MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 342/2011

Registros Nº 465/2011, Nº 466/2011, Nº 467/2011, Nº 468/2011, Nº 469/2011, Nº 470/2011 y Nº 471/2011

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.378.444/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/10, 11/13 y 41/42 del Expediente Nº 1.378.444/10 y a fojas 4/5, 6/7, 8/9 y 10/11 del Expediente Nº 1.380.184/10, agregado como foja 35 al Principal, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados textos convencionales, las partes acuerdan una recomposición salarial, establecen pautas sobre la licencia ordinaria y otras licencias, así como también la creación de la comisión paritaria de interpretación.

Que de la escala salarial que integra el Acuerdo de fojas 4/10 surge el pago de una suma no remunerativa de $ 33,25.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que ambas partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo que manifestara la entidad sindical a foja 50/51.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.378.444/10, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.378.444/10, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.380.184/10, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.378.444/10, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.380.184/10, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.378.444/10, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.380.184/10, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.378.444/10, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.380.184/10, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.378.444/10, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.378.444/10, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 4/10, 11/13 y 41/42 del Expediente Nº 1.378.44/10 y a fojas 4/5, 6/7, 8/9 y 10/11 del Expediente Nº 1.380.184/10, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.378.44/10.

ARTICULO 9º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.378.444/10

Buenos Aires, 25 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 342/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/10 y 11/13 del expediente Nº 1.378.444/10; a fojas 4/5, 6/7, 8/9 y 10/11 del expediente Nº 1.380.184/10, agregado como foja 35 al expediente de referencia y a fojas 41/42 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 465/11, 466/11, 467/11, 468/11, 469/11, 470/11 y 471/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes abril de 2010 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI, la Dra. Marcela Claudia AULETA el Dr. Antonio Manuel ESTEVEZ en su calidad de secretario de Directorio, letrada apoderada y letrado patrocinante respectivamente y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA y el Dr. Samuel Antonio AGUIAR en su carácter de Secretario General de la Asociación, Secretario de Acción Social, Secretario de Finanzas y letrado respectivamente, convienen celebrar un acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas:

A partir del 1º de marzo de 2010, a partir del 1º de julio de 2010 y a partir del 1º de octubre de 2010 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA (luego de la incorporación de la suma no remunerativa también pactada en el día de la fecha) serán las consignadas en las planillas que se adjuntan identificadas como: ANEXO I ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA MINA AUMENTO A PARTIR DE MARZO 2010, MINA AUMENTO A PARTIR DE JULIO 2010 ,MINA AUMENTO A PARTIR DE OCTUBRE 2010, ANEXO II ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA PLANTA DE BENEFICIO AUMENTO A PARTIR DE MARZO 2010, PLANTA DE BENEFICIO AUMENTO A PARTIR DE JULIO 2010, PLANTA DE BENEFICIO AUMENTO A PARTIR OCTUBRE 2010, ANEXO III ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA SEDES AUMENTO A PARTIR DE MARZO 2010, SEDES AUMENTO A PARTIR DE JULIO DE 2010, SEDES AUMENTO A PARTIR DE OCTUBRE 2010, ANEXO IV ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL LA ACTIVIDAD MINERA PLANTA DE REFINACION AUMENTO A PARTIR DE MARZO 2010, PLANTA DE REFINACION AUMENTO A PARTIR DE JULIO DE 2010, PLANTA DE REFINACION AUMENTO A PARTIR DE OCTUBRE DE 2010, ANEXO V ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA APOYO AUMENTO A PARTIR DE MARZO 2010, APOYO AUMENTO A PARTIR DE JULIO 2010, APOYO AUMENTO A PARTIR DE OCTUBRE 2010, que en cinco fojas se acompañan y que suscriptos por las partes forman parte integrante del presente. La vigencia de los montos de las remuneraciones convenidas a partir de octubre de 2010 se mantendrá hasta el 28 de febrero de 2011.

Asimismo las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo lo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc. de cualquier tipo y modalidad o naturaleza que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

Las partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente acuerdo, para su homologación.

