MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 280/2011

Registro Nº 436/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.428.314/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.428.314/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA, Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, por la parte empresaria, ratificado a fojas 29 de autos y conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200) que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia en las empresas del sector.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de la representación del sector empresario firmante y de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en la cláusula tercera, sobre la condición a la que pretende sujetar la aplicación de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, por la parte empresaria, que luce a fojas 28 del Expediente Nº 1.428.314/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 28 del Expediente Nº 1.428.314/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.428.314/11

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 280/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 436/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días de enero de 2011, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por los Sres. Pedro MARIANI en su carácter de secretario Gremial y Marcelo APARICIO en carácter de miembro de Comisión Directiva de la Federación, con domicilio en la calle Caseros 921 CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (CADESA), con domicilio legal en la calle Alsina 1535, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y representada en este acto por el Sr. Gustavo LEMA, en su carácter de apoderado con el patrocinio letrado del Dr. Lucio ZEMBORAIN, DNI 13.214.864, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por los municipios de la Provincia de Buenos Aires y del interior del país y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de dichos municipios.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO REMUNERATIVA de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) cada una de ellas, con vencimiento los días 20/02/2011, 10/03/2011, 10/04/2011, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERA: La parte empresaria manifiesta que dejan expresa constancia que el compromiso de pago asumido en la cláusula PRIMERA, sólo podrá ser afrontado por las empresas en tanto los Municipios respectivos reconozcan la incidencia del mayor costo que implica su otorgamiento.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.