PRESUPUESTO GENERAL – Fíjase el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional

LEY N° 15.020

Sancionada: 15 de noviembre de 1959.

Promulgada : 7 de diciembre de 1959

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1° – Fijase en los importes que se indican a continuación y de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1958-1959 (1° de noviembre de1858 a 31 de octubre de1959):

ARTICULO 2° – Estímanse en los importes que se indican a continuación y de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas, los recursos destinados a la financiación del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 1958/959, que se autoriza el artículo 1° de la presente ley:

Art. 3° – Fíjase el siguiente balance financiero preventivo del presupuesto General de la Administración Nacional a regir el ejercicio 1958-1959, como consecuencia de lo establecido por los artículos 1° y 2° de la presente ley:

ARTICULO 4° – A los efectos del ordenamiento integral del Presupuesto General de la Administración Nacional que se fija por el artículo 1°, quedarán incorporados al mismo los reajustes de créditos dispuesto s hasta el cierre del ejercicio financiero por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le acuerdan los artículos 6°, 7°, 10, 12 y 14 del decreto ley 16.990/57, vigente durante el año fiscal 1958/59 de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° de la ley 14.794. En consecuencia, autorízase a la Contaduría General de la Nación para mantener registrados como definitivos de los créditos emergentes de dichos reajustes, sin perjuicio de abrir cuenta referida al citado ejercicio, a los originados en la presente ley que no resultaren modificados por aquellos, quedando por lo tanto prorrogado al término fijado por el artículo 35 de la ley de contabilidad, limitado a la facultad acordada y sus efectos.

ARTICULO. 5° – El procedimiento instituido por el artículo 13 de la ley de contabilidad significa también la vigencia de la totalidad de las disposiciones que regulan la ejecución presupuestaria y el desenvolvimiento financiero, y la consiguiente incorporación de créditos que el cumplimiento de aquéllas demande, con la modificación y adaptación de plazos y fechas que disponga el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6° – Facúltase al Poder Ejecutivo para imputar a los créditos pertinentes previstos en el Anexo 32 Crédito de Emergencia del Sector 3 (Servicios) N° 1, del presupuesto de gastos que se fija por el artículo 1°, los compromisos emergentes de la aplicación del escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por el decreto 9.530/58, como así también de los beneficios a que se refiere el artículo 4° de la ley 14.794, por el período 1° de noviembre de 1958 a 31 de octubre de 1959, aún cuando el monto de dichos compromisos se determine con posterioridad. A ese efecto, los créditos señalados no caducarán al cierre del ejercicio y sus saldos se registrarán en cuentas por separado con cargo a las cuales se atenderán oportunamente aquellos compromisos. Los saldos sin utilizar, una vez concluido totalmente el escalafonamiento del personal, serán cancelados en la forma ordinaria.

ARTICULO 7° – Autorízase al Poder Ejecutivo para aplicar el producido de los recargos y retenciones sobre las importaciones y exportaciones (decreto ley 5.168/58, ratificado por la ley 14.467, y ley 14. 789, artículo 27), a la atención de las erogaciones previstas en la sección 2° – Presupuesto de inversiones patrimoniales–, en la medida que lo permita el desarrollo financiero del ejercicio.

ARTICULO 8° – Amplíase en la suma de doscientos millones de pesos moneda nacional ($ 200.000.000) el monto máximo de los anticipos a que se refiere el artículo 8° de la ley 14.794, que el Poder Ejecutivo podrá acordar a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para atender la financiación de los planes de obras y trabajos públicos respectivos.

ARTICULO 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a quince días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y nueve.

J.M. GUIDO – F.F. MONJARDIN

Alejandro N. Barraza – Guillermo Gónzalez

Registrada bajo el número 15.020