Previa lectura y ratificación de su texto, las partes suscriben de común acuerdo tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA

MINA: AUMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA 0,1

INT. MINA 0,38

T. ROTATIV. 0,07

4º TURNO 0,35

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   

6

2.019,93

403,99

45,20

   

201,99

767,57

141,40

706,98

44,10

69,30

88,20

33,75

4.364,90

7

2.078,05

415,61

45,20

   

207,81

789,66

145,46

727,32

44,10

69,30

88,20

33,75

4.488,96

8

2.145,08

429,02

45,20

   

214,51

815,13

150,16

750,78

44,10

69,30

88,20

33,75

4.627,71

9

2.256,60

451,32

45,20

   

225,66

857,51

157,96

789,81

44,10

69,30

88,20

33,75

4.861,90

10

2.359,22

471,84

45,20

   

235,92

896,50

165,10

825,73

44,10

69,30

88,20

33,75

5.077,41

11

2.515,24

503,05

45,20

   

251,52

955,79

176,07

880,33

44,10

69,30

88,20

33,75

5.405,05

12

2.617,86

523,57

45,20

   

261,79

994,79

183,25

916,25

44,10

69,30

88,20

33,75

5.620,55

13

2.818,38

563,68

45,20

   

281,84

1.070,68

197,29

986,43

44,10

69,30

88,20

33,75

6.041,64

14

3.323,48

664,70

45,20

   

332,35

1.262,92

232,64

1.163,22

44,10

69,30

88,20

33,75

7.102,36

15

3.498,58

699,72

45,20

   

349,86

1.329,46

244,90

1.224,50

44,10

69,30

88,20

33,75

7.470,00

MINA: AUMENTO A PARTIR DE JULIO DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA 0,1

INT. MINA 0,38

T. ROTATIV. 0,07

4º TURNO 0,35

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   
                             

6

2.181,52

436,30

45,20

   

218,15

828,98

152,71

763,53

44,10

69,30

88,20

33,75

4.704,25

7

2.244,30

448,86

45,20

   

224,43

852,83

157,10

785,50

44,10

69,30

88,20

33,75

4.836,08

8

2.318,88

463,34

45,20

   

231,67

880,34

162,17

810,84

44,10

69,30

88,20

33,75

4.988,08

9

2.437,13

481,43

45,20

   

243,71

926,11

170,60

852,99

44,10

69,30

88,20

33,75

5.241,01

10

2.547,96

509,59

45,20

   

254,80

968,22

178,36

891,78

44,10

69,30

88,20

33,75

5.473,76

11

2.716,46

543,29

45,20

   

271,65

1.032,25

190,15

950,76

44,10

69,30

88,20

33,75

5.827,61

12

2.827,29

565,46

45,20

   

282,73

1.074.37

197,91

989,55

44,10

69,30

88,20

33,75

6.060,35

13

3.043,85

608,77

45,20

   

304 38

1.156,66

213,07

1.065,35

44,10

69,30

88,20

33,75

6.515,13

14

3.589,38

717,87

45,20

   

358,94

1.363,96

251,26

1.256,28

44,10

69,30

88,20

33,75

7.660,71

15

3.778,46

755,69

45,20

   

377,85

1.435,82

264,49

1.322,46

44,10

69,30

88,20

33,75

8.057,82

MINA: AUMENTO A PARTIR DE OCTUBRE DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA 0,1

INT. MINA 0,38

T. ROTATIV. 0,07

4º TURNO 0,35

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   
                             

6

2.356,05

471,21

45,20

   

235,60

895,30

164,92

824.62

44,10

69,30

88,20

33,75

5.070,75

7

2.423,84

484,77

45,20

   

242,38

921,06

169,67

848,34

44,10

69,30

88,20

33,75

5.213,12

8

2.502,02

500,40

45,20

   

250,20

950,77

175,14

875,71

44,10

69,30

88,20

33,75

5.377,29

9

2.632.10

526,42

45,20

   

263,21

1.000,20

184,25

921,23

44,10

69,30

88,20

33,75

5.650,45

10

2.751,79

550,36

45,20

   

275,18

1.045,68

192,63

963,13

44,10

69,30

88,20

33,75

5.901,81

11

2.933,77

586,75

45,20

   

293,38

1.114,83

205,38

1.026,82

44,10

69,30

88,20

33,75

6.283,97

12

3.053,47

610,69

45,20

   

305,35

1.160,32

213,74

1.068,71

44,10

69,30

88,20

33,75

6.535.34

13

3.287,35

657,47

45,20

   

328,74

1.249,19

230,11

1.150,57

44,10

69,30

88,20

33,75

7.026,49

14

3.876,51

775,30

45,20

   

387,65

1.473,07

271,36

1.358,78

44,10

69,30

88,20

33,75

8.263.72

15

4.080,74

816,15

45,20

   

