MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 225/2011

Registro Nº 376/2011

Bs. As., 1/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.433.665/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 de autos, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1009/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 03/11/2011)

Que en relación con el listado de personal obrante a fojas 3/5 de autos, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramirez Bosco ha dicho "...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramirez Bosco Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.433.665/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). (Artículo rectificado por art. 2º de la Resolución Nº 1009/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 03/11/2011)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.433.665/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.433.665/11

Buenos Aires, 5 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 225/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 376/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2011, entre YPF S.A. representada por FERNADO DASSO, en su carácter de Director de RRHH, en adelante LA EMPRESA, y la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, representada por los Señores ANTONIO CASSIA, JUAN CARLOS CRESPI, PEDRO CEREZO, JULIO SCHIANTARELLI, RAMON GARAZA y ALEJANDRO FERNANDEZ, con el patrocinio letrado del Dr. ROBERTO ROSS, en adelante EL GREMIO, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan:

PRIMERA: Que atento el compromiso de trabajo en conjunto en pos de mejorar las condiciones económicas del personal de perforación y torre detallado en el Anexo 1 del presente, las partes acuerdan el pago único de una suma extraordinaria a cuenta de la revisión salarial que será uniforme para todos los trabajadores involucrados. Dicha suma será de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) y será pagadera con fecha viernes 4 de marzo de 2011 mediante transferencia bancaria a la cuenta a sueldo de los trabajadores involucrados. Se deja constancia que el pago será no remunerativo a todos sus efectos.

SEGUNDA: Que atento el carácter del pago mencionado precedentemente y el origen alimentario de la situación que se procura resolver, las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación darle el tratamiento equivalente al dado en la Resolución 563/10 (Expediente Nº 1.381.469/10) en su Artículo 3º.

TERCERA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.