MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 403/2011

Registros Nº 514/2011 y Nº 515/2011

Bs. As., 5/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.379.745/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 y 53/54 del Expediente Nº 1.379.745/10 obran los Acuerdos, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y SOCIEDAD ANONIMA THE BUENOS AIRES HERALD LIMITED (EL HERALDO DE BUENOS AIRES LIMITADA) COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empresarial, ratificados a fojas 16 y a fojas 55 de autos, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los acuerdos referidos los agentes negociadores convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, con vigencia desde mayo de 2010 y septiembre de 2010, respectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos bajo análisis se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación de los presentes, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y SOCIEDAD ANONIMA THE BUENOS AIRES HERALD LIMITED (EL HERALDO DE BUENOS AIRES LIMITADA) COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empresarial, obrante a fojas 15 del Expediente Nº 1.379.745/10, ratificado a fojas 16 del Expediente Nº 1.379.745/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y SOCIEDAD ANONIMA THE BUENOS AIRES HERALD LIMITED (EL HERALDO DE BUENOS AIRES LIMITADA) COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empresarial, obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.379.745/10, ratificado a 55 del Expediente Nº 1.379.745/10 por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15 del Expediente Nº 1.379.745/10, junto con el Acta de ratificación obrante a fojas 16 del Expediente Nº 1.379.745/10 y el Acuerdo obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.379.745/10 junto con el Acta de ratificación obrante a fojas 55 del Expediente Nº 1.379.745/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, Actas de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.379.745/10

Buenos Aires, 9 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 403/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 del expediente Nº 1.379.745/10, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 16 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 del expediente Nº 1.379.745/10, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 55 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 514/11 y 515/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.379.745/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2010 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la Sra. Judith RABINOVICH en representación de UTPBA junto a los trabajadores TIROTTA y MEDINA y en representación de BUENOS AIRES HERALD el Dr. Pedro TRAPAGLIA y la Dra. Silvia ANASTASIO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que atento el reclamo de la entidad sindical, viene a presentar una propuesta para su análisis, que consiste en el pago de una suma no remunerativa a partir del mes de mayo de $300 para los haberes netos de bolsillo de hasta $5000 y de $200 para los superiores a $5000, con el compromiso de volver a retomar las conversaciones en el mes de agosto de 2010.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que toma conocimiento y trasladará la propuesta a sus representados. Asimismo reitera el pedido que la empresa cumpla con el art. 22 del CCT 301/75 en lo referido a las licencias por examen, como así también la reducción ilegal de haberes del trabajador MEDINA.

En este estado el funcionario actuante procede a fijar nueva audiencia para el día miércoles 9 de junio a las 15.00 hs. quedando las partes notificadas.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.379.746/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2010 comparecen ante mí. Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de UTPBA junto a los trabajadores TIROTTA y PANE y en representación de BUENOS AIRES HERALD el Dr. Pedro TRAPAGLIA y la Dra. Silvia ANASTASIO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que la asamblea de trabajadores ha aprobado la propuesta presentada por la empresa en la audiencia anterior. Asimismo ratifica los reclamos sobre el cumplimiento del art. 22 del CCT 301/75 en lo referido a las licencias por examen, como así también la reducción ilegal de haberes del trabajador MEDINA.

En uso de la palabra ambas partes de común acuerdo proceden a ratificar el acuerdo alcanzado, solicitando su homologación.

En este estado el funcionario actuante recomienda a la parte empresaria que, a efectos de evitar futuras situaciones controversiales, de estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 22 del CCT 301/75.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.379.746/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2010 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la Sra. Judith RABINOVICH en representación de UTPBA junto a la trabajadora TIROTTA y en representación de BUENOS AIRES HERALD la Dra. Silvia ANASTASIO y el Dr. Pedro TRAPAGLIA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que denuncia que en el marco de las presentes negociaciones, los trabajadores de la empresa han llevado a cabo acciones que perjudicaron la salida a término del diario, lo que obstaculiza el normal desarrollo de las negociaciones. No obstante, y a efectos de aportar a la solución del presente diferendo, ofrece mejorar la propuesta presentada en la audiencia anterior, incorporando la suma no remunerativa a partir del mes de septiembre de 2010. Asimismo ofrece un 7% a partir del mes de septiembre sobre los conceptos remunerativos del mes de mayo de 2010 y el 6% adicional a partir del mes de noviembre de 2010 sobre los conceptos remunerativos de mayo de 2010, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2011. Este incremento será aplicado asimismo sobre las remuneraciones de los colaboradores. Por último, establece un piso salarial de $ 2300 netos.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que toma conocimiento y considera insuficiente la propuesta, toda vez que no se ofrece ninguna propuesta en relación con la actualización de los adicionales, como así también los porcentajes ofrecidos resultan insuficientes, ni tampoco se contempla el retroactivo del mes de agosto. No obstante, dará traslado a la asamblea de trabajadores a efectos de fijar una posición.

En este estado el funcionario actuante procede a fijar nueva audiencia para el día viernes 1 de octubre a las 11.00 hs. quedando las partes notificadas.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.379.746/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre de 2010 comparecen ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la Sra. Judith RABINOVICH en representación de UTPBA junto a la trabajadora TIROTTA y en representación de BUENOS AIRES HERALD la Dra. Silvia ANASTASIO y el Dr. Pedro TRAPAGLIA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que como última propuesta, y a efectos de arribar a un acuerdo satisfactorio, mejora la propuesta presentada en la audiencia anterior, actualizando los plus al 10% del sueldo vigente al mes de agosto 2010. Asimismo ofrece finalizar la vigencia del acuerdo al 31/01/2011.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que toma conocimiento y entendiendo que la nueva propuesta significa una mejora de la propuesta anterior, dará traslado a la asamblea, dejando sentado que ratifica el reclamo del pago de retroactivo del mes de agosto y hace reserva para establecer el pago del plus en el 10% de los salarios a partir del mes de enero de 2011.

En este estado el funcionario actuante procede a otorgar un cuarto intermedio a efectos que la parte sindical fije su posición.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.379.746/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2010 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Sra. Judith RABINOVICH en su carácter de Secretario Gremial de UTPBA quien informa que la asamblea de trabajadores ha aprobado la propuesta e informa que no hay a la fecha delegados de personal, ratificando la reserva de reclamar el pago del plus en futuras negociaciones a partir del mes de enero de 2011. En consecuencia, esta parte ratifica el acuerdo alcanzado y solicita su homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.