto 2007, en los siguientes valores: Tercera Categoría: jornal diario $ 40.30, asignación no remunerativa, por día $ 2.82; asignación no remunerativa mensual $ 70.50. Segunda Categoría: jornal diario: $ 44.32: asignación no remunerativa por día $ 3.10: asignación no remunerativa mensual: $ 77.50. Primera Categoría: jornal diario: $ 48,35: asignación no remunerativa por día: $ 3.38: asignación no remunerativa mensual $ 84.50.

SEGUNDO: Para el trimestre setiembre-octubre-noviembre de 2007, los siguientes valores: Tercera Categoría: jornal diario $43.60, asignación no remunerativa por día $ 3.00; asignación no remunerativa mensual $75.00. Segunda Categoría: jornal diario: $ 47.95; asignación no remunerativa por día $ 3.94; asignación no remunerativa mensual: $98.50. Primera Categoría: jornal diario: $ 52.30: asignación no remunerativa por día: $ 4.62; asignación no remunerativa mensual $ 115.50. Los valores consignados como básicos del presente trimestre tienen incorporados, en dichos montos la compensación de aportes del trabajador respecto del monto de la asignación no remunerativa del primer trimestre.

TERCERO: A partir del 1 de diciembre de 2007, en adelante y hasta el 31 de mayo de 2008, los siguientes valores: Tercera Categoría: jornal diario $ 43.60; asignación no remunerativa, por día $ 4.39; asignación no remunerativa mensual $ 109.75. Segunda Categoría: jornal diario: $ 47.95; asignación no remunerativa por día $ 4.86; asignación no remunerativa mensual: $ 121.50. Primera Categoría: jornal diario: $ 52.30; asignación no remunerativa por día: $ 5.27; asignación no remunerativa mensual $ 131.75. Los valores consignados como asignación no remunerativa tienen incorporados en dichos montos la compensación de aportes del trabajador respecto del monto de la asignación no remunerativa del presente período.

CUARTO: Los valores acordados con carácter no remunerativo para el período diciembre 2007 a mayo 2008, pasarán a integrar los básicos de convenio automáticamente, una vez vencido el plazo de vigencia del presente convenio, al 31 de mayo de 2008. Una vez incorporados los mismos ya tienen adicionados los valores por compensación de aportes del trabajador respecto del monto de la asignación no remunerativa.

QUINTO: Se acuerda que los valores convenidos en el presente absorverán, hasta su concurrencia, cualquier incremento salarial que pudiera otorgarse por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, de carácter remunerativo o no remunerativo.

SEXTO: El presente convenio estará sujeto a revisión en caso de que se produzca algún desfasaje inflacionario considerable, en cuyo caso las partes se reunirán nuevamente a fin de ajustar la escala salarial acordada en el presente.

SEPTIMO: Al haberse acordado una asignación no remunerativa que se extiende en el tiempo hasta el 31 de mayo de 2008: y con el objeto de que las prestaciones que recibe el trabajador no se vean afectadas por dicha circunstancia de menor aporte, la parte patronal se compromete a realizar un aporte, a su cargo, del seis por ciento (6%) sobre el total de la asignación no remunerativa abonada al total del personal, a la entidad gremial representativa y durante la vigencia del presente convenio.

OCTAVO: Que formando parte de este acuerdo, se incorporan las escalas salariales elaboradas por las partes.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los presentes al pie para constancia.