MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 376/2011

Registro Nº 498/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.605/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que en el acta acuerdo, cuya homologación se pretende, las partes celebrantes manifiestan que lo suscriben en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1086/10 "E", el que fuera reemplazado por el Nº 1192/11 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.425.605/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.425.605/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.425.605/10

Buenos Aires, 4 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 376/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 498/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SMATA - GESTAMP BAIRES S.A. (4º Turno)

En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 27 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; JOSE ANTONIO SCIGLIANO, DNI 17.003.253; MIGUEL ANGEL DI LEO, DNI 8.608.665; PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186, y JUAN MARTIN BRUNENGO, DNI 17.663.807; en adelante la empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 4.880.066; y los Sres. Delegados de Personal JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149; ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI 14.487.771; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Es el entendimiento de las partes que la industria autopartista se encuentra en un proceso de reacomodamiento para poder seguir siendo competitiva a nivel global, dentro de ese marco las nuevas necesidades de producción requieren de ciertas modalidades de trabajo y condiciones que le permitan garantizar al cliente el fluido abastecimiento en condiciones normales, y de eventuales cambios intempestivos de producción por requerimientos del mercado local y/o internacional, a los cuales va destinado el producto final. Todo esto en el marco de lograr un adecuado nivel de producción y productividad, y alineadas las partes (Empresa y Sindicato) con el objetivo nacional de lograr a corto plazo el 1.000.000 de vehículos de producción local.

Por lo tanto, y acorde a las necesidades de producción y las demandas de los clientes establecidas para el año 2011, las partes acuerdan que se implementará un turno especial de trabajo (4to Turno) para los días Sábados, Domingos y Feriados, cuyas condiciones serán:

PRIMERO: Para el desarrollo de este turno de trabajo ingresarán nuevos trabajadores que recibirán un entrenamiento durante 1 (una) semana, o sea de lunes a viernes en los horarios habituales (1ro., 2do. y 3er. turno), para luego de dicha instrucción desempeñar tareas en el 4to. turno.

SEGUNDO: Los trabajadores del otro turno se desempeñarán los días sábados, domingos y feriados, en jornadas normales de hasta 12 horas (por lo tanto, para el pago de las mismas, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del esquema indicado se consideran horas normales).

TERCERO: Los trabajadores que se incorporen a esta modalidad tendrán la primera opción (si así lo desean) de pasar a los turnos de los días hábiles en tanto haya vacantes definitivas en su puesto y especialidad (u otro similar), y se logre reemplazo para el turno que dejaría en tal supuesto (4to. Turno).

CUARTO: Los niveles de Calidad y Productividad que están comprometidos con los clientes son indiscutibles y su cumplimiento es condición de empleabilidad.

QUINTO: Se determina, un cupo de hasta un 7 (siete) por ciento de la dotación de trabajadores bajo CCT de SMATA por cada planta industrial para esta modalidad.

SEXTO: Incentivo especial por presentismo y puntualidad:

Con los objetivos de reducir el ausentismo y alcanzar las metas de producción durante este especial turno de trabajo, las PARTES acuerdan el siguiente incentivo especial por presentismo:

Este incentivo se medirá y/o evaluará y/o reconocerá de modo bimestral (cada 2 meses), y consistirá en el pago del importe correspondiente al número de horas determinado en la tabla que a continuación se detalla:

AUSENCIAS y/o LLEGADAS TARDES

CANTIDAD DE HORAS

0...................................................................82

1...................................................................24

2...................................................................12

3.....................................................................8

4 ó más..........................................................0

Las partes acuerdan que a los efectos del presente no serán consideradas ausencias sólo aquellas que respondan a: enfermedad laboral (ART), accidente de trabajo (ART) en planta, accidentes in itinere (ART), ausencia por fallecimiento de familiar directo o citación judicial. Todos los restantes supuestos sí serán considerados como ausencia/s a los efectos del presente incentivo especial.

Para el incumplimiento de la asistencia y/o puntualidad no se podrá invocar causal alguno (salvo lo ya detallado), ya que ambas partes acuerdan que el presente adicional es extraordinario y superador de lo establecido en nuestro CCT. Por ende, ambas partes acuerdan que para recibir este adicional se requiere la presencia efectiva en los términos ya detallados.

SEPTIMO: Vigencia; Para este turno especial de trabajo se establece una duración de un año, contado a partir del primer día hábil del mes siguiente a la homologación del presente Acuerdo, siendo su renovación automática, salvo que alguna de las partes manifestare lo contrario con 30 (treinta) días de anticipación. No habiendo acordado la renovación, para los trabajadores contratados bajo esta modalidad finalizará su relación laboral con la empresa, salvo que se pueda implementar, aún de modo parcial, lo detallado en el punto TERCERO de la presente.

OCTAVO: Comisión de seguimiento de la presente Acta Acuerdo

Atento las características de especiales de este turno de trabajo (4to. Turno), así como su modalidad de trabajo y sus particulares condiciones de prestación, las partes constituyen una comisión de seguimiento para la presente Acta, de acuerdo a las siguientes normas:

Composición: Esta comisión estará compuesta de 2 representantes de la Empresa y 2 miembros representantes del Sindicato, integrantes de su Consejo Directivo Nacional. Cada una de las partes podrá designar un asesor de acuerdo al tema a tratar.

Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.

Funciones, facultades y objetivos: Aclarar el contenido de la presente Acta Acuerdo, ante un eventual diferendo interpretativo, así como proponer soluciones componedoras ante cualquier eventual situación novedosa y/o no prevista por la presente.

Registro: El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para su funcionamiento.

NOVENO: Finalmente las partes dejan expresa constancia que trabajarán en conjunto en miras a lograr planes y/o sistemas y/o programas y/o incentivos y/o similares que permitan alcanzar subsidios y/o beneficios y/o apoyos económicos y/o fiscales y/o similares, sean éstos de la Nación y/o de la Provincia de Buenos Aires y/o Municipales, en la contratación de nuevo personal para cubrir este nuevo turno de trabajo.