MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 249/2011

Registro Nº 385/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.420.318/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresario, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.420.318/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, que fuera suscripto entre los mismos entes negociales.

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el convenio precitado, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2010, conforme las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación con lo pactado en la Cláusula Cuarta del texto de marras respecto del aporte a la Obra Social sindical, se deja sentado que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar en forma previa a su retención con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresario, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.420.318/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.420.318/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.420.318/10

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 249/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 385/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2010, se reúne la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante "FAECYS" quien lo hace en representación de los trabajadores y tiene su domicilio en Av. Julio A. Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Jorge Vanerio, Raúl Avila y Daniel A. Lovera y los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri en su carácter de asesores, por una parte; y por la parte empresarial, la Cámara de Puertos Privados Comerciales (en adelante "CPPC"), con domicilio en Bouchard 454, Piso 7mo. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Osvaldo García Arrouy, Alberto Ramírez y la Dra. María Cristina Capelletti en su carácter de asesora. Ambas entidades, representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 1 de diciembre de 2010, incrementar los salarios que perciben los trabajadores incluidos en la CCT Nº 485/07, según refleja la siguiente escala salarial que se incorpora a dicha Convención Colectiva.

Básicos a partir 1 de diciembre:

Operaciones y Servicios:

Catg. Quinta (5º)

$ 3000

Catg. Cuarta (4º)

$ 3170,10

Catg. Tercera (3º)

$ 3357,60

Catg. Segunda (2º)

$ 3554,40

Catg. Primera (1º)

$ 3762,30

Administración

Catg. Quinta (5º)

$ 3048,60

Catg. Cuarta (4º)

$ 3222,60

Catg. Tercera (3º)

$ 3410,10

Catg. Segunda (2º)

$ 3612,60

Catg. Primera (1º)

$ 3822,90

Básicos a partir 1 de enero de 2011:

Operaciones y Servicios:

Catg. Quinta (5º)

$ 3400

Catg. Cuarta (4º)

$ 3592,78

Catg. Tercera (3º)

$ 3805,28

Catg. Segunda (2º)

$ 4028,32

Catg. Primera (1º)

$ 4263,94

Administración

Catg. Quinta (5º)

$ 3455,08

Catg. Cuarta (4º)

$ 3652,28

Catg. Tercera (3º)

$ 3864,78

Catg. Segunda (2º)

$ 4094,28

Catg. Primera (1º)

$ 4332,62

Básicos a partir 1 de junio de 2011:

Operaciones y Servicios:

Catg. Quinta (5º)

$ 3700

Catg. Cuarta (4º)

$ 3909,79

Catg. Tercera (3º)

$ 4141,04

Catg. Segunda (2º)

$ 4383,76

Catg. Primera (1º)

$ 4640,17

Administración

Catg. Quinta (5º)

$ 3759,94

Catg. Cuarta (4º)

$ 3974,54

Catg. Tercera (3º)

$ 4205,79

Catg. Segunda (2º)

$ 4455,54

Catg. Primera (1º)

$ 4714,91

SEGUNDA: Abonar una suma fija no remunerativa por única vez de pesos tres mil ($ 3.000.-) para la totalidad del personal comprendido en la presente convención. Con carácter de excepción acuerdan las partes en que esta suma será abonada dentro del mes de diciembre de 2010.

TERCERA: Los nuevos salarios básicos expresados en la Cláusula Primera precedente y la suma fija no remunerativa de la cláusula segunda precedente absorberán, hasta su concurrencia, los aumentos salariales, remunerativos y no remunerativos, otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente a partir del 1 de enero de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo.

Igualmente los salarios básicos resultantes del presente acuerdo absorberán íntegramente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que otorgue el Gobierno con alcance general antes del 31 de diciembre de 2010.

CUARTA: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio la obra social OSECAC y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente dictará el PEN y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 485/07 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la obra social de los Empleados de Comercio y Servicios de pesos cincuenta ($ 50). Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de incremento a percibir por los trabajadores, una vez que haya quedado homologado este acuerdo y depositado a la orden de OSECAC.

QUINTA: Los salarios acordados serán abonados una vez homologado el presente acuerdo, con la sola excepción de la suma fija establecida en el Artículo SEGUNDO ($ 3.000.-) la cual será abonada en la fecha señalada en la Cláusula Segunda precedente bajo la denominación "Suma Fija No Remunerativa 2010".

SEXTA: El presente acuerdo posee fecha de vigencia hasta el 31 de octubre de 2011, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, acordando que, de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.

SEPTIMA: Las partes convienen que el acuerdo aquí celebrado se refiere únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigente las demás especificaciones del CCT N° 485/2007 homologado por Resolución ST Nº 87/2007.

Ambas partes elevarán el presente acta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.