MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 286/2011

Registro Nº 379/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 373.599/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 130 y 154 del Expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIG. SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 871/07 "E".

Que dicho texto convencional ha sido suscripto originariamente por la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en tal sentido, debe indicarse que con la documental obrante a fojas 2/5 de estos actuados, ha quedado acreditado que la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIG. SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, es continuadora de la firma LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en mérito a ello, se concluye en que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar el Acuerdo traído a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre !al actividad principal desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); conforme surge de lo actuado a fojas 149/150.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIG. SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 130 y 154 del Expediente Nº 373.599/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 130 y 154 del Expediente Nº 373.599/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 871/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 373.599/10

Buenos Aires, 6 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 286/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 130 y 154 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 379/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expediente Nº 373599/10

En la ciudad de Córdoba, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diez, siendo día y hora de audiencia, comparecen previamente convocado ante mí, funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Delegación Regional Córdoba, Dr. OSCAR E. ROVERA, por la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, APTA, el Sr. Gabriel Morselli, DNI 14.851.085 en su carácter de Secretario de Prensa y representante de la Delegación Córdoba, y por la otra parte, la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. (FAdeA S.A.), lo hace el Dr. Pablo Bravo, DNI: 17.671.317, en su carácter de Apoderado acompañado por el letrado Diego Caballero, DNI: 17.845.964. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra a la Empresa, ésta manifiesta: 1º) Que como resultado de conversaciones mantenidas se ha arribado a un acuerdo en cuanto al incremento salarial a otorgar, el cual quedará establecido de la siguiente manera: a) un siete por ciento (7%) retroactivo al mes de marzo de 2010, el cual se calculará sobre el sueldo básico liquidado en el mes de febrero del 2010; b) Un once por ciento (11%) para el mes de Abril del año 2010 (aplicable sobre el nuevo sueldo básico correspondiente al mes de abril); c) Un cinco (5%) a partir del mes de julio del año 2010 (el cual se calculará sobre el sueldo básico liquidado en el mes de febrero del corriente año). Asimismo, se solicita la homologación del presente acuerdo. Otorgada la palabra a la representación gremial ésta dice: Que ratifica lo manifestado por la empresa, atento que lo arriba detallado es producto del acuerdo logrado entre las partes en el marco de las trabajosas negociaciones que se han venido llevando a cabo, con el objeto de alcanzar una mejora salarial para la totalidad de los trabajadores de la Fábrica en usufructo del CCT y representados por esta entidad sindical, solicitando asimismo, a la autoridad de aplicación que se proceda a la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente el funcionario actuante manifiesta que no siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, doy fe.

ESCALAS SALARIALES CORRESPONDIENTES A ACUERDO (EXPTE Nº 373.599/10)

CATEGORIA

SUELDO BASICO FEBRERO 2010

SUELDO BASICO MARZO 2010

SUELDO BASICO ABRIL 2010

SUELDO BASICO JULIO 2010

PERSONAL TECNICO BASICO

3671

3928

4360

4544

PERSONAL TECNICO MEDIO

4149

4439

4927

5134

PERSONAL TECNICO AVANZADO

4788

5123

5687

5926

PERSONAL TECNICO ESPECIALISTA

5426

5806

6445

6716

PERSONAL TECNICO LIDER

6065

6490

7204

7507

PERSONAL TECNICO PROFESIONAL BASICO

4149

4439

4927

5134

PERSONAL TECNICO PROFESIONAL MEDIO

4788

5123

5687

5926

PERSONAL TECNICO PROFESIONAL AVANZADO

5426

5806

6445

6716

PERSONAL TECNICO PROFESIONAL ESPECIALISTA

6065

6490

7204

7507

PERSONAL TECNICO PROFESIONAL LIDER

6853

7333

8140

8483