MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 330/2011

Registros Nº 472/2011 y N° 473/2011

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.180/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 y 26/27 del expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primer acuerdo, las partes consensuaron las diferencias de interpretación habidas respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.

Que en relación con lo previsto en el punto segundo del acuerdo bajo análisis, debe entenderse que las partes han incurrido en un error involuntario al citar los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10 referidos a los Adicionales Disponibilidad y Torre, por lo que corresponde aclarar que dichos conceptos están previstos en los artículos 27 b) y 28 del mismo.

Que mediante el segundo acuerdo, pactaron los valores correspondientes a conceptos comunes de aplicación dentro de la industria del petróleo, conforme surge del texto.

Que corresponde señalar que el CCT 611/10 fue suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS.

Que la homologación de dicho convenio, dispuesta por Resolución ST 1668/10, tramitó en el Expediente Nº 1.396.228/10, en cuyas fojas 114/115, la asociación sindical mencionada ut supra y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES han ratificado otro instrumento convencional acompañado a fojas 109/113 que regula los servicios de operaciones especiales, solicitando que se instrumente la unificación de este último con el Colectivo de Trabajo Nº 611/10.

Que en ese marco, las partes suscriben los acuerdos de marras cuyo ámbito de aplicación se ajusta, en cada caso, a la correspondencia entre la representatividad de las cámaras empresarias firmantes y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, que luce a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.429.180/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, que luce a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.429.180/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 6/8 y 26/27 del Expediente Nº 1.429.180/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.180/11

Buenos Aires, 25 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 330/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/8 y 26/27 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 472/11 y 473/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de enero de dos mil once, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO; el Señor José LLUGDAR, Ruben COLLIER y Hugo Painzeira por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hace Rodrigo RAMACCIOTTI, Ricardo RODRIGUEZ, Gustavo DURO, Marcelo ALDECO, Leandro CORENGIA, Carlos GACCIO, y Tomas GOMEZ ALZAGA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) Gustavo SMIDT, Dardo CABRERA, Elisa GALERI, Silvia BRUNO y el Dr. Juan Manuel D’ALOE.

Abierto el acto por el Funcionario actuante, cede la palabra a la representación Empresaria quien MANIFIESTA: Que habiendo analizado el requerimiento efectuado por la representación sindical respecto de los alcances otorgados a la CLAUSULA TRANSITORIA que conforma el texto del CCT 611/10, y que establece el piso garantizado de incremento salarial, y la absorción por el mismo de diferentes conceptos que conforman el referido CCT, ratifica su posición en cuanto a la correcta interpretación oportunamente efectuada del mismo.

Cedida la palabra a la Representación Sindical MANIFIESTA: Que en este acto ratifica la posición oportunamente comunicada, por la cual entiendo que se viene efectuando una errónea interpretación de los alcances de la absorción establecida en la Cláusula Transitoria del CCT 611/10, debiendo quedar excluida de dicha absorción los conceptos establecidos en los artículos 14, 23, 27 bis, 51 del citado CCT.

Ante la controversia planteada, la Autoridad Exhorta a las partes a realizar sus mayores esfuerzos para obtener un entendimientos respecto de los puntos sobre los cuales recaen las discrepancias, proponiendo que las partes conformen la Comisión Especial de Interpretación y Resolución de Conflictos (CEI) que establece el art. 44 del CCT 611/10 de forma tal de consensuar en dicho marco las diferencias de interpretación que existen respecto de la aplicación del CCT 611/10 en cuanto a los artículos 14, 23, 27 bis, 51 en referencia a la absorción establecida en la cláusula transitoria primera (PISO GARANTIZADO).

Ante la propuesta efectuada por la Autoridad de aplicación las partes adhieren a la misma, procediendo en consecuencia a conformar la referida Comisión con los presentes, exponiendo ante esta Autoridad los diferentes argumentos que hacen a la postura de cada una de ella.

Habiendo oído esta Autoridad cada uno de los argumentos expuestos por las partes, y ante la ausencia de consenso entre las mismas, esta Autoridad y al solo efecto conciliador y para hallar una rápida solución al conflicto planteado, propone:

1. En lo referente a los alcances de la cláusula transitoria respecto de los artículos 14, 23, habida cuenta que tanto los Feriados Trabajados, como los Francos Trabajados requieren de una condición excepcional para ser percibidos, no correspondería ser absorbidos hasta su concurrencia por el mencionado Incremento Compensador Provisorio y en consecuencia deberían abonarse a partir del planteo formal efectuado por la Entidad Sindical (Diciembre 2010) en los casos y con los recargos previstos en los artículos 14 y 23, por encima del piso garantizado del 15%.

