MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 135/2011

Registro Nº 311/2011

Bs. As., 4/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.317.251/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Ia Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 142/143 del Expediente Nº 1.317.251/09 obra el Acuerdo celebrado entre Ia UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), por el sector sindical y Ia empresa HIGH ASSISTANCE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, por Ia parte empleadora, conforme lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional de marras, se convienen las escalas salariales de aplicación al personal dependiente de la empresa firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de Ia entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que Ia Asesoría Legal de Ia Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar Ia procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de Ia Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de Ia suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre Ia UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa HIGH ASSISTANCE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 142/143 del Expediente Nº 1.317.251/09, conforme a lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese Ia presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 142/143 del Expediente Nº 1.317.251/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe Ia publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.317.251/09

Buenos Aires, 10 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 135/11, se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 142/143 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 311/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.317.251/09

En Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de febrero del año dos mil once, siendo las 11.00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION, el Sr. Jefe de Gabinete Dr. Norberto CIARAVINO - Ante mí, Dra. Silvia SQUIRE – Directora Nacional de Relaciones del Trabajo asistida por eI Lic. Sebastián KOUTSOVITIS – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, lo hace por Ia UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), comparece el Señor Jorge SANSAT, en calidad de Secretario General; patrocinio letrado del Dr. Diego GARCIA DE GARCIA VILAS (Tº 77 Fº 909), por una parte y por Ia Empresa HIGH ASSISTANCE SERVICES S.A., comparecen el Señor Alberto GONZALEZ MARQUEZ (M.I. 08.243.893) y el Sr. José ALEMAÑY (M.I. 10.603.779) con el patrocinio letrado del Dr. Guido Omar J. MONTI (Tº 5 Fº 209).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes reconocen y acuerdan la escala establecida bajo Disposición Nº 190/11 de fecha 9 de febrero de 2011 por eI Ministerio de Trabajo, a saber:

Encargado de Grupo

...........$ 3414

Agente Mayor

...........$ 3035

Agente Principal

...........$ 2550

Agente Ingresante

...........$ 2157

Fijar el valor del transporte establecido en el artículo 22 en $ 25.

Fijar el valor de la compensación por comida establecida en el artículo 23 en $ 23.

Se pacta que Ia compensación por comida tiene carácter NO REMUNERATIVO.

La vigencia del presente acuerdo es a partir del 01/01/2011. Se acuerda que el retroactivo salarial correspondiente al mes de enero 2011 se abonará conjuntamente con los salarios de febrero 2011. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a negociar Ia pauta salarial correspondiente al 2011.

Ambas partes ratifican el contenido del presente acuerdo y lo pactado a fojas 86/100, en relación a las condiciones generales del Convenio Colectivo de Trabajo, solicitando las partes Ia pertinente homologación, comprometiéndose Ia empresa a Ia aplicación inmediata.

Ambas partes se comprometen a mantener el diálogo en un ámbito de PAZ SOCIAL, absteniéndose de tomar medidas que modifiquen el status quo.

No siendo para más, siendo las 20.00 horas se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes en prueba de conformidad, ante mí que CERTIFICO.