MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 158/2011

Registro Nº 330/2011

Bs. As., 15/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.091.428/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 563 del Expediente Nº 1.091.428/04, obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 "E", conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así como con la representatividad que ejerce la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la citada normativa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en atención a las sumas no remunerativas previstas en el acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que no obstante ello, se indica que en caso de pactar nuevas sumas no remunerativas o prorrogar las acordadas, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 563 del Expediente Nº 1.091.428/04, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 563 del Expediente Nº 1.091.428/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.428/04

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 158/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 563 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 330/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de DICIEMBRE de 2010, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con domicilio en Reconquista 1088 Piso 9no. Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el Sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades que se declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo domicilio especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163 Piso 5to. Frente, Capital Federal, por una parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra A.P.D.F.A. (ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS), con domicilio en Billinghurst 426/428, representada en este acto por el Sr. HUMBERTO GOMEZ en su carácter de Secretario General, PABLO BUCHI en su carácter de Secretario de Prensa y Capacitación, y los Sres. CESAR KRENZ, JORGE TRADITO y PEDRO PAZ en su carácter de Delegados de Personal, constituyendo domicilio especial en el antes indicado, en adelante "EL SINDICATO", en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen a los efectos de dejar constancia del acuerdo al que han arribado para ser agregado por ante el Expediente Nº 1.091.428/04 de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Director Nacional de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones Laborales Nº 1), según el siguiente detalle:

Artículo 1º.-

LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo vigente y/o a los afiliados al sindicato a la fecha del presente acuerdo, los pagos retroactivos correspondientes al período de marzo / agosto 2010, en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, mediante el pago de una asignación no remunerativa bajo el concepto "Asignación Expediente Nº 1.091.428/04", abonándose la primera a partir del día 25 de enero de 2011. Conjuntamente con la última cuota, se abonará el monto que resulte de aplicarle al valor del retroactivo, el porcentual de incremento salarial que se negocie para el sector en la negociación salarial del año 2011.

Artículo 2º.-

LAS PARTES acuerdan para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo vigente, incrementar el porcentaje del rubro "Adicional por Antigüedad" que perciben actualmente, al 1,3% por año de antigüedad. Este porcentaje reemplaza y sustituye al existente a la fecha, tendrá vigencia desde el mes de octubre de 2010 inclusive, y se abonará de la siguiente forma: El monto que corresponde al mes de diciembre de 2010 se abonará conjuntamente con el sueldo de diciembre de 2010; el monto que corresponde a octubre de 2010 se abonará con los haberes de enero de 2011; y el monto correspondiente a noviembre de 2010 se pagará con los haberes de febrero de 2011. Los restantes montos que se devenguen a partir de enero de 2011, se abonarán conjuntamente con las remuneraciones mensuales que correspondan.

Artículo 3º.-

LAS PARTES en forma conjunta, solicitarán la pronta Homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo que la homologación referida resulta condición para el pago acordado.