408.07

1.550,68

285,65

1.428,26

44,10

69,30

88,20

33,75

8.692,60

ANEXO II

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA

PLANTA DE BENEFICIO: AUMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA 0,1

INT. MINA

T. ROTATIV. 0,07

4º TURNO 0,35

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   
                             

6

2.019,93

403,99

45,20

90,00

 

201,91

 

141,40

706,98

44,10

69,30

88,20

33,75

3.987,33

7

2.078,05

415,61

45,20

115,00

 

207,81

 

145,46

727,32

44,10

69,30

88,20

33,75

3.812,30

8

2.145,08

429,02

45,20

125.00

 

214,51

 

150,16

750,78

44,10

69,30

88,20

33,75

3.937,58

9

2,256,60

451,32

45,20

145,00

 

225,66

 

157,91

789,81

44,10

69,30

88,20

33,75

4.149,40

10

2.359,22

471,84

45,20

490,00

 

235,92

 

165,15

825,73

44,10

69,30

88,20

33,75

4.870,91

11

2.515,24

503,05

45,20

505,00

 

251,52

 

176,07

880,33

44,10

69,30

88,20

33,75

4.954,27

12

2.617,86

523,57

45,20

510,00

 

281,79

 

183,25

916,25

44,10

69,30

88,20

33,75

5.135,77

13

2.818,38

583,68

45,20

525,00

 

281,84

 

197,29

986,43

44,10

69,30

88,20

33,75

5.495,90

14

3.323,48

664,70

45,20

575,00

 

332,35

 

232,64

1.183,22

44,10

69,30

88,20

33,75

6.414,44

15

3.498,58

699,72

45,20

575,00

 

349,85

 

244,90

1.224,50

44,10

69,30

88,20

33,75

6.715,60

PLANTA DE BENEFICIO: AUMENTO A PARTIR DE JULIO DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA 0,1

INT. MINA

T. ROTATIV. 0,07

4º TURNO 0,35

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   
                             

6

2.181,52

436,30

45,20

90,00

 

218,15

 

152,71

783,53

44,10

69,30

88,20

33,75

3.965,27

7

2.244,30

448,86

45,20

115,00

 

224,43

 

157,10

785,50

44,10

69,30

88,20

33,75

4.098,24

8

2.376,68

463,34

45,20

125,00

 

231,87

 

162,17

810,84

44,10

69,30

88,20

33,75

4.232,74

9

2.437,13

487,43

45,20

145,00

 

243,71

 

170,60

852,99

44,10

69,30

88,20

33,75

4.459,91

10

2.547,98

509,59

45,20

490,00

 

254,80

 

178,36

891,76

44,10

69,30

88,20

33,75

4.995,53

11

2.716,47

543,29

45,20

505,00

 

271,65

 

190,15

950,76

44,10

69,30

88,20

33,75

5.300,36

12

2.827,29

565,46

45,20

510,05

 

282,73

 

197,91

989,55

44,10

69,30

88,20

33,75

5.495,99

13

3.043,85

608,77

45,20

525,00

 

304,38

 

213,07

1.065,35

44,10

69,30

88,20

33,75

5.883,47

14

3.589,36

717,87

45,20

575,00

 

354,94

 

251,26

1.256,28

44,10

69,30

88,20

33,75

6.871,75

15

3.778,46

755,69

45,20

575,00

 

377,85

 

264,49

1.322,46

44,10

69,30

88,20

33,75

7.197,00

PLANTA DE BENEFICIO: AUMENTO A PARTIR DE OCTUBRE DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA 0,1

INT. MINA

T. ROTATIV. 0,07

4º TURNO 0,35

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   

6

2.356,05

471,21

45,20

90,00

 

235,60

 

164,92

824,62

44,10

69,30

88,20

33,75

4.265,45

7

2.423,84

484,77

45,20

115,00

 

242,38

 

169,87

848,34

44,10

69,30

88,20

33,75

4.407,06

8

2.502,02

500,40

45,20

125,00

 

250,20

 

175,14

875,71

44,10

69,30

88,20

33,75

4.551,52

9

2.632,10

526,42

45,20

145,00

 

263,21

 

184,25

921,23

44,10

69,30

88,20

33,75

4.795,25

10

2.751,79

550,36

45,20

490,00

 

275,18

 

192,63

963,13

44,10

69,30

88,20

33,75

5.346,13

11

2.933,77

586,75

45,20

505,00

 

