MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 260/2011

Registro Nº 331/2011

Bs. As., 15/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 833/835 del Expediente Nº 1.060.757/02, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N) y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo citado precedentemente, los agentes negociales acuerdan incrementar el porcentaje de aporte solidario previsto en los artículos 68 y 69 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E" a favor de la entidad sindical signataria —UPCN—, con destino exclusivo a la conformación del fondo permanente de capacitación (FoPeCap), conforme surge del texto a homologarse.

Que corresponde dejar constancia que las partes firmantes del convenio ut supra citado son las mismas que suscribieron el acuerdo objeto del presente trámite.

Que asimismo se señala que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado intervención conforme surge de la nota glosada a fojas 844 de autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 833/835 del Expediente Nº 1.060.757/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 833/835 del Expediente Nº 1.060.757/02.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.060.757/02

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 260/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 833/835 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 331/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA Nº 54/2010 de COMISION PARITARIA PERMANENTE

(C.C.T. Nº 54/92 "E")

En la Capital Federal, a los 9 días del mes de junio de 2010, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio C.C.T. Nº 54/92 "E", Resolución - L.N.S.E. Nº 53/09 representados en este acto por los Señores Dr. Hernán Alberto DIEZ, C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Mauro Ezequiel LUNA, Sr. Alfredo Daniel OCARIZ —Parte Empresaria—, y los Señores Andrés RODRIGUEZ, Juan Felipe CARRILLO, Jorge Alberto CAPURRO, Señora Regina PEREZ HAUSMANN, Christian Darío DAFNOS y Asesora Dra. Liliana Inés RONCHETTI por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad por Memorando Nº 15/10-SG, punto 3) le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de esta Comisión, para la Reglamentación y formas de financiamiento del "FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION DE LOTERIA NACIONAL S.E.", en adelante Fo- PeCap, según determina el Artículo 45 Ter de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/92 "E", poniendo a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el contenido de dichas instrucciones. Acto seguido toma la palabra la representación gremial desarrollando propuestas sobre el tema. Finalizada dicha exposición, queda entablado un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos:

1) Incrementar el porcentaje de Aporte Solidario previsto en los Artículos 68 y 69 de la norma convencional a favor de la Entidad Gremial signataria del CCT Nº 54/92 "E" —UPCN— en un UNO POR CIENTO (1%) con destino exclusivo a la conformación del "FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION" (FoPeCap) que se determina a continuación.

2) El FoPeCap se financiará con el aporte del UNO POR CIENTO (1%) del total de la remuneración bruta mensual, normal, habitual y petmanente de los trabajadores involucrados en el presente convenio. Dicho porcentaje total del UNO POR CIENTO (1%) será depositado mensualmente por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO en una cuenta especial que se abrirá al efecto, a la orden de la "COMISION DE ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION" administradora del mismo de acuerdo a lo establecido en dicho Artículo 45 Ter del CCT Nº 54/92 "E".

3) INTEGRACION DE LOS FONDOS: El FoPeCap podrá integrarse asimismo con las contraprestaciones que LNSE perciba por los Convenios de Capacitación que suscriba con loterías provinciales, internacionales, organismos públicos y privados sin limitación, y por las actividades que realice la EFyC por sí o por terceros por ella contratados a tal fin. Asimismo el FoPeCap podrá recibir contribuciones, donaciones, y todo tipo de aportes de organismos públicos o privados o personas físicas que deseen colaborar económicamente con la actividad educativa que lleva a cabo la EFyC.

4) CONFORMACION DE LA "COMISION DE ADMINISTRACION FOPECAP": Estará integrada por TRES (3) representantes parte empresaria, debiendo ser dos de ellos el Director y Coordinador General de la EFyC, y el tercero un responsable que designe el Directorio a tal fin; y TRES (3) representantes por la Entidad Gremial, los que serán designados por la misma. Dentro de los DIEZ (10) contados desde el Acto de la Autoridad de Aplicación que homologue el presente acuerdo, y por resolución del Directorio de esta Sociedad quedará conformada la Comisión de Administración.

5) Dentro de los noventa (90) días de quedar conformada la Comisión de Administración, procederá a dictar su propio Reglamento el que determinará las funciones de la misma, y el régimen de Control y rendición de cuentas del FoPeCap, conforme a la legislación vigente.

6) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales. Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo "ad referéndum" de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación. En prueba de conformidad se firman SEIS (6) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.