MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 138/2011

Registro Nº 310/2011

Bs. As., 4/3/2011

VISTO el Expediente Nº 170.860/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 170.860/10, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, los firmantes pactan condiciones salariales para el personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de Ia actividad de la televisión abierta, comprendidos en las categorías previstas en el Articulo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40375, para Ia rama Prensa Televisada dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en los términos del texto pactado.

Que en cuanto al período de vigencia establecen que se aplicará retroactivamente a partir del 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por otra parte, se deja constancia de que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar ni publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que se homologa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 1/4 del Expediente Nº 170.860/10, conforme a lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 1/4 del Expediente Nº 170.860/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a Ia guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe Ia publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 170.860/10

Buenos Aires, 10 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 138/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 310/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de octubre de 2010 siendo las diez (10,00) horas, comparecen espontáneamente por ante mi Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los señores DANIEL ALFREDO CORREA, (D.N.I. Nº 22.537.451) y PABLO FERNANDO PRESTI D.N.I. N° 22.049.882), en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, y por la representación empresaria, en carácter de apoderado de TELEVISION FEDERAL S.A. (Cuit Nº 30-63652916-4) el Dr. GABRIEL LEONARDO ROMANELLI, (D.N.I. Nº 20.691.198) en carácter de apoderado de TELEDIFUSORA BAHIENSE S.A. (Cuit 30-50044070-4) el Dr JORGE BERNARDO VILA, (L.E. Nº 5.465.087). Ambas partes con personería acreditada en Expte. 165.790/06.

Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso de la palabra a los comparecientes MANIFIESTAN: Que todos los representantes empresarios de la televisión abierta de la zona de actuación de la entidad sindical mencionada, y el Sindicato de Prensa de Bahía Blanca, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo naturaleza convencional, con respecto al convenio colectivo 403/75 solicitando que los presentes actuados se agreguen al EXPEDIENTE 165.790/06, donde las mismas tienen acreditadas las personerías y juran en este acto que se encuentra en plena vigencia de acuerdo a la ley. Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que dada la cantidad de trabajadores con que cuenta cada Empresa, no tienen Delegados Gremiales, todo ello conforme al Convenio, ley Nº 23551 y Decreto Reglamentario 467/88.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Las partes reiteran, coincidir en la necesidad de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer el nivel de los salarios básicos de la escala convencional aplicable al personal de Prensa con actuación en los Noticieros de la televisión abierta, buscando alternativas que permitan alcanzar tal objetivo. En este marco han llegado al acuerdo que se puntualiza en los artículos siguientes:

ARTICULO 1º - VIGENCIA. La vigencia de este acuerdo se extenderá con retroactividad al 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

ARTICULO 2º - AMBITO DE APLICACION. El presente acuerdo será de aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta, comprendidos en el CCT 403/75, en las distintas categorías previstas en el art. 53 del citado para la rama Prensa Televisada, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º - CONDICIONES ECONOMICAS. Con efectividad al 01-07-10 se fija un básico convencional de $ 2.716,94 (pesos dos mil setecientos dieciséis con 94/100) para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del presente. En las mismas condiciones que las establecidas precedentemente, y con efectividad al 01-11-10 se fija un básico convencional de $ 2.976,83 (pesos dos mil novecientos setenta y seis con 83/100) para la categoría de Redactor.

Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 23,77 con efectividad al 01/07/10, y de $ 26,05 con efectividad 01/11/10.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400) a liquidarse en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos ochocientos ($ 800) cada una.

Dichas cuotas se abonarán con los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010 respectivamente.

ARTICULO 4º- ABSORCION - COMPENSACION. La nueva estructura compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente acuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en la incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso comprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudieran determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como beneficios. Lo pactado no implica que ambas partes dejan de estar abiertas al dialogo para efectuar los análisis del caso de los eventuales impactos que aquellas medidas podrían llegar a producir.

REGIMEN DE INOPONIBILIDAD. La estructura compensatoria resultante de la aplicación del punto 3, rige exclusivamente para el personal comprendido en el presente acuerdo que se desempeña en la actividad de la Televisión Abierta, resultando inoponible a la misma los niveles salariales y adicionales que pudieran haberse determinado o los que en el futuro se determinen en negociaciones con otras ramas de la actividad de Prensa comprendidas en el CCT 403/75, incluyendo en tal inoponibilidad toda disposición que pudiera contener el citado Convenio Colectivo de Trabajo sobre equiparaciones entre las ramas mencionadas y/o escalafón general. Lo expresado, debe entenderse que en modo alguno contraría el art. 19 de la ley 14250 (TO 2004) que sin dudas prevalece sobre lo que puedan pactar las partes, lo que resulta idéntico en lo sustancial con la cláusula habida en el acuerdo arribado ya por idénticas partes que resultara oportunamente homologado en el expediente Nro. 165790/06 tramitado ante este mismo Ministerio de Trabajo.

ARTICULO 5º - PAZ SOCIAL. Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO 6º - HOMOLOGACION: Teniendo en cuenta el alcance previsto para el presente acuerdo las partes ratifican el mismo en su totalidad y solicitan en este acto, se remitan los presentes actuados a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, para su conocimiento y posterior homologación. Que no tienen nada más que agregar.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.

ESCALA SALARIAL PRENSA

RAMA TELEVISION – AÑO 2010/2011

   

Sueldo Básico

Sueldo Básico

Sueldo Básico

 

 

CATEGORIAS

Hasta 30/06/10

desde 01/07/10

desde 01/11/10

Nº ORDEN

TELEVISION

IMPORTE

15 %

11%

1

Redactor

2.362.56

2.716,94

2.976,83

2

Sub Jefe Noticiero

2.894,14

3.328,26

3.646,61

3

Jefe Noticiero

3.072,80

3.533,73

3.871,73

4

Camarógrafo

2.362,56

2.716,94

2.976,83

5

Coordinador General

2.728,76

3.138,07

3.438,23

6

Compaginador Arch.

2.362,56

2.716,94

2.976,83

 

Antigüedad

20,67

23,77

26,05