293,38

 

205,36

1.026,82

44,10

69,30

88,20

33,75

5.674,14

12

3.053,47

610,69

45,20

510,00

 

305,35

 

213,74

1.068,71

44,10

69,30

88,20

33,75

5.885,02

13

3.287,35

657,47

45,20

525,00

 

328,74

 

230,11

1.150,57

44,10

69,30

88,20

33,75

6.302,30

14

3.876,51

775,30

45,20

575,00

 

387,85

 

271,36

1.356,78

44,10

69,30

88,20

33,75

7.385,85

15

4.080,74

816,15

45,20

575,00

 

408,07

 

285,65

1.428,26

44,10

69,30

88,20

33,75

7.716,92

ANEXO III

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA

SEDES: AUMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA

INT. MINA

T. ROTATIV.

4º TURNO

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   

6

2.019,93

403,99

45,20

96,05

180,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

2.823,02

7

2.078,05

415,61

45,20

107,35

180,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

2.904,06

8

2.145,08

429,02

45,20

113,00

300,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.110,14

9

2.256,60

451,32

45,20

129,95

340,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.300,92

10

2.359,22

471,84

45,20

129,95

430,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.514,06

11

2.515,24

503,05

45,20

129,95

430,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.701,29

12

2.617,86

523,57

45,20

197,75

450,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.912,23

13

2.818,38

563,68

45,20

282,50

510,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.297,60

14

3.323,48

664,70

45,20

378,55

890,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

5.379,78

15

3.498,58

699,72

45,20

378,55

899,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

5.589,89

SEDES: AUMENTO A PARTIR DE JULIO DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA

INT. MINA

T. ROTATIV.

4º TURNO

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   
                             

6

2.181,52

436,30

45,20

96,05

245,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.081,93

7

2.244,30

448,56

45,20

107,35

245,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.168,56

8

2.316,68

463,34

45,20

113,00

380,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.396,07

9

2.437,13

487,43

45,20

129,95

420,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.597,55

10

2.547,96

509,59

45,20

129,95

520,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.830,55

11

2.716,41

543,29

45,20

129,95

520,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.032,75

12

2.827,29

565,46

45,20

197,75

550,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.263,55

13

3.043,85

608,77

45,20

282,50

630,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.688,17

14

3.589,36

717,87

45,20

378,55

1.070,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

5.878,83

15

3.778,46

755,69

45,20

378,55

1.070,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

6.105,75

SEDES: AUMENTO A PARTIR DE OCTUBRE DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA

