MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 380/2011

Registro Nº 502/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.363.883/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.426.992/11, agregado como foja 103 al Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, Nº 142/75 y Nº 196/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de la parte empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.426.992/11 agregado como foja 103 al Expediente Nº 1.363.883/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.426.992/11 agregado como foja 103 al Expediente Nº 1.363.883/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales, que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.363.883/09

Buenos Aires, 4 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 380/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente 1.426.992/11, agregado como fojas 103 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 502/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866. Ciudad de Buenos Aires, representado eh este acto por los Sres. Walter Correa en su carácter de Secretario General, Marcelo A. Cappiello como Secretarlo Administrativo (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 196/75), el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75) con domicilio en Virrey Liniers 1847, Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General, y Ricardo Arano en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros Curtidores (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General y Ramón Nicanor Muñoz en su carácter de Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, Tº 59 Fº 733, todos ellos por una parte, con la participación de los Secretarios Generales Walter Molina, Ricardo Alzugaray y Cristian Alejandro Delssin y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino Tº 38 Fº 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, Tº 22 Fº 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1º - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2º - Remuneraciones: las partes han acordado incrementar las remuneraciones básicas y los salarios de referencia de conformidad con las planillas que como Anexo se adjuntan. El incremento pactado corresponde al primer cuatrimestre del año 2011. Durante el mes de abril de 2011, cualquiera de las partes podrá solicitar la reanudación de las negociaciones colectivas, a efectos de continuar discutiendo los salarios de la actividad por un nuevo período, además de otras cuestiones pendientes planteadas por las partes.

Aquellas empresas que abonaren mayores básicos que los que convencionalmente correspondan, deberán igualmente incrementar los mismos, en la suma que correspondan, aumentando únicamente la diferencia numérica y no porcentual entre el salario básico horario antes vigente y el que ahora se acuerda.

Art. 3º: El incremento de los básicos que surge del presente acuerdo será trasladado únicamente a los adicionales convencionales, por lo tanto sólo corresponderá incrementar el adicional antigüedad, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.

Art 4º: Las partes acuerdan prorrogar hasta el 30 de abril de 2011 la contribución empresaria establecida en el artículo 3º del acuerdo de fecha 25 de agosto de 2010.

Art. 5º: Las partes acuerdan que por el período 1º de enero de 2011 hasta el 30 de abril de 2011, y para los CCT 125/75 y 196/75, establecer a cargo de los trabajadores beneficiarios de los referidos convenios colectivos, no afiliados, y en los términos del art. 9º de la Ley 14.250, una aporte solidario del 70% de las cuotas sindicales que estén vigentes, homologadas y correspondan en cada caso al personal afiliado. Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas por éstos hasta el día 15 de cada mes subsiguiente, a la orden de los gremios signatarios del acuerdo salarial, en las cuentas bancarias y mediante las boletas que los gremios indiquen o proporcionen. Aquellos trabajadores que se encuentran afiliados a la Asociación Sindical de Primer Grado correspondiente, quedan eximidos del aporte solidario convenido. En aquellas jurisdicciones donde no exista entidad gremial de primer grado con zona de actuación o con personería gremial la retención del presente aporte solidario del personal, deberá ser depositado por las empresas hasta el día 15 de cada mes subsiguiente a la orden de F.A.T.I.C.A. en la cuenta bancaria que esta entidad indique y mediante las boletas que definan o proporcionen.

Art. 6º: Empresas PYMES: Las partes acuerdan la prórroga hasta el 30 de abril de 2011, de las condiciones establecidas en el art. 6 del acuerdo de fecha 23 de marzo de 2010 para las empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, como por ejemplo las agrupadas en ACUBA.

Art. 7º: Se mantienen la cláusula de autocomposición de conflictos idéntica a la de los acuerdos colectivos anteriores.

Art. 8º: Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mimo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 6 días del mes de enero de 2011.

C.C.T. Nro. 142/75 y C.C.T. Nro. 196/75: Obreros de Curtiembre

CATEGORIA CONVENCIONAL

01/07/2010

01/01/2011

V. HORA

SAL. REF. MENSUAL

V. HORA

SAL. REF. MENSUAL

A

$ 13,52

$ 3.147,00

14,87

3.462

B

$ 14,52

$ 3.267,00

15,97

3.594

C

$ 15,00

$ 3.520,00

16,50

3.872

D "1"

$ 15,16

$ 3.580,00

16,68

3.938

D "2"

$ 15,64

$ 3.627,00

17,20

3.990

D "3"

$ 16,28

$ 3.808,00

17,91

4.189

D "4"

$ 17,20

$ 3.905,00

18,92

4.296

E "1"

$ 13,31

$ 3.087,00

14,64

3.396

E "2"

$ 14,11

$ 3.267,00

15,52

3.594

CONVENIO COLECTIVO Nro. 125/75

Empleados, Capataces y Encargados de Curtiembre de Cuero Vacuno

CATEGORIAS

SALARIO BASICO

SALARIO REFERENCIA

SALARIO BASICO

SALARIO REFERENCIA

SALARIO BASICO

SALARIO REFERENCIA

VIGENCIA

01/03/10

01/03/10

01/07/10

01/07/10

1-1-11

1-1-11

EMPLEADOS A

$ 2.527

$ 3.204

$ 2.697

$ 3.306

2.967

3.637

EMPLEADOS B

$ 3.107

$ 4.065

$ 3.315

$ 4.193

3.647

4.612

EMPLEADOS C

$ 3.548

$ 4.700

$ 3.786

$ 4.848

4.165

5.333

EMPLEADOS DE VENTA

$ 3.107

$ 4.065

$ 3.315

$ 4.335

3.647

4.769

ENCARGADOS A

$ 3.775

$ 3.795

$ 3.388

$ 4.048

3.727

4.453

ENCARGADOS B

$ 3.454

$ 4.271

$ 3.686

$ 4.556

4.055

5.012

SUPERVISORES A

$ 3.643

$ 4.421

$ 3.888

$ 4.715

4.277

5.187

SUPERVISORES B

$ 3.959

$ 5.060

$ 4.225

$ 5.398

4.648

5.938

CLASIFICADORES

$ 3.242

$ 4.106

$ 3.460

$ 4.380

3.806

4.818