MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 404/2011

Registro Nº 516/2011

Bs. As., 5/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.414.215/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.414.215/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector gremial y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 19 y 21.

Que por medio del Acuerdo suscripto, las partes han convenido un incremento salarial remunerativo con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de septiembre de 2010.

Que las partes han suscripto el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1062/09 "E" del cual son signatarias, conforme surge de foja 1 del Expediente Nº 1.434.006/11 agregado como foja 46 al Expediente principal Nº 1.414.215/10.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.414.215/10, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.414.215/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1062/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.414.215/10

Buenos Aires, 9 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 404/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 516/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la EMPRESA PLUSPETROL S.A., con domicilio en Lima 339 de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Sebastián C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, APUAYE (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA ASOCIACION", representada por el Ing. Jorge Arias, en su calidad de Presidente, en conjunto "LAS PARTES" acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: De acuerdo con lo estipulado en al Acta Acuerdo del 20/5/2010 inc. 4, las partes se reunieron en el mes de septiembre de 2010 a los fines de analizar la variación del poder adquisitivo del salario que se produjo en la segunda parte del presente año.

SEGUNDO: Que de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, las partes acuerdan que a partir del mes de septiembre de 2010 todo el personal comprendido en el Convenio Nº 1063/09 "E" percibirá un incremento salarial, remunerativo a todos los efectos, del siete por ciento (7%) calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente, incluido de corresponder el rubro "Diferencia Acuerdo 24/11/2009" (excepto el Adicional Personal) que cada profesional perciba al mes de agosto de 2010.

TERCERO: Se acompañan mediante ANEXO I que forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado para los distintos Niveles Funcionales del CCT.

CUARTO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.

QUINTO: Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2011 a los fines de analizar las variables económicas y consecuentemente acordar los salarios que regirán para ese año.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los (20) días del mes de octubre de 2010, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Nivel Funcional

Sueldo Básico Mensual*

May-10

Sep-10

U-VI

6704.10

7173.39

U-V

5521.23

5907.72

U-IV

4665.96

4992.58

U-III

3615.30

3868.37

U-II

2760.03

2953.23

U-I

2365.74

2531.34

* El Sueldo Básico Mensual indicado es la base de cálculo de los adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.