INT. MINA

T. ROTATIV.

4º TURNO

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   

6

2.356,05

471,21

45,20

96,05

300,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.346,36

7

2.423,84

484,77

45,20

107,35

300,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.439,01

8

2.502,02

500,40

45,20

113,00

445,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.683,47

9

2.632,10

526,42

45,20

129,95

505,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.916,51

10

2.751,79

550,36

45,20

129,95

615,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.170,15

11

2.933,77

586,75

45,20

129,95

620,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.393,53

12

3.053,47

610,69

45,20

197,75

660,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.644,97

13

3.287,35

657,47

45,20

282,50

760,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

5.118,38

14

3.876,51

775,30

45,20

378,55

1.260,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

6.413,41

15

4.080,74

816,15

45,20

378,55

1.260,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

6.658,49

ANEXO IV

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA

PLANTA DE REFINACION: AUMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA

INT. MINA 0,38

T. ROTATIV. 0,07

4º TURNO

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   
                             

6

2.019,93

403,99

45,20

96,05

270,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

2.913,02

7

2.078,05

415,81

45,20

107,35

280,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.004,06

8

2.145,08

429,02

45,20

113,00

370,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.180,14

9

2.256,60

451,32

45,20

129,95

440,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.400,92

10

2.359,22

471,84

45,20

129,95

520,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.604,06

11

2.515,24

503,05

45,20

129,95

520,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.791,29

12

2.617,86

523,57

45,20

197,75

560,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.022,23

13

2.818,38

563,68

45,20

282,50

620,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.407,60

14

3.323,48

664,70

45,20

378,55

980,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

5.469,78

15

3.498,58

699,72

45,20

378,55

980,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

5.679,89

PLANTA DE REFINACION: AUMENTO A PARTIR DE JULIO DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA

INT. MINA 0,38

T. ROTATIV. 0,07

4º TURNO

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   

6

2.181,52

436,30

45,20

98,05

340,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.176,93

7

2.244,30

440,86

45,20

107,35

350,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.273,56

8

2.316,68

463,34

45,20

113,00

450,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.466,07

9

2.437,13

487,43

45,20

129,95

530,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.707,55

10

2.541,96

509,59

45,20

129,95

620,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.930,55

11

2.716,46

543,25

45,20

129,95

625,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.137,75

12

2.827,29

565,46

45,20

197,75

670,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.383,55

13

3.043,85

608,77

45,20

282,50

750,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.808,17

14

3.589,39

717,87

45,20

378,55

1.160,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

5.968,83

15

3.778,46

755,69

45,20

378,55

1.160.00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

6.195,75

PLANTA DE REFINACION: AUMENTO A PARTIR DE OCTUBRE DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA

INT. MINA 0,38

T. ROTATIV. 0,07

4º TURNO

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   

6

2.356,05

471,21

45,2

96,05

415,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.461,36

7

2.423,84

434,77

45,2

107,35

425,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.564,01

8

2.502,02

500,40

45,2

113,00

545,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

3.783,47

9

2.632,10

526,42

45,2

129,95

838,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.046,51

10

2.751,79

550,36

45,2

129,95

740,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.295,15

11

2.933,77

586,75

45,2

129,95

745,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.518,53

12

3.053,47

610,69

45,2

197,75

810,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

4.794,97

13

3.287,35

657,47

45,2

282,50

900,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

5.250,38

14

3.876,51

775,30

45,2

378,55

1.375,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

6.528,41

15

4.082,74

816,15

45,2

378,55

1.382,00

       

44,10

69,30

88,20

33,75

6.778,49

ANEXO V

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA

APOYO: AUMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA

INT. MINA 0,38

T. ROTATIV. 0,07

4º TURNO

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   
                             

6

2.019,93

403,99

45,20

146,90

160,00

201,99

     

44,10

69,30

88,20

33,75

3.355,86

7

2.078,05

415,61

45,20

146,90

160,00

207,81

     

44,10

69,30

88,20

33,75

3.131,42

8

2.145,08

429,02

45,20

175,15

220,00

214,51

     

44,10

69,30

88,20

33,75

3.306,80

9

2.256,60

451,32

45,20

214,70

286,00

225,66

     

44,10

69,30

88,20

33,75

3.551,33

10

2.359,22

471,84

45,20

259,90

340,00

235,92

     

44,10

69,30

88,20

33,75

3.789,93

11

2.515,24

503,05

45,20

293,80

360,00

251,52

     

44,10

69,30

88,20

33,75

4.046,66

12

2.617,81

523,57

45,20

327,70

380,00

261,79

     

44,10

69,30

88,20

33,75

4.233,97

13

2.818,38

563,68

45,20

406,80

460,00

281,84

     

44,10

69,30

88,20

33,75

4.653,74

14

3.323,48

664,70

45,20

542,40

620,00

332,35

     

44,10

69,30

88,20

33,75

5.605,98

15

3.498,58

699,72

45,20

553,70

700,00

349,86

     

44,10

69,30

88,20

33,75

5.924,90

APOYO: AUMENTO A PARTIR DE JULIO DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA

INT. MINA 0,38

T. ROTATIV. 0,07

4º TURNO

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   

6

2.181,52

438,30

45,20

146,90

210,00

218,15

     

44,10

69,30

88,20

33,75

3.315,93

7

2.244,30

448,86

45,20

146,90

210,00

224,43

     

44,10

69,30

88,20

33,75

3.397,54

8

2.316,68

463,34

45,20

175,15

280,00

231,67

     

44,10

69,30

88,20

33,75

3.589,89

9

2.437,13

487,43

45,20

214,70

350,00

243,71

     

44,10

69,30

88,20

33,75

3.856,01

10

2.547,96

509,59

45,20

259,90

420,00

254,80

     

44,10

69,30

88,20

33,75

4.115,29

11

2.716,46

543,29

45,20

293,80

450,00

271,65

     

44,10

69,30

88,20

33,75

4.398,24

12

2.827,29

565,46

45,20

327,70

470,00

282,73

     

44,10

69,30

88,20

33,75

4.596,22

13

3.043,85

608,77

45,20

406,80

570,00

304,38

     

44,10

69,30

88,20

33,75

5.056,85

14

3.589,36

717,87

45,20

542,40

750,00

358,94

     

44,10

69,30

88,20

33,75

6.081,62

15

3.778,46

755,69

45,20

553,70

840,00

377,85

     

44,10

69,30

88,20

33,75

6.428,75

APOYO: AUMENTO A PARTIR DE OCTUBRE DE 2010

CAT

BASICOS

ANTIG. 0,01

PRESEN.

