MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 137/2011

Registro Nº 309/2011

Bs. As., 4/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.996/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (C.A.I.F.) por Ia parte empleadora, el que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.426.996/11, conforme lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (C.C. y A.) ratifica el acuerdo en todas sus partes, conforme surge del acta obrante a fojas 15 del Expediente citado en el Visto.

Que mediante el acuerdo individualizado se establece, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, el pago de una suma de carácter no remunerativo, extraordinaria y por Unica vez de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) Ia que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos especificados en el mismo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06 ha sido oportunamente celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (C.A.I.F.) conjuntamente con el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (C.C. y A.) por la parte empleadora.

Que en virtud de lo expuesto corresponde concluir que las partes intervinientes en autos se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación se corresponde con el alcance de representación de las empleadoras intervinientes y de Ia asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se fija su vigencia a partir del mes de enero de 2011, de conformidad con lo pactado al respecto por sus celebrantes.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre Ia UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por el sector sindical, Ia CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (C.A.I.F.) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (C.C. y A.) por Ia parte empleadora, el que Iuce a foja 2 conjuntamente con el acta ratificatoria obrante a fojas 15 del Expediente Nº 1.426.996/11, conforme lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese Ia presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 conjuntamente con el acta ratificatoria del mismo obrante a fojas 15 de del Expediente Nº 1.426.996/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a Ia guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo acta ratificatoria homologados y de esa Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el articulo 5º de Ia Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.996/11

Buenos Aires, 10 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 137/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 conjuntamente con el acta ratificatoria obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 309/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero de 2011, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, los señores Ricardo Rothlisberger, Secretario General, y Felipe José Varacalli, Secretario Gremial, en representación de Ia UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores: Luis Vommaro, Tesorero y Leandro Carlos Caamaño, Director Ejecutivo, de Ia CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010, cuyo valor se establece en la suma única total y definitiva de $ 900 (pesos novecientos) para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

2.- Esta suma no remunerativa se abonará a los trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente acuerdo, según las siguientes condiciones:

- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/07/10: percibirán el 100% (cien por ciento).

- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/07/10 y hasta el 30/09/10: percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento).

- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/09/10: percibirán el 50% (cincuenta por ciento).

3.- Dichas sumas podrán abonarse en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera cuota con el pago de la primera quincena del mes enero de 2011; Ia segunda cuota con el pago de la primera quincena de febrero de 2011 y la tercera (última) cuota con el pago de la primera quincena del mes marzo de 2011.

4.- Los montos arriba mencionados, habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del calculo de: horas extras, aguinaldos, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de Ia seguridad social y de ningún otro tipo.

5. — El pago de esta suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia por el concepto establecido en Ia cláusula primera del presente acuerdo.

6. — Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación Ia homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.

Expediente Nº 1426996/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2011, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, con domicilio en Pasco 1040, el Sr. Felipe José VARACALLI (DNI 5.587.872) en calidad de Secretario Gremial; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, con domicilio en Riobamba 863 Piso 1º y del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS DE MAR DEL PLATA, con domicilio constituido en Avda. Independencia 2249, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, el Sr. Leandro Carlos CAAMAÑO (LE 7.757.853) en calidad de Director Ejecutivo de Ia primera, y en calidad de Apoderado de Ia segunda, adjuntando poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por Ia funcionaria actuante, comunica a las partes que Ia convocatoria del día de Ia fecha lo es con motivo de la presentación formulada por Ia Unión Gremial obrante a fojas del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida Ia palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 5 de enero de 2011 y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 480/06. Asimismo declaran bajo juramento que las respectivas personerías y poderes que invocan se encuentran en el Expediente Nº 1044106/01 y agregados.

En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de Ia presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.