MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 375/2011

Registro Nº 499/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.404.918/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.404.918/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE ELABORADORES DE SIDRA (A.E.S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, el otorgamiento de una suma no remunerativa, en concepto de Gratificación Extraordinaria, a todos los trabajadores de la industria Sidrera, la que se abonará por única vez en el monto y con el cronograma estipulado en sus cláusulas.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la ASOCIACION DE ELABORADORES DE SIDRA (A.E.S.), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.404.918/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.404.918/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.404.918/10

Buenos Aires, 4 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 375/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 499/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE S.O.E.V.A. CAPITAL FEDERAL Y LA ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA (A.E.S.)

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre 2010, se reúnen en representación de SOEVA (SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES), filial Capital Federal, los Sres. RAMON ANTONIO VILLAGRA DNI. 6.062.088 JULIO CESAR JIMENEZ, DNI. 17.508.102, ROBERTO NICOLAS MUSCOLINO DNI 12.646.229, quienes lo hacen en su carácter de Secretario General de Secretario Adjunto, y Secretario de Acción social de la entidad sindical por una parte, y por la otra en representación de la ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA, Iris Sres. Lic. RUBEN OSCAR PESARESI, DNI. 13.054.570 y OSCAR FRANCISCO GRECO, DNI. 4.170.690, quienes lo hacen en su carácter de Vicepresidente y Secretario y formulan el siguiente acuerdo de Gratificación Extraordinaria, aplicable al ámbito de la Capital Federal y Gran Buenos Aires que comprende la jurisdicción de SOEVA Personería Gremial Nº 123, por lo que las partes acuerdan:

PRIMERO:

Que a partir del 1 de septiembre de 2010 se otorgará a todos los trabajadores de la industria Sidrera una suma no remunerativa en concepto de GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, la cual será abonada por única vez de $ 2000. La misma será abonada en cinco cuotas de $ 400, las que se pagarán el día 5 de cada mes o el día hábil subsiguiente juntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011.

SEGUNDO:

Las partes de común acuerdo señalan que la suma mencionada es de carácter no remunerativo y por lo tanto, no será tenida en cuenta para el cálculo de ningún rubro remunerativo que deba abonarse durante la relación laboral ni como consecuencia de su extinción (vacaciones, SAC, indemnizaciones, etc.), ni tampoco podrá ser incluida en los aumentos salariales que en el futuro pudieran implementarse sea en paritarias u otorgadas por el Ministerio de Trabajo y otra autoridad de aplicación.

TERCERO:

De conformidad a lo establecido en el artículo 4to. Del decreto 467/88 las empresas se obligan a aportar el 2% de la suma otorgada en concepto de gratificación extraordinaria ($ 2000), la que será abonada en la misma forma y períodos indicados en la cláusula PRIMERA del presente convenio.

El aporte patronal tendrá como destino obras de carácter social y asistencial que a continuación se detallan:

A) Compra de mochilas, guardapolvos y útiles escolares para los hijos de los trabajadores de la actividad, que se encuentren cursando jardín de infantes, preescolar, y educación primaria.

B) Brindar servicios de atención de esparcimiento y recreación mediante la contratación de un recreo perteneciente a la A.O.T. (Asociación Obrera Textil de la República Argentina) ubicado en la localidad de Monte Grande y Berazategui provincia de Buenos Aires.

C) Brindar atención médica, psicológica, odontológica ginecología y clínica en las instalaciones del S.O.E.V.A. a la totalidad de los trabajadores de la actividad sean o no afiliados.

CUARTO:

La Asociación Elaboradores de Sidra suscribe la presente en representación de todas las empresas fraccionadoras de sidras que se encuentren asociadas a la institución conforme sus facultades estatutarias obligando a las mismas al estricto, cumplimiento del presente acuerdo en todos sus términos.

QUINTO:

Las empresas se comprometen a remitir mensualmente la nómina de trabajadores de la actividad sidrera —en todas sus categorías— que se desempeñen durante período correspondiente al presente acuerdo, sus altas y bajas, a los efectos de facilitar el debido control del aporte patronal con destino a los fines expuestos en el presente convenio.

SEXTO:

Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente convenio, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMO:

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio del presente acuerdo.