S. FIJO

MOVIL.

ZONA

INT. MINA 0,38

T. ROTATIV. 0,07

4º TURNO

TITULO

 

S. FIJA No Remunerativa

TOTAL PROPUESTA

                   

S

T

U

   

6

2.356,05

471,21

45,20

146,90

250,00

235,60

     

44,10

69,30

88,20

33,75

3.582,81

7

2.423,84

484,77

45,20

146,90

250,00

242,35

     

44,10

69,30

88,20

33,75

3.670,94

8

2.502,02

501,40

45,20

175,15

330,00

250,20

     

44,10

69,30

88,20

33,75

3.880,82

9

2.632,10

526,42

45,20

214,70

415,00

263,21

     

44,10

69,30

88,20

33,75

4.174,47

10

2.751,79

550,36

45,20

259,90

495,00

275,18

     

44,10

69,30

88,20

33,75

4.455,28

11

2.933,77

586,75

45,20

293,80

535,00

293,38

     

44,10

69,30

88,20

33,75

4.765,76

12

3.053,47

610,69

45,20

327,70

570,00

305,35

     

44,10

69,30

88,20

33,75

4.990,26

13

3.287,35

657,47

45,20

406,80

695,00

328,74

     

44,10

69,30

88,20

33,75

5.498,41

14

3.876,51

775,30

45,20

542,40

935,00

387,65

     

44,10

69,30

88,20

33,75

6.639,91

15

4.080,74

816,15

45,20

553,70

1.035,00

408,07

     

44,10

69,30

88,20

33,75

7.016,71

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2010 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI, la Dra. Marcela Claudia AULETA y el Dr. Antonio Manuel ESTEVEZ en su calidad de secretario de Directorio, letrada apoderada y letrado patrocinante respectivamente y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA y el Dr. Samuel Antonio AGUIAR en su carácter de Secretario General de la Asociación, Secretario de Acción Social, Secretario de Finanzas y letrado respectivamente, todos ellos representantes paritarios convienen celebrar un acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Las partes signatarias convienen en incorporar al básico de los trabajadores la suma fija no remunerativa mensual pactada con fecha 24 de julio de 2009 (que tuvo vigencia por los períodos mayo a diciembre de 2009 y fue extendida mientras proseguía la negociación durante los meses de enero y febrero de 2010), ello a partir del 1º de marzo del año 2010.

Por ello los valores de los salarios básicos de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA serán las consignadas en la planilla que se adjunta identificada como "INCORPORACION DE LA SUMA NO REMUNERATIVA AL BASICO" que en una foja se acompaña y que suscripta por las partes forman parte integrante del presente.

Asimismo las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo lo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc. de cualquier tipo y modalidad o naturaleza que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

2.- Las partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente acuerdo, para su homologación.

Previa lectura y ratificación de su texto, las partes suscriben de común acuerdo tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Incorporación de la Suma No Remunerativa al Básico

Categoría

Nuevos Básicos

6

1.853,15

7

1.906,47

8

1.967,96

9

2.070,27

10

2.164,42

11

2.307,56

12

2.401,71

13

2.585,67

14

3.049,07

15

3.209,70

Expediente Nº 1.380.184/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de mayo de 2010 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, siendo las 13.00 horas, ante el Lic. Luis Enrique BERMUDEZ, Secretario de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2; en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, lo hacen los Señores: Antonio Edgardo ARIZA, Luis Ramón AGUILERA y el Dr. Samuel Antonio AGUIAR; en representación de la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD) lo hace el Dr. Antonio Manuel ESTEVEZ, y el Ing. Alberto SALMUNI en calidad de miembro paritario.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que existe acuerdo en los siguientes artículos:

Interrupciones a la Licencia Anual Ordinaria:

La Licencia Anual Ordinaria solamente podrá interrumpirse por enfermedad inculpable, accidentes inculpables, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, licencia para rendir exámenes, por nacimiento de hijo, fallecimiento de familiares o por razones de servicio notificadas por escrito.

En estos supuestos, excluidas las causales de razón de servicio, maternidad y licencia por examen, el agente deberá continuar en uso de la licencia interrumpida en forma inmediata al alta médica respectiva, cualquiera sea el año calendario en que se produzca su reingreso al trabajo.

