MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 228/2011

Registro Nº 377/2011

Bs. As., 1/4/2011

VISTO el Expediente Nº 223.798/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 "E"; suscripto por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a las prescripciones del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), cabe estar a lo manifestado a foja 20.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), que luce a foja 2 del Expediente Nº 223.798/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 223.798/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 223.798/10

Buenos Aires, 5 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 228/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 377/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENER S.A. / FALTyF

En la ciudad de Paraná, a los 19 días del mes de mayo del año 2010 entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Cr. Mario Quiroga y el Cr. Carlos Keiner, en el carácter de Gerente de Administración y Finanzas y Gerente de Relaciones Humanas, respectivamente por una parte, y por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE. LUZ Y FUERZA, el Sr. Julio César Ieraci en su carácter de Secretario General Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial de FATLyF, y Juan Carlos Menéndez como integrante del departamento de acción gremial, respectivamente, quienes convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT Nº 767/06 "E" vigente y del cual ambas partes son signatarias. Dicha Acta Acuerdo estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.

ARTICULO PRIMERO: 1.1.- Las partes acuerdan un incremento del 10% sobre los valores básicos vigentes para cada categoría, guarismo porcentual que resultará de aplicación adicionalmente sobre los conceptos de carácter no remunerativos y que se otorgarán en forma retroactiva y a partir de marzo de 2010, tomando para ello como base de cálculo los haberes mensuales percibidos en el mes de diciembre de 2009, para todo el personal convencionado.

1.2.- Dicho incremento será liquidado con los haberes de mayo 2010. Asimismo, los incrementos convenidos sobre los pagos pactados para el mes de marzo de 2010 se liquidarán junto a los haberes de mayo 2010.

1.3.- Por todo lo expuesto, los nuevos valores básicos para cada categoría a partir del 01-03-10, serán los siguientes:

Categoría

Importe

1

1.281,39

2

1.350,18

3

1.428,68

4

1.522,04

5

1.657,02

6

1.760,20

7

2.017,86

Viático y Refrigerio

627,63

Rebaja de tarifas

94,14

ARTICULO SEGUNDO: Las partes acuerdan reunirse en la primera semana de junio de 2010, con el objeto de retomar las negociaciones salariales.

En prueba de conformidad, se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250, para lo cual adjuntarán las Escalas Salariales Básicas vigentes para cada una de las etapas que se integran en este Acuerdo Convencional, de modo tal de satisfacer los requerimientos formulados por la Dirección Federal de Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, requiriendo se convoque a las partes a efectos de proceder a la pertinente ratificación del presente instrumento.