MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 341/2011

Registro N° 456/2011

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente N° 1.429.511/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.), por el sector empresario, obrante a fojas 9/12 del Expediente N° 1.429.511/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10, que fuera suscripto entre las mismas partes.

Que mediante el presente acuerdo establecen sustancialmente un incremento salarial para todo el personal comprendido en el Convenio precitado.

Que en cuanto al período de vigencia establecen que regirá a partir del 1° de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012, inclusive.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el ámbito de representación de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, encontrándose acreditada su personería ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello y en relación con las sumas no remunerativas pactadas en el punto "c", de la cláusula TERCERA, debe tenerse presente que la atribución del carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo sub examine.

Que en función de ello, las partes deberán acordar en futuras negociaciones, el modo y plazo en que dichas sumas serán transformadas en conceptos remunerativos a todos los efectos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se remitan las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a efectos que por su intermedio se evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente N° 1.429.511/11 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.), por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente N° 1.429.511/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.429.511/11

Buenos Aires, 25 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 341/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 456/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Referencia: Expte. 1.429.511/11

ACTA

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de 2011, en presencia del Señor Sub Director Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Lic. Adrián CANETO, se encuentran reunidos por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), Roberto Carlos Fernández (Secretario General), Daniel Domínguez (Secretario General Adjunto) y Oscar Matta (Secretario Gremial), por una parte, y por la otra la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), representada en este acto por los Sres. Marcelo Azcarate (Presidente), Roberto Ezcurdia (Vice Presidente) y Sergio Fernández Lago (Secretario) con el patrocinio letrado de Carlos Mario Barbaría, quienes suscriben la presente y en adelante denominadas las partes, convienen en celebrar el presente acuerdo colectivo, el que se encuentra sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

PRIMERA: Que los comparecientes son quienes han suscripto el Convenio Colectivo 610/10 para la actividad de los servicios especiales, urbanos, interurbanos, charters y turismo.

SEGUNDA: En la cláusula vigésima (Capítulo IX. Régimen Salarial) se estableció una escala salarial con vigencia hasta el mes de febrero del corriente año.

TERCERA: Que por la presente y de común acuerdo, los comparecientes en este acto determinan la nueva escala salarial a partir del día 1° de marzo del corriente año, en mérito a los siguientes conceptos:

a) Incorporación al sueldo básico de la suma de Pesos cuatrocientos ($ 400) de los 782,50 que a la fecha se abonan como no remunerativos, continuándose el pago de los restantes 382,50 en carácter de no remunerativo hasta el día 30 de junio del presente año.

b) Incorporación al sueldo básico, a partir del 1° de julio de 2011, la suma de $ 382,50.

c) Incorporación de una suma no remunerativa de Pesos Ochocientos noventa ($ 890) la que se realizará de la siguiente forma: c1. Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250) en los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del corriente; c2) Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250) se le sumarán a los anteriores y para los meses de julio, agosto, setiembre y octubre; c3) Pesos Doscientos cincuenta ($ 250) que se incorporarán a los de los puntos c1 y c2 a los meses de noviembre y diciembre, Pesos Ciento Cuarenta ($ 140) agregados a los anteriores y para los meses de enero y febrero.

CUARTA: Que en virtud de lo expuesto en el acápite anterior, la nueva escala salarial desde el 1° de marzo hasta febrero (inclusive 2012) es la que se indica a continuación:

1. Meses de marzo, abril, mayo y junio 2011.

Sueldo básico:

$ 2.850

Presentismo

$ 427,50

Adicional no remunerativo

$ 382,00

Adicional No remunerativo

$ 250,00

Total Pesos Tres Mil Novecientos Diez ($ 3910).

2. Meses de julio, agosto, setiembre y octubre 2011.

Sueldo básico:

$ 3.232,50

Presentismo

$ 484,87

Adicional no remunerativo

$ 500,00

Total Pesos Cuatro Mil Doscientos Diecisiete con treinta y siete ($ 4217,37).

3. Meses de noviembre y diciembre 2011.

Sueldo básico:

$ 3.232,50

Presentismo

$ 484,87

Adicional no remunerativo

$ 750,00

Total Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete con treinta y siete ($ 4.467,37).

2. Meses de enero y febrero del año 2012.

Sueldo básico:

$ 3.232,50

Presentismo

$ 484,87

Adicional no remunerativo

$ 890,00

Total Pesos Cuatro Mil Seiscientos Siete con Treinta y Siete ($ 4.607,37).

QUINTA: Además, en este mismo acto y con igual alcance, se acuerda la incorporación, al Convenio Colectivo 610/10, de un adicional por zona fría, comprensivo a todos los trabajadores incluidos en esta Convención Colectiva que cumplan sus servicios en forma permanente en la región del territorio nacional ubicada al sur del Río Colorado, y consiste en un adicional del veinticinco por ciento (25 %) sobre el salario básico del Convenio Colectivo 610/10.

SEXTA: En este acto, las partes solicitan la homologación del presente.

En el lugar y fecha indicada se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.