MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 402/2011

Registro Nº 513/2011

Bs. As., 5/5/2011

VISTO el Expediente Nº 544.238/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO por el sector sindical y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 544.238/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 19 de las mismas actuaciones.

Que la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 50 del sub examine y solicitó su homologación.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se deja expresamente acordado que la suma de naturaleza no remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) oportunamente otorgada es de aplicación exclusivamente para el mes de abril de 2009.

Que asimismo se pacta abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1001/08 "E" una suma fija mensual no acumulable y de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-), como asignación no remunerativa, por el período, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1001/08 "E", ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector sindical y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1565, de fecha 24 de octubre de 2008.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, el mismo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1001/08 "E".

Que en cuanto a su ámbito temporal se fija la vigencia de lo acordado a partir del 1 de mayo de 2009, de conformidad con lo establecido por las partes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO por el sector sindical y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 544.238/09, debidamente ratificado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS mediante acta complementaria que consta a fojas 50 del sub examine y que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 y acta complementaria de fojas 50 del Expediente Nº 544.238/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1001/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, el acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 544.238/09

Buenos Aires, 9 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 402/11, se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/4 y 50 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 513/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a los 21 días del mes de mayo de 2009, entre FRIGORIFICO PALADINI S.A., representada en este acto por el Sr. Omar Reyes Castricini y el Dr. Leopoldo Pedro Mazzeo, por una parte y el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, representado por los Sres. Alberto Ramírez y Héctor López, por la otra parte y considerando que:

- Que conforme a la cláusula 2a del CCT registrado bajo el Nº 1001/08 "E", Expediente Nº 1.290.385/08, las escalas salariales establecidas en dicho convenio tienen vigencia hasta el 30 de abril de 2009.

- Que asimismo se acordó que las escalas salariales vigentes serán revisadas anualmente a partir del 01/04/2008.

- Que dentro del marco convencional aludido se han iniciado negociaciones tendientes a la actualización referida precedentemente. Que en fecha 29 de abril de 2009 entre los firmantes se suscribió un Acta Acuerdo mediante la cual el personal incluido en el CCT Nº 1001/08 "E", se otorgó la suma de $ 200.- (pesos doscientos) a cuenta de futuros incrementos y con carácter no remunerativo.

En virtud de todo ello, las partes acuerdan:

PRIMERO: Que la suma de $ 200.- (pesos doscientos) otorgada como No Remunerativa y a cuenta de futuros incrementos es de aplicación exclusiva para el mes de abril de 2009 dentro de los términos pactados en el Acta Acuerdo precedentemente mencionado.

SEGUNDO: Abonar al personal incluido en el CCT Nº 1001/08 "E" una suma fija mensual no acumulable de $ 400.- (Pesos cuatrocientos), para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2009 como ASIGNACION NO REMUNERATIVA con la sola excepción de los aportes sindicales al Sindicato Industria de la Carne de Rosario y la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados y los aportes y contribuciones a la Obra Social que corresponda. La suma premencionada no será incluida a los efectos de determinar los cómputos de garantía horaria contemplados en el artículo 17º del CCT Nº 1001/08 "E", debiéndose liquidadas por fuera de las mismas.

TERCERO: queda aclarado que a los fines de la liquidación del S.A.C., se calculará el mismo con la incidencia que tuviera la suma no remunerativa aquí acordada.

CUARTO: la suma convenida en el presente, no se trasladarán, bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuviera la empresa cualquiera fuera su origen o naturaleza.

QUINTO: El pago de la suma mencionada en el punto Segundo de la presente se hará efectivo en forma conjunta con el pago de las remuneraciones del mes de mayo de 2009 y así sucesivamente hasta el mes de diciembre del corriente año, con el siguiente concepto "Asignación No Remunerativa".

SEXTO: el incremento que representa y que otorga a través de la presente acta acuerdo, absorbe hasta su concurrencia a todos los incrementos y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo a cuenta que pudiera haber otorgado la empresa, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.

SEPTIMO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración, ni ninguna otra medida de acción directa en la empresa.

OCTAVO: Las partes, de común acuerdo solicitan en forma conjunta la homologación del presente acuerdo ante la Autoridad de aplicación respectiva. No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Expediente Nº 544.238/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de marzo de 2011, siendo las 16:55 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. José Alberto FANTINI (DNI: 12.381.780), en calidad de Secretario General.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia; solicitando la homologación del mismo.

No siendo para más a las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.