MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 405/2011

Registro N° 517/2011

Bs. As., 5/5/2011

VISTO el Expediente N° 1.365.062/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empresario, obrante a fojas 110/112 del Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo se convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empresario, obrante a fojas 110/112 del Expediente N° 1.365.062/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 110/112 del Expediente N° 1.365.062/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.365.062/10

Buenos Aires, 9 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 405/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110/112 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 517/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO. Entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (C.E.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes abril de 2011, en la sede de la F.T.I.A., sita en calle Estados Unidos 1474/76, se reúnen, por una parte Luis Bernabé Morán - Secretario General, José Francisco Varela - Secretario Gremial e Interior, Norma Viviana Córdoba Secretaria Acción Social y Turismo, Juan Gustavo Huilcapan Vocal Titular, Víctor Hugo Burgos, Américo Cano Vera y como Asesor Letrado el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL y por la otra Roberto Jesús Doménech, Presidente y el Dr. Eduardo Juan Viñales como Asesor Letrado, en nombre y representación del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, con domicilio en calle Corrientes 119 - Piso 5° - Oficina 515, en adelante LA REPRESENTACION

EMPRESARIA y MANIFIESTAN:

Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:

Primera: Vigencia. El presente acuerdo abarca el período 01/04/2011 al 31/03/2012.

Segunda: Las partes acuerdan un incremento porcentual del 15% a ser calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al 31/03/2011. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración devengada en el mes de abril del año 2011.

Tercera: A partir del mes de abril del año 2011 se liquidará un pago mensual no remunerativo equivalente a $ 360.

Cuarta: Las partes acuerdan un incremento porcentual del 8% a ser calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al 31/03/2011. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración devengada en el mes de julio del año 2011.

Quinta: A partir del mes de julio del año 2011, se incorpora al salario el importe de $ 160 correspondiente al pago mensual no remunerativo identificado en la cláusula Tercera. A fin de mantener el valor neto de percepción de dicho segmento que se incorpora al salario, se agregan $ 37. Por lo cual el importe total a incorporar al salario es de $ 197, que se incorporará a la escala inicial, respetándose la apertura de las otras escalas. Permanece como importe mensual no remunerativos el importe de $ 200.

Sexta: A partir del 1 de noviembre de 2011 se incorpora al salario el importe de $ 200 correspondiente al pago mensual no remunerativo identificado en la cláusula Tercera. A fin de mantener el valor neto de percepción de dicho segmento que se incorpora al salario, se agregan $ 47. Por lo cual el importe total a incorporar al salario es de $ 247 que se incorporará a la escala inicial, respetándose la apertura de las otras escalas.

Séptima: Se incrementa la contribución por empleado incluida en el CCT N° 618/10, artículo 58, destinada a capacitación en $3,50 mensuales, importe que a partir del mes de abril de 2011 será de $ 13,50 mensuales.

Octava: Las partes suscriben las planillas correspondientes a los básicos de convenio vigentes para todo el período de vigencia las que se adjuntan y forman parte del presente acuerdo.

Novena: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la autoridad laboral competente - Dirección Nacional de Relaciones Laborales del MTESS, solicitando su pertinente homologación, de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente acuerdo en cuatro ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.

CCT 618/10

PLANILLA DE SALARIOS BASICOS

 

01/04/2011 al 30/06/2001

No remunerativo 01/04/2011 al 30/06/2011

01/07/2011 al 31/10/2011

No remunerativo 01/07/2011 al 31/10/2011

01/11/2011 al 31/03/2012

PERSONAL JORNALIZADOS

GRUPO 1

18,63

360,00

0,91

200,00

22,15

GRUPO 2

9,1

360,00

21,45

200,00

22,71

GRUPO 3

19,83

360,00

22,26

200,00

23,58

GRUPO 4

20,87

360,00

23,42

200,00

24,80

GRUPO 5

21,82

360,00

24,49

200,00

25,94

PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS

AYUDANTE

20,73

360,00

23,27

200,00

24,64

MEDIO OFICIAL

21,61

360,00

24,26

200,00

25,69

OFICIAL

24,97

360,00

28,03

200,00

29,68

OFICIAL MULTIPLE

25,58

360,00

28,71

200,00

30,41

OFICIAL MATRICULADO Y ESPECIALIZADO

25,85

360,00

29,01

200,00

30,72

PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO

GRUPO A

3957,86

360,00

4442,44

200,00

4704,70

GRUPO "B"

4167,03

360,00

4677,22

200,00

4953,33

GRUPO C

4355,98

360,00

4889,30

200,00

5177,93

Nota: Art. 8 CCT vigente

5103,68

360,00

5728,55

200,00

6066,73

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORIA "1"

3957,86

360,00

4442,44

200,00

4704,70

CATEGORIA "2"

4167,03

360,00

4677,22

200,00

4953,33

CATEGORIA "3"

4355,98

360,00

4889,30

200,00

5177,93

CATEGORIA "4"

4551,67

360,00

5108,95

200,00

5410,55

CATEGORIA "5"

4750,72

360,00

5332,37

200,00

5647,16

CATEGORIA "6"

4949,76

360,00

5555,79

200,00

5883,76