MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 270/2011

Registro Nº 359/2011

Bs. As., 23/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.420.457/10, agregado como foja 272 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo las partes acuerdan condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 977/08 "E", en los términos y valores consignados en sus cláusulas, con vigencia desde el 1º de noviembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas en el punto 2, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.420.457/10, agregado como foja 272 al Expediente Nº 1.265.649/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.420.457/10, agregado como foja 272 del Expediente Nº 1.265.649/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.649/08

Buenos Aires, 30 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 270/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.420.457/10 agregado como fojas 272 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 359/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Diego Sebastián DIAZ en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A.

Las partes acuerdan lo siguiente:

1) Proceder a la eliminación de las sumas fijas no remunerativas acordadas mediante el acta suscripta el 11/06/10.

2) Proceder a otorgar una Suma Fija No Remunerativa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de los salarios básicos vigentes, según se detalla en el Anexo "A", a partir del 1º de noviembre del corriente año. Adicionalmente se acuerda que, sobre las sumas fijas no remunerativas acordadas en el presente y devengadas a partir del mes de noviembre de 2010, se realizarán las Contribuciones de Obra Social que corresponde efectuar a la empresa.

3) Establecer las sumas abonadas en concepto de "Plus por Presentismo" según el art. 12.2 del CCT 977/08 "E" según lo detallado en el Anexo "A" adjunto a partir del 1º de noviembre del corriente año.

4) Establecer las sumas abonadas en concepto de "Rotatividad y Nocturnidad" según el art. 12.3 del CCT 977/08 "E" según lo detallado en el Anexo "A" adjunto a partir del 1º de noviembre del corriente año.

5) Establecer las sumas abonadas en concepto de "Fallo de Caja" según el art. 13.4 del CCT 977/08 "E" en la suma de $ 120 (ciento veinte pesos) a partir del 1º de noviembre del corriente año.

6) Proceder a la eliminación de la suma abonada en concepto de "Adicional Obra Social" a partir del 1º de noviembre de 2010.

7) Abonar por única vez conjuntamente con los salarios de mes de diciembre de 2010 un importe no remunerativo, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la suma mencionada en el punto 2) precedente.

8) Se establece, según lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se implementará a partir del mes de noviembre de 2010 la cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, siendo del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por ALEARA, en tanto redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

La representación empresaria firmante de este acuerdo actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Monserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente.

9) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2011. Las sumas fijas no remunerativas mencionadas en el punto 2) precedente serán incorporadas al salario básico a partir del 1º de junio de 2011 según se detalla en el Anexo "B".

Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la homologación del presente.

ANEXO "A"

ANEXO "B"