MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 226/2011

Registro Nº 375/2011

Bs. As., 1/4/2011

VISTO el Expediente Nº 223.793/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES por la parte sindical y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 "E"; suscripto por las mismas partes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 20.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), que luce a foja 2 del Expediente Nº 223.793/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 223.793/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 223.793/10

Buenos Aires, 5 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 226/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 375/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENER S.A. / FALTyF

En la ciudad de Paraná, a los seis días del mes de mayo del año 2010 entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Juan Carlos Chagas y el Cr. Carlos Keiner, en el carácter de Presidente y Gerente de Relaciones Humanas, respectivamente. por una parte, y por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y los Sindicatos de Luz y Fuerza, Entre Ríos, Concepción del Uruguay y Mercedes (B) en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, la primera representada en este acto por el Sr. Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial de FATLyF, y por los Sres. Sergio Menéndez, Mariano Migueles, Alberto Mercanzini, Gustavo Alfonso y Juan Carlos Menéndez y César Elizalde, respectivamente, quienes convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias, junto a los sindicatos de primer grado que delegan en LA ENTIDAD SINDICAL la facultad de convencional, sin que exista la figura del delegado de personal, conforme a la exigencia prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250. Dicha Acta Acuerdo estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.

La presente negociación responde parcialmente a lo oportunamente acordado en el acta al mismo efecto de fecha 30 de junio de 2009, en su Artículo 4°.

ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan una suma fija, no remunerativa y por única vez, que comprende los meses de enero y febrero de 2010, de $ 1.000,00 (un mil) para las categorías 1 a la 3 y de $ 1.400,00 (mil cuatrocientos), para el mismo período, para las categorías 4 a 7, para todo el personal encuadrado bajo el CCT 767/06 "E", la que se hará efectiva en el transcurso de la semana del 10 al 14 de mayo de 2010.

ARTICULO SEGUNDO: Además se conviene proseguir con las negociaciones salariales en el transcurso de la semana próxima del presente mes de mayo de 2010, preservando un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acuerdo.

En prueba de conformidad, se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.