MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 281/2011

Registro Nº 423/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.403.981/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 20 y 20 vuelta de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, siendo de aplicación a todos los trabajadores de la empresa que prestan servicio en la Casa Matriz de Pigüé, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 21 de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, en relación con lo manifestado por la parte empresaria en la cláusula tercera y lo acordado en la cláusula cuarta, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 20 y 20 vuelta del Expediente Nº 1.403.981/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 20 y 20 vuelta del Expediente Nº 1.403.981/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.403.981/10

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 281/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20 y 20 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 423/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2010, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Dr. Alejandro Marcelo Sultani DNI Nº 16.558.693, en su carácter de Presidente, en representación de la empresa EL PROGRESO SEGUROS S.A., en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que con fecha 1 de septiembre de 2010 el Sindicato inició formal denuncia contra La Empresa tendiente a que ésta le presente la información que le fuera solicitada en sendas oportunidades relativa a las condiciones laborales y salariales de sus trabajadores, cuyo trámite se efectuó mediante Expediente Nº 1.403.981/10 del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social. Que en el marco de dichas actuaciones, y conforme da cuenta el acta labrada con fecha 5 de octubre de 2010, el Sindicato amplió la denuncia efectuada a fin de que La Empresa de correcto cumplimiento con las disposiciones contenidas en el CCT 264/1995 relativas al adicional por refrigerio, el que a la fecha venían brindando en especie sin incorporación de su carácter remunerativo en los recibos de haberes. Que siendo ello así, y en el ámbito de su capacidad negocial las partes han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, que se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación:

PRIMERA: Que La Empresa continuará brindando a sus trabajadores, que prestan servicios en la Casa Matriz de Pigüé, Provincia de Buenos Aires, el refrigerio en especie conforme lo establecido en la Resolución Nº Resolución Nº 1 de la Comisión Permanente de Interpretación del CCT 264/1995, tal como lo venía haciendo hasta la fecha de suscripción de la presente.

SEGUNDA: Que con los salarios correspondientes al mes de enero de 2011, La Empresa se obliga a consignar en los recibos de haberes de los trabajadores que brindan servicios en la Casa Matriz de Pigüé, Provincia de Buenos Aires, el importe establecido en el CCT 264/1995 en concepto de refrigerio, el cual a la fecha asciende a la suma bruta de $ 20,68.- por día o el que en el futuro se establezca por tal concepto, importes que revisten el carácter de remuneración. Asimismo, La Empresa deducirá de las remuneraciones de los trabajadores las prestaciones brindadas en especie por tal concepto, y cuya estimación se fija en el 50% del valor neto diario de la compensación por refrigerio establecida en el CCT 264/1995, (es bien decir a la fecha en la suma de $ 8,58.-).

TERCERA: La empresa manifiesta que el acuerdo que se arriba en el presente es estrictamente transaccional y sin reconocer hechos ni derecho alguno, y destacando que en todo momento ha dado estricto cumplimiento a la normativa legal y convencional vigente.

CUARTA: Ambas partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, y entendiendo que existe una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo en el expediente Nº 1.403.981/10 en tramite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/ registración.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.