MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 374/2011

Registro Nº 495/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.025/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/12 y fojas 56 del Expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo y Acta Complementaria respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes establecen una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 "E".

Que asimismo, establecen una suma no remunerativa extraordinaria a abonar entre los meses de enero y octubre de 2011, cuyos montos varían según el período de pago.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación de presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que, una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 5/12 y fojas 56 respectivamente del Expediente Nº 1.424.025/10, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/12 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 56, ambos del Expediente Nº 1.424.025/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.025/10

Buenos Aires, 4 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 374/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/12 y 56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 495/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO CONVENCIONAL

SERVICIOS MOVILES S.A. y S.M.A.T.A.

Entre la empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con domicilio legal en la calle Florida 622, Piso 6, Depto.: 22, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Cr. Guido Benigno en su carácter de Presidente del Directorio y el Sr. Juan Carlos Carabajal, en su carácter de Director por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, y Ricardo Desimone, en sus caracteres de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, y Delegado General respectivamente por la otra parte. Se encuentran presentes y suscriben el acta además los Sres. Gustavo Lanfranco, Sergio Daniel Farias, Juan Carlos Guerra, Gustavo José López, Juan Carlos Porcelo y Rodolfo Rocaniere. De común y pleno acuerdo convienen las siguientes pautas relacionadas con los ajustes salariales de las Escalas que tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 01/01/2011 y que regirán hasta el 31/10/2011, que se detallan en la planilla adjunta como nuevos valores aplicables al Convenio 739/05 "E" a partir del 01/01/2011, cuyo espíritu y contenido se confirma en la presente, al igual que los valores vigentes hasta el 31/12/2010 conforme al Acta celebrada el 19/11/2010 cuyo contenido se ratifica por la presente.

I) Los salarios Básicos que se detallan en la escala, vigentes al 31/12/2010, sufrirán los incrementos que cada caso se indican a partir de cada mes señalado, adicionando a los mismos las sumas acordadas a saber: a)- A partir del 01/01/2011 se adicionará al básico de cada categoría la suma fija que se indica en la Escala 1 Anexa a la presente y que representa un incremento del 8.84% sobre el básico vigente a la fecha para cada categoría; b) A partir del 01/03/2011 se adicionará al valor resultante del apartado anterior, un nuevo incremento conforme al detalle en pesos para cada categoría volcado en la Escala 2 y que representa sobre los valores de salarios básicos actuales un incremento adicional del 7.07%; c) A partir del 01/05/2011 se aplicará un nuevo incremento conforme al detalle en pesos que se anexa en la Escala 3 de cada Categoría Convencional que representa un 3.54% de aumento sobre los valores básicos vigentes al 31/12/2010, d) A partir del 01/07/2011 se aplicará un nuevo incremento conforme al detalle en pesos que se anexa en la Escala 4 de cada Categoría Convencional que representa un 3.54% de aumento sobre los valores básicos vigentes en la actualidad, e) A partir del 01/09/2010 y hasta el 31/10/2010 se aplicará un nuevo incremento conforme al detalle en pesos que se anexa en la Escala 5 de cada Categoría Convencional que representa un 3.54% de aumento sobre los valores básicos vigentes al 31/12/2010. La aplicación de los MONTOS REMUNERATIVOS indicados se refleja en la Planillas Anexas Escalas numeradas 1, 2, 3, 4 y 5 que se adjuntan a este acta y conforman una unidad instrumental con el presente.

II) Complementariamente a lo indicado precedentemente, se acuerda abonar una suma NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA del importe que en cada caso se menciona, la que será abonada juntamente con las remuneraciones de los meses que en cada caso se indican a continuación:

ENERO-2011

$ 580,00

FEBRERO-2011

$ 580,00

MARZO-2011

$ 400,00

ABRIL-2011

$ 400,00

MAYO-2011

$ 350,00

JUNIO-2011

$ 350,00

JULIO-2011

$ 270,00

AGOSTO-2011

$ 270,00

SEPTIEMBRE-2011

$ 250,00

OCTUBRE-2011

$ 250,00

III) Las partes acuerdan expresamente que, en el caso de otorgarse incrementos salariales, suplementos extraordinarios y/o especiales por disposiciones nacionales de cualquier tipo y naturaleza, durante el período de vigencia del presente acuerdo, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con los aumentos remunerativos y no remunerativos convenidos en el presente.

IV) Las partes se comprometen a mantener la paz social y prestar la mutua colaboración a los fines de resolver los diferendos que pudiesen surgir en el período comprendido en este acta acuerdo.

V) Las partes establecen que el presente acuerdo será presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En la Ciudad de Buenos Aires a 16 días del mes de diciembre de 2010 se firman tres ejemplares de igual tenor y efecto.

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Expediente Nº 1424025/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de marzo de 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995), en calidad de Apoderado; y en representación de SERVICIOS MOVILES S.A., con domicilio en Céspedes 3823, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Dra. María Luz MIÑO (DNI: 20.053.896), en calidad de Apoderada, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: se ha incurrido en un error material al redactar la Cláusula I e) del acta acuerdo que obra a fojas 5, donde dice "a partir del 01/09/2010 y hasta 31/10/2010", debe decir "a partir del 01/09/2011 y hasta 31/10/2011". Reiteramos la solicitud de homologación.

No siendo para más, a las 14:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.