Casos Especiales (Licencia Anual Ordinaria)

Cuando el agente se hallare cumpliendo una comisión de servicio fuera del asiento habitual de sus tareas, no se computará como Licencia Anual Ordinaria el tiempo normal empleado en el viaje de ida y vuelta entre el lugar en que cumple la comisión y el de dicho asiento.

Igual criterio se adoptará cuando el agente tenga como régimen de trabajo el sistema de turnos rotativos o 4º turno.

La parte sindical manifiesta que: propone como puntos a tratar en la próxima audiencia a celebrarse el régimen de licencia para su incorporación al CCT en relación con el Decreto 3413 vigente en la fecha, del cual solicita su incorporación.

Oído lo cual, el funcionario actuante designa nueva audiencia para el 22/06/2010 a las 13.00 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto.

Sin más, siendo las 14.20 horas, se da por finalizado el acto, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1380184/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días de junio de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, siendo las 13.00 horas, ante el Lic. Luis Enrique BERMUDEZ, Secretario de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2; en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, lo hacen los Señores: Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN, Luis Ramón AGUILERA y el Dr. Samuel Antonio AGUIAR; en representación de la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD) lo hace el Dr. Antonio Manuel ESTEVEZ, juntamente con la Dra. Marcela AULETA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que existe acuerdo en los siguientes artículos:

Interrupciones de Licencia Anual por razones de Servicio - Gastos de Traslado:

Si por razones de servicio se interrumpiera la licencia anual ordinaria que se encontrare gozando un trabajador y el mismo se encontrare fuera de su domicilio al momento de la comunicación, la Empresa abonará los gastos que signifique dicho traslado tanto para el agente como para grupo familiar.

Autoridad de Mesa Electoral:

Cuando el agente sea designado en cualquier cargo como autoridad de mesa en elecciones municipales, provinciales o nacionales, se le acordará la licencia por un día laborable siguiente al día que deba integrar dicha mesa. Debiendo, contemplarse una licencia mayor para el caso que el agente hubiese tenido que trasladarse a otra localidad distante, justificada la carga electoral.

Oído lo cual, el funcionario actuante designa nueva audiencia para el 04/08/2010 a las 13.00 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto.

Sin más, siendo las 14.15 horas, se da por finalizado el acto, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

Expte. MTEySS. 1.380.184/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de agosto del año 2010, siendo las 13,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, lo hacen los Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN, Luís Ramón AGUILERA, y el Dr. Samuel Antonio AGUIAR por una parte y por la otra, en representación de la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) lo hacen el Ing. Alberto SALM UNI y la Dra. Marcela AULETA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de una breve introducción por su parte y cedido el uso de la palabra a ambas partes MANIFIESTAN: Que han acordado el siguiente artículo:

MATRIMONIO DEL AGENTE:

Corresponderá licencia por el término de diez (10) laborables al agente que contraiga matrimonio.

Se concederá un día por examen médico prematrimonial, al agente que contraiga matrimonio. Para el hipotético caso que el agente necesite realizar trámites o estudios que demanden mayor tiempo al otorgado, la empresa justificará el tiempo que demande el trámite o estudio a realizar.

A los fines de que la empresa proceda a la justificación de las licencias aquí establecidas deberá el agente acreditar los hechos ya sea mediante documentación pertinente o certificado expedido por la autoridad o entidad competente y ante la autoridad de la empresa que corresponda.

Luego en uso de la palabra ambas partes MANIFIESTAN: que se comprometen a tratar en la próxima audiencia a designarse los siguientes temas:

• Comisión Paritaria

• Licencia por Duelo

• Licencia por Matrimonio de los Hijos

• Enfermedad o Accidentes Inculpables

• Conservación de Empleo

• Actividad y personal comprendido

• Días por Exámenes

• Personal Excluido

• Aporte Solidario

El funcionario actuante fija nueva audiencia a concretarse el día martes 21 de septiembre de 2010 a las 15,00 horas. Los presentes quedan debidamente notificados.

Siendo las 15,00 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.

