MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 157/2011

Registro Nº 332/2011

Bs. As., 15/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.434.066/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.E.H), por el sector gremial, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, los agentes negociales convienen que a partir del primero de febrero de 2011, los conceptos denominados "horas de viaje" y "ayuda alimentaria", corresponderán al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración bruta mensual del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1073/09 "E".

Que asimismo, establecen que dichos conceptos y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.176, referida a la actividad petrolera, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.

Que cabe destacar que la ley precitada dispuso oportunamente que los conceptos establecidos en ciertos artículos de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 396/04, no integrasen la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores amparados por dicha Convención.

Que entre los conceptos referidos en la C.C.T. Nº 396/04, se encuentran los de "horas de viaje" y "ayuda alimentaria".

Que se deja constancia que la Convención Colectiva de Trabajo Nº 396/04 ha sido celebrada entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por el sector gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por el sector empresario.

Que de acuerdo a lo manifestado por las partes, el presente texto negocial se celebra a fin de conciliar las diferencias existentes con respecto a la inequidad surgida en relación con el tratamiento impositivo que se efectuaba entre trabajadores de la misma actividad, dado que a igual remuneración bruta, los salarios netos de los trabajadores amparados por la entidad gremial de marras, se veían totalmente distorsionados debido al tratamiento impositivo en virtud de la aplicación de la Ley 26.176.

Que las partes han ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación el presente acuerdo y acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.E.H.), por el sector gremial, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.434.066/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.434.066/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º —Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1073/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.434.066/11

Buenos Aires, 17 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 157/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 332/11.- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2011, entre YPF S.A. representada por FERNADO DASSO, en su carácter de Director de RRHH, en adelante LA EMPRESA, y la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, representada por el Señor ANTONIO CASSIA, en adelante EL GREMIO, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes manifiestan:

Declarado abierta la discusión, la Entidad Sindical manifiesta que continúa siendo un tema de controversia el tratamiento impositivo atento la inequidad manifiesta que se vislumbra entre trabajadores de la misma actividad, unos representados por la Entidad Sindical que suscribe la presente y otros representados por los diferentes Sindicatos del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado. Es de destacar que a igual remuneración bruta, los salarios netos se ven totalmente distorsionados por el tratamiento impositivo en virtud de la aplicación de la Ley 26.176.

La Entidad Gremial viene a denunciar dicha inequidad para con los trabajadores por ella representados, los cuales realizan tareas en el ámbito de los diferentes yacimientos a lo largo y ancho del Territorio Nacional, lo que genera una discriminación manifiesta.

Que se ha detectado dicha discriminación para trabajadores de una misma industria, principalmente en la aplicación de la Ley 26.176 en cuanto a las normas convencionales que hacían referencia a conceptos que se encontraban exentos de la imposición del impuesto a las ganancias.

Que es importante unificar criterios y consideraciones para desterrar prácticas discriminatorias entre trabajadores de una misma industria, que desarrollan sus actividades en idénticos lugares a lo largo y ancho del Territorio Nacional, y para ello se debe además, uniformar y definir el sistema remunerativo que regirá la relación entre las partes compatibilizándolo con el régimen general y las disposiciones convencionales que rigen la actividad petrolera en el ámbito Nacional.

Por ello y trayendo en referencia los conceptos que menciona la Ley 26.176 como no integrantes de la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, y siendo los trabajadores por la Entidad Sindical representados, trabajadores que desarrollan sus tareas en la explotación petrolera, que gozan de iguales derechos y privilegios de acuerdo a lo normado por la Constitución Nacional, es que venimos a denunciar la discriminación manifiesta que sufren los trabajadores que, como se dijo y repitió anteriormente, desarrollan sus tareas en situaciones similares.

Que deben tomarse como referencia las actas suscriptas con fecha 03/11/2006, 22/11/2006, 29/11/2006, 24/07/2007 debidamente suscriptas y homologadas por ante la autoridad de aplicación.

Toma la palabra la parte Empresaria y manifiesta que ratifica lo manifestado por la Entidad Sindical en todas sus partes y eleva la gran preocupación para poner punto final a la situación de inequidad y discriminación, por cuanto ello ha sido motivo de conflictos como por ejemplo el de diciembre del año 2010 que trajo como consecuencia el desabastecimiento de combustible a nivel Nacional. Por todo lo cual, y atendiendo a las razones expuestas, las partes acuerdan:

1) Que a partir del primero de febrero de 2011 el 25% de la remuneración bruta total mensual del personal comprendido en los CCT 1073/09 "E" y demás actas convencionales en la rama de exploración y producción de hidrocarburos, corresponde a los conceptos "horas de viaje" y "ayuda alimentaria".

2) Que dichos conceptos, al estar enumerados en la ley 26.176 pasarán a no integrar la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.

Todos los esfuerzos mencionados precedentemente tienen por motivo equilibrar la balanza social donde desarrollan actividades los trabajadores representados por la Entidad Sindical en el marco convencional que rige la explotación petrolera.

Las partes se comprometen a mantener la paz social, en el marco del diálogo constante como único método de resolución de conflictos. Se deja constancia que el presente acuerdo está exento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 14.250.

No siendo para más se cierra el acto a las 18.00 hs. suscribiéndose 3 ejemplares a un mismo tenor y efecto, reservándose las partes el derecho de solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente.