MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 340/2011

Registro N° 458/2011

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente N° 1.372.309/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/69 del Expediente N° 1.372.309/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MOLCA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 119 de autos por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MOLCA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 119 de autos por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 68/69 del Expediente N° 1.372.309/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 68/69 del Expediente N° 1.372.309/10 y ratificado a foja 119 de autos.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.372.309/10

Buenos Aires, 25 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 340/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69, ratificado a fojas 119 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 458/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Zárate, Partido de Zárate, siendo el día 1° del mes de marzo de 2010, se reúnen por una parte el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representados en el presente por Daniel Julio Lewicki en su carácter de Secretario Gremial e Interior, junto con su asesor letrado, el Dr. Gregorio Jorge María Pérez, con domicilio en la calle Alvar Núñez 226, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte la Empresa MOLCA S.A. representada en este acto por el Sr. Ruben Morgan, quien actúa en su carácter de apoderado, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Se definen las siguientes categorías aplicadas a las tareas que se desarrollan en TERMINAL LAS PALMAS, propiedad de la empresa MOLCA S.A., con sus correspondientes sueldos básicos, a saber:

— Guinchero de Grúa Móvil de 100 tnls.: sueldo básico: $ 3.450 (PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA).

— Guinchero de containera: sueldo básico: $ 2.926,22.- (PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON VEINTIDOS CENTAVOS)

— Guinchero Autoelevadores hasta 10 tnls.: sueldo básico: $2.464,99.- (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS).

SEGUNDO: Las categorías enunciadas en la cláusula precedente no resultan excluyentes, reconociendo la empresa que en el caso de adquirir equipos en el futuro, la operatoria será efectuada por personal encuadrado y representado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA efectuándose la categorización en el marco de la Personería Gremial de la Organización Sindical que suscribe el presente.

TERCERO: El presente acuerdo se celebra en el marco del C.C.T. N° 431/05, suscripto entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (CPPC), el cual se mantendrá vigente en todas las partes no modificadas por el presente.

CUARTO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día 1 de marzo de 2010, comprometiéndose ambas partes a elevar el mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente Homologación.

QUINTO: Sin más que agregar las partes constituyen su domicilio en los lugares indicados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones llevadas a cabo en el marco del presente acuerdo. Se firman tres ejemplares, uno para cada parte y el tercero para proceder a la homologación respectiva.

EXPTE. N° 1.372.309/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil once, siendo las 12:30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, el Dr. Gregorio Jorge María PEREZ (M.I. N° 18.401.683), T° 74, F° 375 CPACF, quien lo hace en su carácter de Apoderado de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, según lo acredita adjuntando fotocopia de poder que lo habilita para negociar colectivamente, manteniendo el domicilio ya constituido en autos. Abierto el acto por el Funcionario Actuante y concedida que le fuera la palabra al Dr. PEREZ, MANIFIESTA: Que a los fines de dar cumplimiento con la notificación que se le cursara a su poderdante, viene ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar en todas sus partes el Acta Acuerdo que luce agregada a fojas 68/69, solicitando su homologación. Que es cuanto tiene que manifestar. No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente expuesto por el Dr. Pérez, se dio por finalizado el acto, firmando el mismo de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.