MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 227/2011

Registro Nº 374/2011

Bs. As., 1/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.808/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.429.808/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS - SAP, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo mencionado las partes establecen un plus por día efectivamente trabajado de carácter no remunerativo, para los trabajadores de todo el país comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06 de Jardineros y Parquistas, en el monto y condiciones de pago detallados en el mismo.

Que la vigencia de lo convenido está estipulada desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, inclusive.

Que cabe poner de relieve que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que a su vez es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS —SAP—, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.429.808/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.429.808/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.808/11

Buenos Aires, 5 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 227/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 374/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once, siendo las 12,30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su calidad de Secretario General, el Sr. ROBERTO MARTO y en su calidad de Secretario Adjunto el señor FLORENCIO FARRE, por una parte y por la otra lo hace el Sr. EDUARDO STAFORINI en representación del SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS —SAP—, con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, éste procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes MANIFIESTAN: Que desde el 1º de marzo de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, inclusive, los empleados que cumplen tareas bajo el CCT Nº 458/06 de jardineros y parquistas en todo el país, recibirán un plus de $ 20.- por día efectivamente trabajado, (incluyendo en el cálculo los días sábados o cualquier otro menor a una jornada de 8 hs.), de carácter no remunerativo, que se liquidará junto con el sueldo del mes correspondiente.

No es a cuenta de futuros aumentos, no se deben realizar descuentos ni aportes por estos montos, no hay diferenciación de monto a pagar por categoría profesional, ni se aplicarán sobre ellos antigüedad, presentismo, ni serán tomados en cuenta para el cálculo de SAC y vacaciones, no es alcanzable por incrementos porcentuales de sueldos. No se pagará por días feriados, licencias, día del gremio o cualquier otro motivo, salvo que en esa jornada el empleado haya efectivamente trabajado. Se abonará a cada empleado, única y exclusivamente por cada día efectivamente trabajado por él.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 13,00 horas, se da por finalizado el acto firmando el comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que certifico.