Expte. 1.380.184/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre del año 2010, siendo las 15,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA. Lo hacen los Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN, Luís Ramón AGUILAR, asistidos por el Dr. Samuel Antonio AGUIAR, por una parte y por la otra en representación de la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) lo hacen el Ing. Alberto SALMUNI y la Dra. Marcela AULETA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de intercambio de opiniones, se les cede el uso de la palabra a ambas partes, quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: que existe la voluntad de incorporar los siguientes artículos:

ACTIVIDAD Y PERSONAL COMPRENDIDO:

La actividad laboral comprendida en el presente Convenio Colectivo de Trabajo alcanza al personal Jerárquico y Profesional de la empresa afectado a la actividad minera (comprensiva de las tareas de exploración, explotación, beneficio de minerales), refinación, servicios de apoyo y administrativos de todas sus sedes.

LICENCIA POR MATRIMONIO DE LOS HIJOS:

Se concederán dos días laborables a los agentes con motivo del matrimonio de cada uno de sus hijos. Deberá el agente acreditar este hecho mediante documentación pertinente a los efectos del reconocimiento de la presente licencia.

FALLECIMIENTO:

Se otorgará licencia por fallecimiento de un familiar ocurrido en el país o en extranjero con arreglo a la siguiente escala:

De 5 (cinco) días laborables por fallecimiento de padres, hijos o cónyuge.

De 3 (tres) días laborables por fallecimiento de hermanos.

De 2 (dos) días laborables por fallecimiento de padres y suegros de la persona conviviente en aparente matrimonio o los hijos de la misma.

Estas licencias se ampliarán en 2(dos) días cuando el domicilio de duelo se encuentre a más de 300 km del lugar en donde el agente presta servicios.

Acto seguido en uso de la palabra, ambas partes presentes EXPRESAN: que asumen el compromiso de tratar en forma directa para informar en la próxima audiencia a designar por la autoridad de aplicación los siguientes temas:

• Comisión Paritaria

• Conservación del empleo

• Enfermedad o accidentes inculpables

• Días por exámenes

• Personal excluido

• Aponte solidario

En atención a la solicitud de las partes, se habilita nueva audiencia para el día 20 de octubre de 2010 a las 16,00 horas. Los presentes quedan debidamente notificados.

Siendo las 17,00 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.

Expte. 1.380.184/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año 2010, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA lo hacen los Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN, Luís Ramón AGUILERA por una parte y por la otra en representación de la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) lo hacen el Ing. Alberto SALMUNI y la Dra. Marcela AULETA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de intercambio de opiniones, se les cede el uso de la palabra a ambas partes, quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: que hay voluntad de incorporar los siguientes artículos:

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION:

Crease la comisión de paritaria de interpretación que conocerá en todo lo relativo a la interpretación de este convenio colectivo. El funcionamiento de la misma se encontrará regido por la Ley 14.250 y sus decretos reglamentarios.

Estará integrada por tres representantes de cada parte signataria pudiendo cada una de la misma designar un asesor legal que las asista a estos efectos.

Cualquiera de las partes puede solicitar una reunión de acuerdo a la urgencia del hecho que se plantee para su tratamiento en conjunto.

LICENCIA POR EXAMENES:

La licencia por exámenes se concederá por lapso de veintidós (22) días laborables a los agentes que cursen estudios terciarios, universitarios o de postgrado y de doce (12) días laborables a los agentes que cursen estudios secundarios, por año calendario, siempre que los mismos se rindan en establecimientos de enseñanza oficial o incorporados o en la universidades privadas reconocidas por los gobiernos municipales, provinciales o nacionales.

Este beneficio será acordado en plazos de hasta cuatro (4) días por cada examen de nivel terciario, universitario o de postgrado y hasta dos (2) días para el nivel secundario.

El beneficiario deberá informar con cinco días de anticipación para prever su relevo y deberá para hacer efectivo el cobro de esta licencia acreditar haber rendido el examen correspondiente.

Por su parte y pedido nuevamente el uso de la palabra, la representación sindical MANIFIESTA: que le solicita a la autoridad de aplicación para que intime a la parte empresaria para ratificar los artículos hasta la fecha acordados, no ratificados aún.

Acto seguido en uso de la palabra, ambas partes presentes EXPRESAN: que asumen el compromiso de tratar en forma directa para informar en la próxima audiencia a designar por la autoridad de aplicación los siguientes temas:

• Conservación del empleo

• Enfermedad o accidentes inculpables

• Personal excluido

• Aporte empresarial

• Funciones

En atención a la solicitud de las partes, se habilita nueva audiencia para el día 24 de noviembre de 2010 a las 14,30 horas. Los presentes quedan debidamente notificados.

Siendo las 18,45 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.