Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

ESCUELA DE POLICIA – Modifícase el Art. 186 de la Reglamentación de la Ley Orgánica con referencia al ingreso al curso de cadetes.

DECRETO Nº 2.990

Bs. As. 14/4/61

VISTO el Expediente 3.721-P-1961, por le que la Policía Federal solicita la modificación del inciso 2º) del artículo 186º de la Reglamentación de su Ley Orgánica y el agregado de dos nuevos incisos, 8º y 9º "in fine" del mismo artículo, y

CONSIDERANDO:

Que la aprobación de dicho requerimiento, constituye una real necesidad con miras a estimular al personal subalterno de la Policía Federal, que se halle capacitado para lograr un merecido avance en su carrera profesional;

Que, al mismo tiempo, la innovación propuesta por el señor Jefe de la Policía Federal, contribuirá a un mejor y más eficaz funcionamiento de dicha institución, cuyos cuadros de oficiales se verían complementados por integrantes de su personal subalterno que reúnan condiciones de admisión reglamentadas para permitir la correspondiente selección entre los mismos;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º –Modifícase el inciso 2º del artículo 186ºde la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal en la siguiente forma:

"Artículo 186º.

"inciso 2º) Tener como edad mínima 17 años cumplidos en el año de inscripción y no más de 23, excepto el personal comprendido en el inciso 8º del presente artículo".

Art. 2º – Agréganse los incisos 8º y 9º del artículo 186º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, cuyos textos serán los siguientes:

"inciso 8º) El curso de cadetes de la Escuela de Policía, podrá integrarse con aspirantes provenientes del personal subalterno de la Repartición, con jerarquía de agente a sargento 1º, inclusive, que acreditaren buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales; quedando sujetos en lo que sea pertinente, a las mismas condiciones previstas por los demás aspirantes a cadete";

"inciso 9º) El personal mencionado en el inciso anterior, que se incorpore como cadete, gozará de los sueldos y bonificaciones que le correspondan por el grado que poseía al momento de la incorporación a dicho curso y, en caso de no aprobar el mismo, volverá a ocupar la jerarquía que tenía con anterioridad a su ingreso a la Escuela de Policía".

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI.

Alfredo R. Vítolo.