2. En cuanto a la controversia que surge respecto de los adicionales establecidos en los artículos 27 bis y 51 (Adicional de Disponibilidad y Adicional de Torre), tratándose de Adicionales con carácter NO REMUNERATIVO y habiendo las partes acordado expresamente que el Incremento Compensador Provisorio CCT 611/10 (Cláusula Transitoria Primera - PISO GARANTIZADO) constituye una garantía salarial del 15% sobre los rubros REMUNERATIVOS percibidos por los trabajadores en referencia al sueldo normal y habitual percibido en Agosto ‘10, estos adicionales deberían quedar excluidos del Incremento Compensador Provisorio CCT 611/10, por lo cual, en consecuencia deberían abonarse a partir del planteo formal efectuado por la Entidad Sindical (Diciembre 2010) en forma mensual a todos aquellos casos que aplique de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 bis y 51 del CCT 611/10 por encima del piso garantizado del 15%.

3. Que ante la eventual existencia de inconsistencias respecto de otros artículos que conforman el CCT 611/10, se exhorta a las partes a someter a la CEI todos aquellos puntos que deban ser interpretados, a cuyo fin propone fijar una audiencia ante esta cartera de Estado para el próximo 17 de febrero de 2010.

Ante la propuesta efectuada por esta Autoridad, y con el objetivo de arribar a una solución a la controversia planteada dentro del marco oportunamente establecido en el CCT 611/10, las partes adhieren a la propuesta efectuada, constituyendo la misma —previa homologación— la resolución de la CEI a la controversia planteada. Asimismo, Las apartes adhieren a la propuesta efectuada respecto al sometimiento a la CEI de toda otra inconsistencia que pudiera existir respecto de la interpretación de las restantes cláusulas convencionales, notificándose en este acto de la audiencia fijada a tal fin. Por último solicitan la homologación de lo previamente establecido.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico, firman los comparecientes.

Expte. Nº 1.429.180/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de febrero de dos mil once, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR, RUBEN COLLIER, HUGO PANCEIRA Y MARCELO GUTIERREZ por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, con el asesoramiento del Dr. JUAN PAIS por una parte y por la otra lo hace RODRIGO RAMACCIOTTI, GUSTAVO DURO, LEANDRO CORENGIA, TOMAS GOMEZ ALZAGA, RICARDO RODRIGUEZ, GABRIELA GUIDA Y CARLOS GACCIO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, la Sra. ELISA GALERI, HUGO CABO, FEDERCIO WITH y los Sres. GUSTAVO SMIDT y DARDO CABRERA y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— quienes asisten al presente acto quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes MANIFIESTAN:

PRIMERO: Se acuerdan los valores que a continuación se detallan de los conceptos comunes de aplicación dentro de la industria del petróleo de aplicación al personal del CCT 611/10 dentro del ámbito de representación territorial del sindicato:

VIANDA / AYUDA ALIMENTARIA: enero 2011, $ 87 (Ochenta y siete) y a partir de febrero $ 89 (ochenta y nueve pesos).

ADICIONAL DE TORRE: enero 2011, $ 1488 (mil cuatrocientos ochenta y ocho) y a partir de Febrero $ 1524 (mil quinientos veinticuatro).

ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION: enero 2011, $ 521 (quinientos veintiuno) y a partir de Febrero $ 533 (quinientos treinta y tres).

TIEMPO DE VIAJE: enero 2011, $ 22,32 (veintidós con treinta y dos centavos) y a partir de Febrero 2011 $ 22,86 (veintidós con ochenta y seis centavos).

ADICIONAL DISPONIBILIDAD: Pasará de $ 504 a $ 521 (quinientos veintiún) a partir de Enero 2011 y $ 533 (quinientos treinta y tres) desde febrero 2011.

SEGUNDO: Las partes solicitan la prórroga de los artículos SEGUNDO Y TERCERO de la Resolución ST Nº 1122 del 04/09/2009 en los términos, condiciones, valores y exenciones dispuestos en la misma, disponiendo respecto del reintegro mensual del importe equivalente del cincuenta por ciento (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias le corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma de PESOS MIL TRECIENTOS VEINTISEIS ($ 1.326.-) por enero 2011 y MIL CUATROCIENTOS VEINTE ( $ 1.420.-) desde febrero 2011.

TERCERO: Las diferencias por aplicación de los valores acordados en la presente deberán abonarse el día 18/03/2011.

CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado el funcionario actuante designa, ante la ausencia de consenso respecto del pedido efectuado por la representación sindical, nueva fecha de reunión para el día 14 de marzo de 2011 a las 15:00 horas sirviendo la presente de formal notificación.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.