MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 147/2011

Registro Nº 327/2011

Bs. As., 10/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.410.322/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.410.322/10, obra el Acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la empresa EMISIONES CULTURALES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes modifican las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, establecen el pago de una suma no remunerativa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por operador antes del 31 de diciembre de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la empresa EMISIONES CULTURALES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.410.322/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.410.322/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.410.322/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 147/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 327/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.410.322/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2010, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, con domicilio en Chacabuco 140, CABA, lo hacen los Sres. Guillermo Alberto GUERRERO (DNI 17464810) Secretario Gremial e Interior, Daniel IBAÑEZ (MI 12791961), Secretario General Seccional Radiodifusión Buenos Aires y Horacio VILLEGAS (MI 14745412), Secretario Adjunto Radiodifusión Buenos Aires, acompañados por el Sr. Eduardo Pedro VAZQUEZ (DNI 17436567), delegado de personal de la Empresa, con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano Francisco VOSS (Tº 68 Fº 479 CPACF); y en representación de LA EMPRESA EMISIONES CULTURALES SA (RADIO CULTURA), con domicilio en Copérnico 2306, PB, CABA, el Sr. Adolfo Antonio CRITTO (DNI 7044938), Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Daniel GARCIA GONZALEZ (Tº 27 Fº 366 CPACF).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: han arribado al siguiente acuerdo en cuanto a la modificación de condiciones de trabajo del personal del EMPLEADOR, que exponen a continuación, luego de expresar los antecedentes relativos al objeto y a la posición de las partes.

1) EL EMPLEADOR, EMISIONES CULTURALES S.A., continuadora de FM CULTURAL S.R.L, a partir de mayo de 2003, se dedica a la explotación de la Radío Cultura, sita en Bernardo de Irigoyen 972, CABA.

2) Por su parte, LA ASOCIACION comparece en este acto en representación del personal del EMPLEADOR, a los efectos de dejar asentado el acuerdo arribado con éste en los siguientes términos, a saber:

2.1. A partir del 1 de octubre de 2010 los operadores cumplirán una jornada normal y habitual de 6 (seis) horas.

2.2. Se mantendrá la escala salarial conforme fija el CCT Nº 156/75 a partir del 1º de agosto de 2010.

2.3. El EMPLEADOR se compromete a abonar antes del 31 de diciembre de 2010 una suma fija única no remunerativa de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS) por operador.

2.4. El EMPLEADOR manifiesta su intención de llegar a la cobertura con operadores durante las 24 horas, tal como lo estipula el CCT Nº 156/75. Para ello, se compromete a que a partir del 01/10/2010 mantendrá una cobertura con operadores de 08.00 hs. a 02.00 hs., manteniendo entre las 02.00 hs. y las 08.00 hs el sistema automático a través de la computadora.

3) Ambas partes, en el entendimiento de haber arribado a una justa composición de hechos y derechos, y sin tener nada que reclamar respecto de lo aquí acordado, ratifican lo expuesto y solicitan la homologación del acuerdo, el cual se realiza en el marco del CCT 156/75 y alcanza a aproximadamente 9 trabajadores.

En uso de la palabra, la representación empresaria manifiesta que adjunta a las presentes actuaciones Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

En este estado y no siendo para más, a las 16:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.