MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 279/2011

Registro Nº 366/2011

Bs. As., 30/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.434/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNION FERROVIARIA y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, ratificado a fojas 23/25 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales realizan el presente acuerdo con el fin de actualizar los procedimientos para establecer prioridad en cuanto a la cobertura de los cargos vacantes en los niveles nueve y diez del personal de Conducción de Locomotoras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que respecto de la personería de la entidad sindical "LA FRATERNIDAD" la misma surge de las constancias agregadas en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNION FERROVIARIA y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, obrante a fojas 2, ratificado a fojas 23/25, del Expediente Nº 1.426.434/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.426.434/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.426.434/11

Buenos Aires, 1 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 279/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 366/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2010 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la señora Gerente de Recursos Humanos Dra. Mirta Susana GOÑI, y en representación de las entidades gremiales: ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS, el Dr. Gabriel Alejandro PRECI y los señores Mateo Eduardo ARFUSO, Luis María DOMINGUEZ; por LA FRATERNIDAD, los señores Horacio Oscar CAMINOS, Horacio ZEMBO y Alberto COLOMBO; y por la UNION FERROVIARIA, los señores Eduardo Raúl FUERTES y Gustavo Luis DOMINGUEZ, con el fin de actualizar los procedimientos para establecer prioridad en cuanto al cubrimiento de los cargos vacantes en los Niveles 9 y 10 del personal de Conducción de Locomotoras.

Luego de diversas consideraciones las partes acuerdan que:

PRIMERO: El personal de Conducción de Locomotoras tendrá prioridad para ocupar el cargo de Nivel 10 (Tracción), cuando éste se hallare vacante y fuere llamado a concurso.

SEGUNDO: El personal de Conducción de Locomotoras tendrá prioridad para ocupar el cargo de Ni-vel 9, denominado "Inspector de Locomotoras", cuando éste se hallare vacante y fuere llamado a concurso.

TERCERO: Asimismo se conviene que el personal aludido, para hacer uso de la prioridad que en este acto se le confiere, deberá poseer certificado de conductor de locomotora y reunir las condiciones establecidas en el "Reglamento para la selección, designación, funciones y atribuciones de los Auxiliares de Conducción de Locomotoras de todos los sistemas de tracción".

CUARTO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman cuatro (5) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.