Instituto Nacional de Estadística y Censos

SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL

Disposición 16/91

Modifícanse divisiones político-administrativas de la provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 16/08/91

VISTO el expediente Nº 05536/87 Cde. 3 del registro de la SECRETARIA DE PLANIFICACION, y

CONSIDERANDO:

Que la ubicación geográfica es un atributo básico para la presentación habitual de datos estadísticos.

Que en la Disposición INDEC Nº 003 del 3 de febrero de 1988 y sus modificatorias las Disposiciones INDEC Nº 001 del 21 de enero de 1991 y Nº 007 del 6 de mayo de 1991, se establecen los códigos de unidades políticas a usar en el Sistema Estadístico Nacional.

Que de acuerdo al artículo 4º de la Disposición INDEC Nº 003/88, el Instituto Nacional de Estadística y Censos está facultado para actualizar los códigos anualmente, o en forma inmediata, cuando la importancia de algún acontecimiento lo hiciera necesario.

Que la Ley Nº 17.622 artículo 5º y el Decreto Nº 3110/1970 artículo 2º, establecen, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS el dictar normas, clasificaciones y códigos a ser utilizados en el sistema.

Que atento al texto de la Ley Nº 11.071 Ver Texto de la provincia de Buenos Aires que crea, sobre el territorio perteneciente al actual Partido de General Pinto, un nuevo partido que se denominará Florentino Ameghino, corresponde incorporar actualizaciones a los Anexos III y IV de la Disposición INDEC Nº 003/88.

Que en consecuencia, corresponde que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS proceda a la modificación de los códigos numéricos y alfabéticos que se fijaron por la disposición INDEC Nº 003/88.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete según lo establecido por el Decreto Nº 1705/84 y la Resolución S.G. Nº 309/87.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DISPONE:

– Se modifican los Anexos III y IV de la Disposición INDEC Nº 3/88 en lo que hace a las divisiones político-administrativas de la provincia de Buenos Aires que se señalan en los artículos siguientes.

– De conformidad con lo que expresa el artículo anterior, en el Anexo III, se debe agregar "(277) Florentino Ameghino", y en el Anexo IV, se debe agregar "(FA) Florentino Ameghino".

– Dado que el nuevo partido fue creado sobre el territorio perteneciente al Partido de General Pinto, por lo que fue modificada su superficie y de conformidad con lo que expresa el art. 1, en el Anexo III, donde dice "(350) General Pinto", debe decir "(351) General Pinto" y en el Anexo IV, donde dice "(GI) General Pinto", debe decir "(GO) General Pinto".

– Queda cancelada, en el Anexo III, sin posibilidad de uso, para la provincia de Buenos Aires, la posición 350.

– Queda cancelada, en el Anexo IV, sin posibilidad de uso, para la provincia de Buenos Aires, la posición GI.

– Se incorpora como Planilla Anexa a la presente Disposición, el Anexo I de la Ley Provincial Nº 11.071 que fija los límites del partido de Florentino Ameghino.

– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor W. Valle.

ANEXO I

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º establécese que los límites del Partido de Florentino Ameghino son los correspondientes al polígono siguiente:

Al S.E. el partido de Lincoln.

Al S.O. el partido de Carlos Tejedor.

Al O. y al N. el partido de General Villegas.

Al N. y al N.E. el partido de General Pinto.

En la parte N. a partir del límite con el partido de General Villegas y con dirección al S.E., el eje de la calle que divide las parcelas de la Circunscripción XI, Parcela 969n y Circunscripción V, Parcelas 200ad; 200a; desde ese extremo y en la misma dirección la línea recta divisoria de las parcelas de la Circunscripción XI: 970, 971a, 971b, y de la Circunscripción V, Parcelas 202b y 203.

Desde ese extremo y con dirección S.O., la línea recta que divide las parcelas de la Circunscripción X: 852e, 852h y 852m; y de la Circunscripción V, las parcelas 203 y 241h.

Desde ese extremo y con dirección S.E., la línea recta divisoria de las Parcelas de la Circunscripción X, parcela 852m, y de la Circunscripción V, parcela 241h.

Desde ese extremo y con dirección S.O., la línea recta que divide las Parcelas de la Circunscripción V, Parcelas 243a., 242a, y 244a y de la Circunscripción V, parcelas 241h, 241f, 241g y 264b.

Desde ese extremo y con dirección E., la línea recta divisoria de las Parcelas: Circunscripción V: 244a y Circunscripción V: 264b.

Desde ese extremo y con dirección S., la línea recta que divide las Parcelas de la Circunscripción V: 366c y 366d; y Circunscripción V: 264b, 264e y 362abc (pte) antes 362.

Desde ese extremo y con dirección E., la línea recta que divide las Parcelas de la Circunscripción V: 366d y Circunscripción V: 366e.

Desde ese extremo y con dirección S., la línea recta que divide las Parcelas de la Circunscripción V: 367 y Circunscripción V: 366e y 366g.

Desde ese extremo y con dirección E., la línea recta que divide las Parcelas de la Circunscripción V: 367 y 371, y Circunscripción V: 380a.

Desde ese extremo y con dirección S.E., la línea recta que divide las Parcelas de la Circunscripción V: 371 y 373; y Circunscripción V: 380a y 380d.

Desde ese extremo y con dirección S.O., el eje de la calle que divide las parcelas de la Circunscripción XII: 994, y Circunscripción V: 380d.

Desde ese extremo y con dirección S.E. y hasta el límite con el Partido Lincoln, la línea recta que divide las Parcelas de la Circunscripción XII: 994, 995h, 995k, 996h y 996p, y Circunscripción XII: 997a, 997b, 1003a, 1003b y 1003c.