MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 136/2011

Registro Nº 312/2011

Bs. As., 4/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.403.685/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), conforme a lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente Ia incorporación de un Oficial de Cubierta por un período de tres meses, puesto que será asignado a los Oficiales recientemente egresados de la Escuela Nacional Fluvial, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personeha gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó Ia intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.403.685/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de Ia SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.403.685/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.403.685/10

Buenos Aires, 10 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 136/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 312/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) – ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE

ACTA PRIVADA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2010, se reúnen por una parte, Ia Camara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A. ex CABBTA.); representada en este acto por los Sres. Claudio Lopez, Máximo Padilla, Francisco Raimondi, Carlos A. Fernandez, Alicia Josefina Stratta, Francisco Andres Nadal, Roberto Sylvester, Silvio Alberto Ruocco y Manuel Muro, con domicilio en Avda. Cordoba 679, 2º piso, Oficinas 202 y 211, de esta Ciudad, y por la otra, la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante, representada en este acto por los Sres. Santiago Alberto Ferrada, Ariel Omar Delgado, Héctor Grasso y Diego Miguel Insaurralde, con domicilio en la cable Aristóbulo del Valle 315, de esta Ciudad, que convienen en celebrar la presente ACTA PRIVADA de conformidad a las siguientes cláusulas; a saber:

PRIMERA: En aquellos buques tanques (convencionales o empujes) donde la dotación de explotación esté conformada solamente por un Capitán y Oficial de Cubierta; al solo efecto de la preparación y capacitación; se incorporara un Oficial de Cubierta, puesto que será asignado a los Oficiales recientemente egresados de Ia Escuela Nacional Fluvial, por un período de 3 (tres) meses.

Se deja expresamente aclarado que, Ia incorporación mencionada, no hará variar la dotación de explotación de los Oficiales de Cubierta en los buques mencionados.

SEGUNDA: Durante el período citado en la cláusula precedente el Oficial, debido a su preparación y capacitación percibirá, por todo concepto, una remuneración bruta mensual (fuera de escala) de $ 6,000 (Seis mil pesos).

TERCERA: Al final del período mencionado en la cláusula PRIMERA, se disolverá automáticamente el vinculo laboral sin obligación de abonar indemnización alguna, salvo que la Empresa Armadora Empleadora decide continuar con Ia vigencia del respectivo contrato de ajuste; en cuyo caso deberá notificarlo en forma fehaciente al Oficial egresado.

CUARTA: El presente Acuerdo Privado comenzará a regir a partir de su homologación. Con dicho objeto las partes conjuntamente presentarán el mismo ante el M.T.E. y S.S., a los efectos de que dicha Cartera Ministerial le preste la condigna homologación.

Previa lectura y en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; uno para cada parte y el último para ser presentado ante el M.T.E. y S.S. para su homologación.